sábado, 1 de mayo de 2021

Sobre el traslado de la escultura de Francisco Bolognesi ubicada en la Fortaleza del Real Felipe.


Figura 1: Archivo Personal


Figura 2: Archivo Personal

Figura 3: Archivo Personal

Figura 4: Archivo Personal

Tal vez el retorno de la escultura de Francisco Bolognesi del artista Agustín Querol sea un acto de justicia por muchas razones como se vienen esqrimiendo desde hace varios diás. Por otro lado es una pena que el Callao tampoco le diera el trato justo a una obra arte y que se luzca solitaria y olvidada en un espacio de la deteriorada Fortaleza del Real Felipe.

Seria interesante saber a quién corresponde la autorización de traslado de la magnífica escultura. ¿Porqué las autoridades del Callao aprobaron el traslado correspondiente?.

Negarse a su traslado es un acto de irrespeto a una magnifica plaza y monumento de Lima. Como chalacos, creo que deberían las autoridades chalacas informar al respecto como una obra que se encuentra en una zona declarada patrimonio cultural como es el Centro Histórico del Callao sea retirada de esta manera. Como siempre ocurre en el Callao y otras ciudades del país "La política de hechos consumados".
Espero que los militares que se encuentran en el Real Felipe y las autoridades chalacas empezando por la Municipalidad Provincial del Callao y la Dirección Desconcentrada de Cultura del Callao realizen un acto de reconocimiento y despedida a un monumento que el Callao albergó por más de medio siglo y que por cierto muchos chalacos desconocían de su existencia.

La fotos corresponden al día de hoy (01/05/2021) de los trabajos que se realizan en la estatua de Querol en el Callao.

domingo, 18 de abril de 2021

18 de abril: Día Mundial de los Monumentos y Sitios, y el Patrimonio Cultural del Callao.


Es una importante fecha que debería estar en el calendario chalaco para recordar la importancia que tiene el patrimonio cultural en el mundo y en nuestra ciudad-puerto.  Esta fecha fue instituida en 1982 por la UNESCO para promover su conservación y promoción. La pregunta concreta es ¿Cuánto ha avanzado el Callao en la protección de su patrimonio cultural?

Contradictoriamente ayer se celebró el Dia del Turismo Chalaco según Ordenanza Regional N°000004 del año 2015 donde curiosamente habla de la promoción y difusión de nuestro Patrimonio Natural y Cultural y me vuelvo hacer la misma pregunta ¿Cuánto ha avanzado el Callao en la protección de su patrimonio cultural?



Figura 1. Atentado a la esfinge de la Fuente Ornamental de la Plaza Independencia, reportado recientemente a las autoridades de Cultura. Al cierre de esta nota, todo sigue igual.
 Foto: Vladimir Velásquez.

a.       En las últimas 02 décadas gran parte del patrimonio cultural del Callao se viene alterando y destruyendo sistemáticamente.

b.       El poco conocimiento de las mismas autoridades y de la población en general por su patrimonio cultural es preocupante.




Figura 2. Casa de Thomas Conroy.  Monumento a punto de colapsar y su fachada usada para arrojar y botar desmonte.
 Foto: Archivo.
        

b.       La falta de interés, indiferencia e incuria de las autoridades frente a la destrucción del patrimonio y al incumplimiento de sus propias leyes donde se indica que son los encargados de proteger el patrimonio de su propia comunidad.

c.       El patrimonio cultural del Callao no es solo el Centro Histórico, quizás es lo más conocido. Sin embargo, tenemos importante patrimonio arqueológico en Ventanilla como el Camino Epimural de Oquendo que forma parte de una maravilla del mundo, el “Qhapac Ñan”; en Bellavista, tenemos importantes lugares que faltan ser declarados patrimonio cultural como el trazo antiguo de la época virreinal que se mantiene hasta nuestros días o sus cementerios Baquíjano y el Británico que guardan importante obras artísticas y donde descansan los restos de importantes personajes chalacos y de la historia el Perú; el distrito de La Punta con su hermosa zona monumental y áreas naturales. Si revisamos cada distrito chalaco seguramente encontraremos más patrimonio sin declaratoria o tesoros escondidos que muchos ignoramos.

d.       También es preocupante que la principal autoridad tutelar del patrimonio cultural no tenga un papel firme frente al patrimonio cultural del Callao y su actuar frente a la problemática de nuestro patrimonio sea contradictorio en cuanto a su protección, como aplicar multas por afectación al patrimonio y luego emitir “opiniones favorables” a favor de empresas que dañan el patrimonio. No tener un papel firme frente a la evidente destrucción del patrimonio ya sea por alteración, daños o destrucción de una fachada, colapso inminente de inmuebles, incendios, etc.



Figura  3.  La imagen superior correponde  al edificio conocido como "Los Portalitos" en la actual Plaza Gálvez, los años de abandono e incuria ha causado estragos a una casa a punto de colpasar.
La imagen inferior corresponde al cruze de Gálvez y Libertad, a media cuadra de la Plaza Gálvez.
 Fotos:  Archivo.

Figura 4. Es urgente que se aplique la paleta de colores aprobado por la DDC Callao.
  Fotos:  Archivo

a.       La poca voluntad del Gobierno Regional del Callao de intervenir o proteger, aunque sea edificios emblemáticos integrantes del patrimonio cultural.

b.       La indiferencia de la Municipalidad del Callao ubicada en pleno centro histórico y su grave y descarada inacción frente al deterioro del patrimonio cultural, empezando por lo más básico: limpieza y seguridad

Entonces vuelvo a preguntar ¿Hay algo que celebrar en el Callao por el Día Mundial de los Monumentos y Sitios?



Figura 5. Edificios declarados Monumentos en grave estado de abandono y a punto de colapsar, se requiere urgente intervención de las autoridades para la restauración y uso de estas casas como viviendas, negocios u otro uso.
Imagen superior: Casa ubicada Miller y San Martín - Imagen inferior: Casa Dañino
  Fotos:  Archivo

Creo que si es importante tomar acción sobre el manejo y control del patrimonio chalaco para mejorar la calidad de vida de sus pobladores lo que otorgaría a mediano plazo beneficios culturales, sociales y económicos.

1.       Es importante establecer programas y talleres de patrimonio en las instituciones educativas de la provincia constitucional del Callao y se debe empezar con los distritos o zonas que viven dentro o alrededor de patrimonio cultural por ejemplo Oquendo y el Centro Histórico.

2.       La difusión del patrimonio cultural es importante pero también es importante que las instituciones promociones y divulguen en las comunidades que conviven o viven en patrimonio que “el patrimonio cultural es de todos los peruanos”; “que el propietario es el primero obligado por ley a cuidar y proteger su patrimonio cultural”. A las autoridades del GORE y de la Municipalidad del Callao es importante que entre sus funcionarios aprendan que es su obligación proteger el patrimonio cultural y en caso extremo recuperarlo y evitar su destrucción.

3.        Es importante que la Municipalidad del Callao inicie la recuperación de fachadas del Centro Histórico, la Dirección Desconcentrada de Cultura del Callao, cuenta con una paleta de colores aprobada. Sería importante tomar el ejemplo de la Municipalidad de Lima que a través de PROLIMA promueve el pintado de las fachadas ofreciendo beneficios o exoneraciones tributarias.

4.       Es importante la articulación de las autoridades para recuperar el patrimonio cultural del Callao y poder promover su uso a través de actividades culturales y turísticas.

5.       La Municipalidad Provincial y/o el Gobierno Regional deben proponer la creación de un ente autónomo que vele por la protección del Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Provincia Constitucional del Callao, ya que es evidente la riqueza con la que contamos y el cuidado urgente que requiere. El Callao es una de las zonas que además del presupuesto que recibe del estado tienen otros ingresos por “canon”. ¿Porque no utilizar un mínimo porcentaje? Queda claro que si tenemos un órgano especializado con profesionales competentes encargados de la recuperación de nuestro patrimonio cultural obtendremos mas turismo, mas vistas, ya que nuestro patrimonio cultural estará en buenas condiciones, presentable a los visitantes y al mundo.

6.       La recuperación y apropiación de espacios públicos es importante en las zonas patrimoniales siempre en coordinación con las autoridades de cultura, para evitar destrucciones e intervenciones inadecuadas del paisaje cultural, tenemos claros ejemplos de cómo las autoridades anteriores han destruido y alterado nuestro centro histórico.

7.       Es importante que las autoridades se apoyen, consulten y validen sus acciones con la ciudadanía y con los colectivos, quienes son los principales actores en el cuidado y uso del patrimonio cultural.

8.       Es importante un Plan Maestro para el Centro Histórico del Callao y otras zonas patrimoniales de la Provincia Constitucional del Callao.

9.       El GORE se encuentra en la implementación del PERTUR Callao – Plan Estratégico Regional de Turismo del Callao – es importante recordarles que para su implementación es necesario la puesta en valor y recuperación del Patrimonio Cultural del Callao, por lo que su participación es importante en este proceso en el que se encuentra nuestro patrimonio y en ese aspecto el plan y las leyes son claras.




Figura 6. Calle MIller, situaciones como las de la imagen donde el daño es grave.
  Fotos:  Archivo

En realidad, la problemática del patrimonio cultural chalaco al igual que en el del resto del país es bastante amplio, fechas como estas son importantes para reflexionar sobre la situación de nuestro patrimonio, pero es una reflexión que debería ser constante sobre todo cuando el patrimonio cultural forma parte de las actividades económicas de nuestra ciudad-puerto y que podría mejorar la calidad de vida de muchos chalacos.


 

lunes, 5 de abril de 2021

NUEVA MULTA A “MONUMENTAL CALLAO”. MINISTERIO DE CULTURA SANCIONÓ POR SEGUNDA VEZ A FUGAZ POR ALTERACIÓN AL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN

El Ministerio de Cultura sancionó a la empresa “Fugaz Arte de Convivir” con una multa de 9.25 UIT (equivalente a S/.40,700 nuevos soles aproximadamente) por alteración a la Casa Ronald, inmueble declarado monumento. Según la Resolución Directoral N° 000002-2021-DGDP/MC emitida el 05 de enero del presente año y extrañamente publicado recién el 09 de marzo por el mismo ministerio en el link de su página: Consulta de Sanciones por Infracciones contra el Patrimonio Cultural de la Nación

http://repositorioarchivos.cultura.gob.pe/sancion_file/resolucion/san_770396535.pdf

Haremos una breve revisión del documento.

El articulo 1 y 2 de la resolución indican:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Imponer sanción administrativa de multa de 9.25 UIT contra  la empresa Fugaz Arte de convivir, por la alteración leve al inmueble ubicado en Jr. Constitución N° 246-262 y Calle Independencia N° 247-271, Zona Monumental del Callao, Provincia Constitucional del Callao, declarado Monumento mediante Resolución Suprema N° 2900, de fecha 28 de diciembre de 1972, por la ejecución del pintado de grafitis en el muro lateral derecho exterior, tanque elevado, caja de ascensor (ubicados en la azotea) y del pintado del nombre propagandístico de la empresa Fugaz Arte de Convivir S.A.C; infracción tipificada en el literal e) numeral 49.1 del artículo 49° de la Ley N° 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; estableciéndose que el plazo para cancelar la multa impuesta no podrá exceder de 15 días hábiles, a través del Banco de la Nación2 o la Oficina de Tesorería de este Ministerio.

ARTÍCULO SEGUNDO. - Establecer como medida correctiva, que la administrada revierta a su estado anterior el inmueble ubicado en Jr. Constitución N° 246-262 y Calle Independencia N° 247-271, Zona Monumental del Callao, Provincia Constitucional del Callao. Esta medida deberá ser ejecutada por la administrada, bajo su propio costo, ciñéndose a las especificaciones técnicas que el órgano técnico disponga, debiendo para ello solicitar, de manera previa, la opinión técnica, supervisión y autorización de dicha Dirección



Figura 1: Páginas 1 y 17 de la Resolución Directoral

Esta Resolución Directoral es importante por varias razones:

1.       1. Expresa claramente que no tiene sustento las respuestas dadas por la empresa FUGAZ de no admitir responsabilidades.

2.       2. El Ministerio de Cultura reconoce en este documento que los grafitis y/o murales pueden alterar el patrimonio cultural inmueble.

“Al respecto de lo señalado por la administrada, debemos indicar que, el literal e) del numeral 49.1 del Art. 49° de la LGPCN señala: “Multa a quien promueva y realice excavaciones en sitios arqueológicos o cementerios, o altere bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación sin tener la autorización correspondiente del Instituto Nacional de Cultura o la certificación que descarte la condición de bien cultural, sin perjuicio del decomiso de los instrumentos, medios de cargo y transporte utilizados”

Y agrega…

“Asimismo, se debe tener en cuenta que la infracción imputada a la administrada, sin contar con la autorización de este ente rector, vulnera el numeral 22.1 del Art. 22° de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, que establece que toda intervención en un bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, requiere de la autorización del Ministerio de Cultura”.



 Figura 2. Afectación a uno de los muros laterales de la Casa Ronald, inmueble declarado monumento y bien integrante del patrimonio cultural de la nación. 

Foto: Archivo personal.

1.       3. Les recuerda su reincidencia

 4. Reconoce la Norma A140 que indica que la intervención realizada es una alteración al patrimonio.

“…Al respecto, tenemos que, la administrada interpreta erróneamente el Art. 24, inciso C, de la Norma A.140 del Reglamento Nacional de Edificaciones y manifiesta que el pintado de la fachada no es alteración porque es reversible o no afecta la estructura o accesorios originales del inmueble, olvidando que estos aspectos facticos de la alteración son elementos que sirven para determinar su gravedad o levedad y no para determinar su existencia o inexistencia, puesto que la alteración existe de hecho al haberse realizado el pintado de grafitis y nombre de la administrada, en el muro lateral derecho exterior del inmueble monumento, tanque elevado y caja de ascensor (ubicados en la azotea);..”

3.       También deja claro que no han podido demostrar (cuantificar o calificar técnicamente) que la conservación de murales o grafitis en inmuebles declarados patrimonio cultural y la llamada” Ruta del Grafiti” deberían ser conservados por existir un interés público, la resolución indica que no hay elementos de juicio suficientes (presentaron 16 cartas a favor de los grafitis que no representarían una opinión mayoritaria de la zona monumental del Callao)

 Además, la resolución señala:

“Asimismo, se debe tener en cuenta la contraposición entre el pretendido interés público de la conservación de dichos grafitis y la finalidad del ordenamiento jurídico, ante el cual colisiona toda alteración no autorizada por el Ministerio de Cultura, de un inmueble declarado Patrimonio Cultural de la Nación, ordenamiento jurídico que también persigue el interés público en la conservación de los elementos visuales de estos inmuebles cuyo valor cultural fue considerado para su declaración como patrimonio cultural de la nación;”

4.       También es importante resaltar la valoración del bien cultural por la DDC Callao que detalla y describe los valores estéticos, históricos, científicos, sociales y urbanísticos que consideran a la Casa Ronald como un monumento relevante “... al ser uno de los edificios más representativos y constituir un hito para la población chalaca…”

 

5.       5. La resolución indica que la alteración al monumento es leve y reversible. Deja claro que existe una alteracion causado a un bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.



Figura 3. Intervención sin permiso en la azotea de la Casa Ronald también considerada dentro de la sanción impuesta.

Foto: Archivo personal

6. Es inobjetable la importancia de esta segunda multa a una empresa que ha dañado a todas luces el patrimonio cultural chalaco, pero algo que resulta en cierta manera interesante son los indicadores y valores  que se obtienen para la aplicar la multa donde se indica las conductas incurridas por la empresa.

Tómese su tiempo para leerla.

 

 

INDICADORES IDENTIFICADOS

PORCENTAJE

Factor A:

Reincidencia

Reincidencia

15%

 

 

Factor B:

Circunstancias de la comisión de la infracción

-   Engaño o encubrimiento de hechos.

-   Obstaculizar de cualquier modo el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador y sus actos previos.

-   Cometer la infracción para ejecutar u ocultar otra infracción.

-   Ejecutar maniobras dilatorias en el desarrollo del procedimiento administrativo

sancionador.

 

-

 

-

-

Factor C:

Beneficio

Beneficio: directo obtenido por el infractor por los actos que produjeron la infracción.

-

Factor D:

Intencionalidad en la conducta del infractor

- Negligente: Descuido, falta de diligencia o impericia.

 

3.5%

FÓRMULA

Suma de Factores A+B+C+D= X%

18.5 % de 50 UIT = 9.25 UIT

 Por todas estas consideraciones, se impone una sanción administrativa de multa ascendente a 9.25 UIT (Unidad Impositiva Tributaria);





Figura 4. Si bien la sanción indica que la alteración se ve a mas de una cuadra, en realidad se ve dese mas lejos.

Foto: Archivo personal

A todo esto…

1.       ¿Porque el Ministerio de Cultura publica la Resolución Directoral el 09/03/2021 cuando este documento fue emitido el 05/01/2021? ¿Qué razones o intereses habría para tamaña demora?

2.       ¿Ambas multas ya fueron pagadas?

3.       Esta Resolución Directoral deja claro que los grafitis son una intervención y por lo tanto requieren una autorización en conformidad de acuerdo al artículo 22 de la ley 28296 de patrimonio cultural.

4.       Si el Ministerio de Cultura está reconociendo que las intervenciones de la empresa Fugaz son alteraciones y daños a los bienes integrantes del patrimonio cultural como queda la opinión favorable emitida el año pasado a Fugaz para su evento “ONE VOICE-El cambio está en la unión”, queda claro que esta opinión va contra toda normativa nacional e internacional. Además, hay que adicionar que este evento era temporal y aún se mantienen sus pinturas en los muros de edificios declarados patrimonio cultural. La opinión favorable emitida de manera cuestionable, pretende reemplazar una autorización que debería darse conforme a la Ley 28296 articulo 22, no se puede dar una opinión se tiene que dar una autorización.

5.       Esta resolución deja claro que las “obras artísticas” hechas por FUGAZ en el Centro Histórico son ilegales por las razones que la misma expone.

6.       Es evidente y cuestionable, las contradicciones en las que cae el Ministerio de Cultura, donde ellos mismos se desautorizan.

7.       Porque el Gobierno Regional del Callao apoya y avala a una empresa que ha demostrado su poco interés y solo ha provocado daño al patrimonio cultural, la reciente multa confirma todo lo dicho por colectivos y organizaciones a través de los medios.

8.       El PERTUR debe evaluar con cuidado la elaboración del Inventario de Recursos Turísticos ya que un recurso cultural o natural con cuestionamientos, multas o sanciones por daños, no puede ser considerado recurso o atractivo turístico por lo que recomendamos conversar con la empresa sancionada y el MINCETUR para no caer en errores.

 

El tema da para más…