lunes, 16 de marzo de 2026

Análisis Crítico de la Resolución Viceministerial N° 000065-2026-VMPCIC/MC: Entre la Omisión Ciudadana y el Error Histórico en el Callao

 


Imagen 1: La resolución en cuestión. 

Fuente: https://www.gob.pe/institucion/cultura/normas-legales/7863757-065-2026-mcv


Análisis Crítico de la Resolución Viceministerial N° 000065-2026-VMPCIC/MC: Entre la Omisión Ciudadana y el Error Histórico en el Callao

Resumen:

La reciente declaratoria de ocho bienes muebles del Callao como Patrimonio Cultural de la Nación, si bien representa un avance formal en la protección de activos históricos, revela profundas deficiencias en el proceso de investigación y validación técnica por parte del Ministerio de Cultura y la Municipalidad Provincial del Callao. El presente análisis detalla los errores de autoría, la descontextualización física de los monumentos y la sistemática invisibilización de la participación ciudadana en la gestión del patrimonio.

Los bienes muebles declarados según Resolución Viceministerial son:

1.    Busto de Pedro Touvat

2.    Monumento a José Gálvez Egúsquiza (Plaza Gálvez)

3.    Monumento a Don José de San Martín

4.    Monumento a Miguel Grau y los Caídos en el Combate de Angamos.

5.    Escultura de Cristóbal Colón

6.    La Cruz Blanca

7.    Fuente ornamental de la Plaza Independencia

8.    Fuente de la Plaza San Román.




Imagen 2: Lista de elementos patrimoniales declarados.

Fuente: https://www.gob.pe/institucion/cultura/normas-legales/7863757-065-2026-mcv


1. Inconsistencias Historiográficas y de Autoría

El rigor técnico de una resolución de esta jerarquía depende de la exactitud de sus considerandos. No obstante, la Resolución Viceministerial N° 000065-2026-VMPCIC/MC presenta errores que comprometen su validez académica:

·         Error en la filiación artística de Touvat: La resolución atribuye el busto del párroco Pedro Touvat a un tal "Diego de Ocaña (1893-1980)". Históricamente, el autor de dicha obra es el reconocido escultor ancashino Artemio Ocaña. Confundir a uno de los exponentes más importantes de la escultura pública peruana con un monje cronista del siglo XVI (Fray Diego de Ocaña) denota una falta de revisión bibliográfica elemental por parte de la Dirección General de Museos.






Imagen 3: Un error que pone en cuestionamiento el rigor en la revisión por parte del MINCUL

Fuente: https://www.gob.pe/institucion/cultura/normas-legales/7863757-065-2026-mcv


·         Destrucción del Pedestal: La intervención municipal destruyó el pedestal original en la Plaza Matriz bajo una narrativa de "limpieza visual".


·         Descontextualización: Se retiró el bien de su entorno para confinarlo en una sala de museo, invalidando el argumento de la resolución que define a estos bienes como "hitos visuales" del espacio público.


 

2. La Paradoja de la "Intervención" vs. La Integridad del Bien

La normativa argumenta que estos bienes permiten comprender el "proceso histórico, artístico y social". Sin embargo, las acciones físicas ejecutadas contradicen el espíritu de conservación preventiva:

 

·         Desmantelamiento del Paisaje Cultural: En la Plaza Matriz, la intervención municipal resultó en la destrucción del pedestal original del busto de Pedro Touvat bajo una narrativa de "limpieza visual". La teoría de la restauración moderna (Carta de Venecia) establece que el monumento es inseparable de la historia de la que es testigo y del lugar donde está situado. Al demoler el pedestal y confinar el busto en una sala de museo, se ha mutilado su valor como hito urbano.




Imagen 4: Pedro Touvat (2025) No solo destruyeron el pedestal y retiraron el busto, destruyeron y alteraron el contexto. 

Fuente:Archivo


·         Mutilación Estética de la Fuente Ornamental: La intervención en la fuente de la Plaza Independencia (1866) ha sido cuestionada por el retiro de su pináculo o aguja, elemento clave en la composición arquitectónica y el diseño original de la pieza. Posteriormente, se colocó la pieza retirada que se descubrió no era la original ¿Qué acciones se tomaron?

 




Imagen 5: Fuente Ornamental de la Plaza Independencia (antes y después)

Fuente: Archivo

Imagen 6: El retiro del pináculo y su posterior colocación sin los criterios y cuidados científicos de la Fuente Ornamental de la Plaza Independencia pone en evidencia la falta de respeto y cuidado que se tiene con el patrimonio chalaco.

Fuente: Archivo


3. El Déficit de Gobernanza y Participación Ciudadana

La resolución destaca que estos hitos se forjaron bajo el fomento de "organizaciones civiles" en el pasado. Resulta contradictorio que, en el presente, la misma resolución reduzca la gestión exclusivamente a la Municipalidad Provincial del Callao y su programa PROGRESAMOS CALLAO.

 

-    Invisibilización del Proceso Social: El documento oficial no menciona la labor de los vecinos y colectivos que presentaron solicitudes de declaratoria mucho antes de la actual gestión municipal. Esta omisión vulnera los principios de participación ciudadana establecidos en la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación (Ley N° 28296).

 

·    Responsabilidad de la DDC Callao: Como ente descentralizado del Ministerio de Cultura, la DDC Callao tiene la responsabilidad de validar los expedientes técnicos. El hecho de que una resolución con errores de autoría tan evidentes haya sido publicada sugiere un quiebre en la supervisión técnica local.


 4. La Vulneración de la Ley N° 28296.

  La invisibilización del proceso social no es solo una falta de cortesía; es una vulneración legal.

-   Según el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley 28296, la protección del patrimonio es de "interés social".

-   Al atribuir la gestión exclusivamente a la Municipalidad del Callao y al programa PROGRESAMOS CALLAO, el Ministerio de Cultura ignora el Principio de Participación Ciudadana. Existen solicitudes presentadas por vecinos mucho antes de esta gestión que han sido omitidas en los antecedentes, rompiendo la cadena de confianza entre Estado y Ciudadanía.

 

 5. Contradicción Institucional en los Considerandos

 La propia resolución se contradice al reconocer el valor social de los monumentos:

-    Reconocimiento del pasado: La resolución admite que estos bienes fueron colocados bajo el fomento de organizaciones civiles.

-    Omisión del presente: Resulta contradictorio que el Ministerio reconozca que las organizaciones civiles crearon el patrimonio, pero ignore a las organizaciones civiles que hoy luchan por su declaración, atribuyendo el mérito solo a la Municipalidad del Callao.




Conclusión:

La declaratoria de estos importantes elementos históricos y artísticos es, en esencia, un acto de justicia histórica que el Callao merece. El patrimonio chalaco es amado por su pueblo a pesar de sus autoridades. Es imperativo que el Ministerio de Cultura emita una fe de erratas que rectifique las autorías y reconozca formalmente a los ciudadanos gestores de esta protección, garantizando que los monumentos no solo sean protegidos en papel, sino respetados en su integridad física y urbana.

Nos encontramos frente a una negligencia en la instrucción de un expediente por parte del Ministerio de Cultura y una posible “apropiación política”. El artículo 14 de la Ley 29565 otorga al Viceministerio la función de protección del patrimonio. De permitir que una entidad política se apropie del mérito y borre a los ciudadanos, el Ministerio está permitiendo la instrumentalización del patrimonio, lo cual va en contra de la neutralidad del Estado.

 


Bibliografía:

Ministerio de Cultura. Resolución Viceministerial N° 065-2026-MCV. 12 de marzo de 2026.

Link:  https://www.gob.pe/institucion/cultura/normas-legales/7863757-065-2026-mcv




 

CÓMO CITAR ESTE ARTÍCULO

Al citar, reconoces el trabajo original, evitas problemas de plagio y permites a tus lectores acceder a las fuentes originales para obtener más información o verificar datos. Asegúrate siempre de dar crédito a los autores y de citar de forma adecuada.

Dávila Herrera, Juan Manuel. (2026, marzo 16). Análisis Crítico de la Resolución Viceministerial N° 000065-2026-VMPCIC/MC: Entre la Omisión Ciudadana y el Error Histórico en el Callao. Callao Centro Histórico. https://www.callaocentrohistorico.com/2026/03/analisis-critico-de-la-resolucion.html

No hay comentarios:

Publicar un comentario