Licenciado
en Turismo | Gestor Cultural | Director de "Callao Centro Histórico"
Imagen 1: Modulo colocado por la Municipalidad Provincial del Callao ¿Cuál es el criterio técnico para una decisión así? (Archivo)
Introducción
La gestión
del Centro Histórico del Callao atraviesa un periodo crítico. La Fortaleza
del Real Felipe, actualmente incluida en la Lista Indicativa del
Patrimonio Mundial de la UNESCO, exige que su entorno sea gestionado bajo
criterios técnicos de excelencia. No obstante, la reciente instalación de un
módulo de servicios en el Parque Andrés Urdaneta —espacio colindante a
la Plaza Independencia— revela una alarmante falta de criterio histórico y una
vulneración a los principios de conservación del paisaje cultural.
Imagen 2: Uno de los edificios mas hermosos que tuvo el Centro Histórico del Callao, hoy es parque. La señalética le da un valor especial al lugar y no contamina el paisaje visual (Archivo)
1. Memoria Histórica vs. Improvisación Urbana
El Parque
Andrés Urdaneta no es un simple espacio verde; es un predio con una carga
histórica profunda. En este lugar se erigía uno de los edificios más imponentes
de la Zona Monumental: el antiguo local de la Municipalidad del
Callao, cuya demolición dejó una herida abierta en la morfología urbana del
puerto.
●Pérdida de Identidad: La ocupación de este espacio con un
módulo funcional de diseño genérico ignora el valor del suelo histórico.
●Propuesta de Puesta en Valor: En lugar de saturar el
área con obstáculos visuales, este espacio debería destinarse a una señalética
de interpretación que rescate la memoria del edificio municipal destruido,
permitiendo al turista y al ciudadano reconectar con el pasado arquitectónico
chalaco.
Imagen 3: Los turistas no pueden disfrutar del paisaje cultural y conseguir buenas tomas fotográficas.
Sin duda una mala experiencia turística. (Archivo)
2. La Zona de
Amortiguamiento (Buffer Zone) y las Exigencias de UNESCO
Para que la Fortaleza
del Real Felipe logre su inscripción definitiva como Patrimonio de la
Humanidad, es imperativo garantizar la protección de su entorno inmediato. La Zona
de Amortiguamiento es una herramienta jurídica y técnica que prohíbe la
colocación arbitraria de objetos que degraden la integridad visual del bien.
●Acumulación de Obstáculos: Este nuevo módulo se
suma a una serie de preexistencias negativas que ya hemos denunciado, como el
exceso de cableado aéreo y postes de videovigilancia sin criterio de integración.
Esta problemática ha sido detallada previamente en nuestro análisis sobre intervenciones inadecuadas en la zona.
●Afectación al Sector Turístico: El "derecho al
paisaje" es fundamental. Negocios locales que ofrecen vistas privilegiadas
de la fortaleza ven mermada su competitividad cuando la autoridad municipal
instala barreras visuales que bloquean los conos de visión del monumento.
Imagen 4: La afectación al paisaje cultural y a la zona de amortiguamiento es evidente y grave de un bien patrimonial que postula a ser declarado Patrimonio Cultural de La Humanidad (Archivo)
3. Sustento Normativo y
Responsabilidad Pública
La
intervención analizada incumple marcos legales vigentes tanto nacionales como
internacionales:
Es legítimo cuestionar
el rol fiscalizador de la DDC Callao y la capacidad técnica de la Municipalidad
del Callao para gestionar áreas de tal sensibilidad.
Propuestas:
1.Retiro y Reubicación: Trasladar el módulo fuera del área de
amortiguamiento visual de la fortaleza.
2.Señalética Histórica: Implementar tótems informativos que
reconstruyan visualmente el antiguo edificio municipal demolido.
3.Gobernanza Participativa: Instalar una mesa técnica con la
participación vinculante de colectivos históricos como los Amigos Amantes
del Callao, Guardianes del Patrimonio Chalaco, investigadores y la
academia.
Como ciudadanos y
gestores, planteamos la pregunta de rigor:
¿Cuenta este proyecto
con la autorización expresa del Ministerio de Cultura?
Bibliografía y Documentación de Referencia
●UNESCO (2021):Directrices Operativas para la aplicación
de la Convención del Patrimonio Mundial.Leer
Normativa UNESCO.
●ICOMOS (1964):Carta Internacional sobre la Conservación y
la Restauración de Monumentos y Sitios (Carta de Venecia)..
●Ministerio de Cultura del Perú:Ley N° 28296, Ley
General del Patrimonio Cultural de la Nación..
●Reglamento Nacional de Edificaciones:Norma A.140: Bienes
Culturales Inmuebles..
COMO CITAR ESTE ARTICULO
Al citar, reconoces el trabajo original, evitas problemas de plagio y permites a tus lectores acceder a las fuentes originales para obtener más información o verificar datos. Asegúrate siempre de dar crédito a los autores y de citar de forma adecuada.
Dávila Herrera, Juan Manuel. (2026, mayo 05). El Patrimonio en la Encrucijada: El Parque Andrés Urdaneta y los Retos de la Zona de Amortiguamiento de la Fortaleza del Real Felipe. https://www.callaocentrohistorico.com/2026/05/el-patrimonio-en-la-encrucijada-el.html
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1. Introducción
El
patrimonio cultural de una nación no reside únicamente en sus vestigios
materiales, sino en la vitalidad de sus instituciones sociales y la
persistencia de sus identidades. En la víspera de su centenario (2027), el Sport
Boys Association (SBA) se presenta como un caso de estudio crítico para
la gestión cultural en el Perú. Tras la publicación de la Ordenanza Regional
N° 001-2026-GRC, que reconoce al club como de "interés y prioridad
regional", es imperativo elevar el debate hacia la protección nacional
definitiva. Este artículo fundamenta por qué el SBA debe ser declarado Patrimonio
Cultural de la Nación, distinguiendo la esencia histórica de la institución
de sus coyunturas administrativas.
2. Marco Normativo y la Soberanía del Ministerio de Cultura
Si bien la
normativa regional es un hito de voluntad política, la jerarquía legal peruana
establece que solo el Ministerio de Cultura (MINCUL), mediante
Resolución Viceministerial, posee la potestad de declarar el Patrimonio de la
Nación bajo la Ley N° 28296.
Instancia
Instrumento
Alcance Jurídico
GORE Callao
Ordenanza Regional 001-2026
Declarativo, institucional y promocional.
Reconoce el interés regional.
MINCUL
Resolución Viceministerial
Constitutivo y protector. Otorga estatus de
Patrimonio Nacional inalienable.
3. La "Comunidad Portadora" y Antecedentes Institucionales
La tesis
central de este análisis es que el patrimonio no es la "empresa",
sino la comunidad portadora organizada bajo la figura del club. Existen
precedentes donde el MINCUL ha protegido la institucionalidad y los valores de
entidades civiles sobre su gestión administrativa:
Tabla 1: Antecedentes de Protección a Instituciones Culturales
Institución
Sustento de Protección
Valor Reconocido
Cofradías de los Negritos (Huánuco)
RVM N° 011-2021-VMPCIC-MC
La organización social como garante de la danza y
la fe.
Sociedad de Auxilios Mutuos de Señoras (Tacna)
R.S. N° 1021-1977-ED
Resistencia histórica e identidad nacional
(Benemérita).
Cía. de Bomberos "Roma" N° 2 (Lima)
R.S. N° 2900-72-ED
Institución histórica con patrimonio mueble e
inmueble.
Centro Social Musical "Victoria"
R.M. N° 124-2012-MC
Baluarte de la memoria sonora y asociativa del
criollismo.
4. Dimensiones del Patrimonio en el Sport Boys
A. Patrimonio Inmaterial y Cultura de Graderías
La
"identidad rosada" trasciende el evento deportivo. Los cánticos y la
narrativa oral de la hinchada constituyen un patrimonio sonoro que
funciona como una crónica popular del puerto. Estos rituales de acompañamiento
son manifestaciones de cohesión social que garantizan la transmisión
intergeneracional del sentido de pertenencia.
B. Muralismo Identitario y Apropiación Territorial
El paisaje
urbano de la del Callao y su Centro Histórico se encuentra articulado
por un vasto repertorio de muralismo identitario. Estas expresiones de arte
público, que retratan a figuras históricas, jugadores icónicos y la simbología
del club, representan una forma de apropiación simbólica del territorio.
Este muralismo dota de significado al entorno edificado, convirtiendo sus
fachadas en un museo vivo de la memoria local.
C. Patrimonio Mueble e Inmueble
Incluye el Acervo
Documental (libros de actas originales de 1927), trofeos y reliquias
históricas, así como la Sede Social, hito arquitectónico que dota de uso
social al patrimonio inmueble del puerto.
5. La Distinción Ontológica: Club vs. Administración Privada
Un aporte
fundamental de esta investigación es la separación legal entre la Entidad
Cultural y la Entidad Financiera. La declaratoria nacional extrae
los activos simbólicos de la masa concursal. Mientras la administración es un
agente transitorio regulado por leyes comerciales, el Club es
inalienable, imprescriptible y portador de la identidad de un pueblo. Sus
símbolos (escudo, nombre, colores) deben estar blindados por la Ley 28296
frente a cualquier proceso de liquidación.
Reflexiones Finales: Hacia una Nueva Categoría de Protección
El presente
análisis emana de la gestión cultural crítica y no de la exégesis deportiva,
campo del cual —como chalaco de nacimiento y vecino comprometido con el devenir
del puerto— reconozco mis limitaciones. La motivación de estas líneas es
proponer una lectura técnica que trascienda el resultado en la cancha para
centrarse en la salvaguardia de la identidad colectiva.
La
controversia generada por la normativa regional evidencia una carencia en el
marco legal nacional: la necesidad de una categoría específica que reconozca a
las instituciones sociales centenarias como entes de valor asociativo.
Esta propuesta debe ser validada por el Ministerio de Cultura para generar un
precedente legislativo. No se trata solo de un club; se trata de proteger los
activos que otorgan sentido de pertenencia. Es imperativo que la normativa
evolucione para que el legado del Sport Boys Association quede blindado,
asegurando su permanencia como pilar de nuestra herencia cultural frente a
cualquier contingencia administrativa.
Bibliografía Consultada
Gobierno Regional del Callao (2026).Ordenanza Regional N° 001-2026-GRC. Diario Oficial El
Peruano.
Ministerio de Cultura del Perú.Ley N° 28296: Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.
Congreso de la República.Ley N° 27867: Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
UNESCO (2003).Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural
Inmaterial.
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Dávila Herrera, Juan Manuel. (2026, mayo 03). El "Sport Boys Association" como Patrimonio Cultural de la Nación: Fundamentos para un Modelo de Protección Institucional e Identitaria en el Callao. Callao Centro Histórico. https://www.callaocentrohistorico.com/2026/05/el-sport-boys-association-como.html
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Imagenes 1 y 2. El 22 de abril, personal de parques y jardines de la Municipalidad Provincial del Callao atentó contra el monumento de José Gálvez, declarado patrimonio cultural de la nación el 12 de marzo del presente. Irónicamente, el municipio se jacta de haberlo intervenido y puesto en valor. ¿Se supone que este tipo de intervenciones deben ser revisadas y aprobadas por PROGRESAMOS CALLAO? (Archivo).
El 2 de mayo de 1866, el Callao no solo defendió su puerto;
defendió la libertad del continente. Civiles y militares, unidos en la Torre de
la Merced, sellaron con sangre la independencia hispanoamericana frente a la
escuadra española. En el epicentro de esa gloria se erige la figura de José
Gálvez, el mártir que hoy, paradójicamente, sufre un nuevo atentado, esta
vez a manos de la impericia técnica institucional de la Municipalidad Provincial
del Callao.
1. El
Sacrificio Chalaco y el Valor del Monumento
El monumento a José Gálvez no es un simple ornato urbano; es un
hito de la memoria colectiva que fue declarado Patrimonio Cultural de la
Nación el pasado 12 de marzo de 2026. Su valor reside en su autenticidad
matérica: un bronce que, con su pátina histórica, narraba el paso del
tiempo y la resistencia del puerto.
La intervención al monumento de José Gálvez sin duda va en
contra de la normativa nacional e internacional, aquí solo mencionamos algunas:
-Ley N° 28296: Ley
General del Patrimonio Cultural de la Nación.
-Norma A.140
- Ley de
Municipalidades ya que están supeditadas a la normativa del Ministerio de
Cultura en temas de patrimonio.
-Carta de Venecia.
Establece que la restauración debe detenerse donde comienza la hipótesis; es
decir, prohíbe los "falsos históricos" y exige el respeto por los
materiales auténticos y la pátina del tiempo.
-Documento de Nara
sobre autenticidad.
-Carta de
Washington. Carta Internacional para la Salvaguardia de las Ciudades
Históricas y Áreas Urbanas Históricas.
-Carta de Florencia. Referida
a los Jardines Históricos y Plazas, donde se resalta que la composición
arquitectónica y vegetal de un espacio público debe ser preservada como un
"monumento vivo".
Imagen 3. El monumento de José Gálvez, junto a otros 7, fue declarado patrimonio cultural de la nación el día 12 de marzo del presente año. ¿Quién está a cargo de la tutela y cuidado del patrimonio cultural chalaco? Fuente: Diario Elk Peruano.
2. Análisis
del Atentado: De la Pátina al "Dorado" Sintético
Al analizar las imágenes 1 y 2 mostradas en este artículo en fechas
diferentes, observamos una transición del respeto histórico a la vulneración
de la integridad estética:
●Pérdida de Legibilidad: La aplicación de pintura dorada sobre el bronce
"aplana" el modelado del escultor, eliminando las sombras y detalles
que dan vida a la expresión del héroe. La aplicación de pintura
dorada sobre el bronce original no es una "mejora", es una mutilación
del valor histórico. El patrimonio no debe "parecer nuevo", debe ser auténtico.
●Falso Histórico: Se ha pretendido "embellecer" el monumento con un
acabado plástico que traiciona la naturaleza del material original,
contraviniendo el Art. 22 de la Ley 28296.
●Riesgo Químico: El uso de materiales inadecuados en un entorno de alta
salinidad como el Callao encapsula cloruros, provocando una corrosión galvánica
invisible que destruye el bronce desde adentro.
Imagen 4. La afectación al monumento de José Gálvez va en contra de la normativa establecida en cuanto a conservación y preservación; tenemos entendido que en la Municipalidad Provincial del Callao trabaja personal que ha pasado por PROLIMA (Archivo).
3. Falta de Rigor Científico en la Gestión Pública
Resulta incomprensible que, en vísperas de la fiesta cívica más
importante del puerto, el área de Parques y Jardines —sin supervisión de
conservadores titulados— haya procedido con un lavado y un pintado que
constituye una mala praxis de conservación. El patrimonio se restaura
con ciencia, no se decora con pintura de ferretería.
La pregunta sería: ¿Esta intervención contaba con la autorización del Ministerio de Cultura?
Exigimos que el Ministerio de Cultura y la DDC Callao
inicien el proceso sancionador y el plan de reversión inmediata para devolverle
a José Gálvez su dignidad histórica.
Bibliografía
●Congreso de la República
(2004).Ley N° 28296: Ley General del
Patrimonio Cultural de la Nación.
●Ministerio de Cultura
(2022).Reglamento de Intervenciones
Arqueológicas (DS 011-2022-MC).
●ICOMOS (1964).Carta de Venecia sobre la Conservación.
COMO CITAR ESTE ARTICULO
Al citar, reconoces el trabajo original, evitas problemas de plagio y permites a tus lectores acceder a las fuentes originales para obtener más información o verificar datos. Asegúrate siempre de dar crédito a los autores y de citar de forma adecuada.
Dávila Herrera, Juan Manuel. (2026, mayo 01). El Combate de la Memoria: Entre la Gloria del 2 de Mayo y la Impericia sobre el Bronce. Callao Centro Histórico. https://www.callaocentrohistorico.com/2026/05/el-combate-de-la-memoria-entre-la.html
Licenciado en Turismo | Gestor Cultural | Director de
"Callao Centro Histórico"
Fecha: 21 abril 2026
La implementación de productos turísticos en espacios de alta
sensibilidad histórica, como el Centro Histórico del Callao y su Zona
Monumental del Callao, no puede responder a impulsos políticos o
recreativos superficiales. Debe ser el resultado de una planificación técnica
rigurosa que garantice la seguridad del visitante, la integridad del patrimonio
y el respeto a la identidad local. ". Este itinerario, inspirado en la figura del actual Papa
León XIV, no solo falla en su ejecución operativa, sino que transgrede
normas de seguridad vial, respeto al patrimonio inmaterial y principios de
gestión urbana, degradando la identidad de nuestro primer puerto.
Imagen 1. "Infracción al D.S. 026-2017-MTC: Operación de bus
panorámico sin estudio de gálibo. El riesgo eléctrico fue una constante en
Chucuito y Sáenz Peña, vulnerando la seguridad del turista."
(Archivo)
Imagen 2. "Infracción al D.S. 026-2017-MTC: Operación de bus
panorámico sin estudio de gálibo. El riesgo eléctrico fue una constante en
Chucuito y Sáenz Peña, vulnerando la seguridad del turista."
(Archivo)
I. El Valor
Simbólico y la Ofensa a la Identidad.
El tour nace
con una deficiencia ética: la falta de respeto a la autoridad que le da nombre.
Al ser un recorrido inspirado en el Papa León XIV, la excelencia y
solemnidad deberían ser la norma. Sin embargo, la precariedad observada
proyecta una imagen de destino descuidada, lo que constituye una afrenta a la
investidura papal, a la fe del pueblo chalaco y a nuestra identidad. Utilizar
un cargo de tal abolengo para un producto turístico deficiente evidencia un
oportunismo que ignora la dignidad que el Callao merece proyectar ante el
mundo.
II. Seguridad Vial y Operatividad: El Riesgo de la
Improvisación.
El uso de unidades de transporte de dos pisos (panorámicas) en
el tejido urbano antiguo del Callao representa un riesgo crítico de seguridad
vial.
1.Vulneración Normativa (D.S. 017-2009-MTC y D.S.
026-2017-MTC): La normativa de transporte turístico es taxativa:
el transportista y el organizador son responsables de que la ruta sea
compatible con las características del vehículo.
2.Riesgo de Gálibo y Altura:
Los registros audiovisuales en Chucuito, Sáenz Peña y la Av.
Colonial demuestran la inexistencia de un estudio de ruta previo. El
tránsito bajo cables de baja y media tensión con una luz de separación nula
expone a los pasajeros a riesgos de electrocución e impacto físico. La falta de
una poda de gálibo técnica obligó a los usuarios a maniobras evasivas
constantes.
3.Zonas de Riesgo: No solo en el ingreso a la Basílica de la Legua, sino también
en el barrio de Chucuito, el pasajero se ve sometido a un peligro
constante. La baja altura del cableado eléctrico y las ramas de árboles sin
podar obligan a los turistas a permanecer agachados de forma humillante,
impidiendo cualquier disfrute del paisaje.
4.Responsabilidad Administrativa:
Operar una unidad de gran gálibo en calles estrechas y con obstáculos aéreos es
una falta al deber de protección al turista consagrado en la Ley Nº 29408
(Ley General de Turismo).
5.Conclusión Logística: No
se puede sacrificar la integridad física en nombre de la "experiencia
panorámica". La seguridad es el pilar inalienable de cualquier destino con
sello de calidad.
EXPOSICIÓN AL PELIGRO:
"Infracción
al D.S. 026-2017-MTC: Operación de bus panorámico sin estudio de gálibo. El
riesgo eléctrico fue una constante en Chucuito y Sáenz Peña, vulnerando la
seguridad del turista." (Archivo)
Imagen 3. Avenidas Sáenz Peña y Marco Polo (Archivo)
Imagen 4. Chucuito (Archivo)
Imagen 5. Retorno al Centro Histórico del Callao desde
el Distrito de Carmen de La Legua. Analice los detalles y saque sus
conclusiones.
III. Capacidad de Carga y
Respeto al Culto Religioso.
Uno de los
puntos más críticos fue la irrupción en la Iglesia Matriz y la Parroquia
Santa Rosa.
●Conflicto de Usos: Los grupos ingresaron en plena hora de culto, con los templos
saturados de fieles. No se respetó el aforo ni la solemnidad del momento
religioso, contraviniendo los principios de sostenibilidad de la Ley Nº
29408 (Ley General de Turismo).
●Gestión de Flujos: La ausencia de una gestión de capacidad de carga demuestra que
el tour prioriza el volumen de personas sobre el respeto al patrimonio
inmaterial (la fe y el derecho al culto del vecino chalaco). El turismo debe
convivir con la comunidad, no invadirla ni desplazarla.
Imagen 6. Iglesia Matriz. Si bien el guiado fue lo mejor del recorrido y se aprovechó muy bien el edificio y su entorno, no se pudo conocer el interior debido al horario de culto. (Archivo)
Imagen 7. Iglesia Santa Rosa. Guiado en el interior y en horario de
culto. (Archivo)
IV. Mediación Cultural e Interpretación del Conjunto
La interpretación del
patrimonio fue alarmante por su pobreza académica. En los puntos visitados, la
mediación se limitó a las naves centrales, ignorando el Conjunto
Arquitectónico integral (fachadas, atrios y entorno urbano).
●Falla Profesional: Bajo la Ley Nº 28529 (Ley del Guía de Turismo), la
información debe ser veraz y basada en investigación. Limitarse a datos
anecdóticos dentro del templo, mientras se pasa frente a casonas históricas
destruidas sin un discurso de conservación, es una omisión ética. El
patrimonio herido del Callao no debe ser un decorado pasivo; debe ser
interpretado profesionalmente para generar conciencia sobre su recuperación.
●Deficiencia de Recursos: La
utilización de fotos impresas de forma precaria denota una falta de inversión
en soportes museográficos. Asimismo, la colocación de siluetas de cartón
(maquetas pop-up) dentro de templos históricos genera contaminación visual y trivializa la solemnidad del monumento, rompiendo la armonía
estética del arte sacro.
Imagen 8. "Contaminación visual: El uso de siluetas de cartón y
recursos museográficos precarios dentro de templos históricos degrada la
solemnidad del monumento. El Callao merece una interpretación profesional, no
una escenografía efímera."
Imagen 9. (Archivo)
Imagen 10. (Archivo)
CASONAS Y EDIFICIOS DEGRADADOS:"El paisaje del olvido: La ruta transita frente a monumentos en pre-colapso sin una narrativa de conservación. El patrimonio herido se usa como decorado, evidenciando la falta de un plan de recuperación real en la Zona Monumental."
Imagen 11. Monumento a Cristobal Colón frente a la Parroquia Santa Rosa. (Archivo)
Imagen 12. Av. Miguel Grau - Ex Buenos Aires. Notese el descuido de las autoridades.
Imagen 13. Chucuito. Observe personas de dudosa
procedencia y acumulación de basura o elementos abandonados al costado del monumento.
(Archivo)
MONUMENTOS
DEGRADADOS:"El
paisaje del olvido: La ruta transita frente a monumentos abandonados sin una
narrativa de conservación. Es una lástima que la Municipalidad no tenga cuidado
en una higiene visual del recorrido, donde es obvio que ellos mismos vulneran
su patrimonio"
V. Deficiencia Administrativa y Financiamiento (S/ 4 Millones).
Este
diagnóstico se sustenta en evidencias de gestión preocupantes. La Resolución
Ministerial N° 262-2025-MINCETUR oficializó la transferencia de S/
4,000,000.00 a la Municipalidad del Callao para el fortalecimiento de
destinos. El Acuerdo de Concejo N° 057-2025 AC/MPC especificaba el uso
de estos fondos para material de alta calidad y profesionales licenciados en la
"Ruta del Papa".
Resulta
incomprensible que, con tal presupuesto, no se haya realizado un mejoramiento
urbano previo (ordenamiento de cables y poda de gálibo) y se utilicen
recursos mediocres como fotos impresas y maquetas de cartón, evidenciando una
ejecución de gasto que no llega al beneficio del turista ni del patrimonio.
Imagen 14.Apoyo económico que no se ve reflejado en la propuesta.
1.Gerencia de Turismo (Municipalidad del Callao):
Por la planificación nula de rutas y la improvisación de recursos.
2. Progresemos Callao (Municipalidad del Callao): Por su responsabilidad técnica y consultiva, el tour atraviesa su área de gestión, debió actuar como el filtro de calidad y conservación que nunca existió.
3.MINCETUR: Por avalar un producto que incumple la normativa de
transporte turístico y pone en riesgo el sello de seguridad del destino.
4. Dirección Desconcentrada de Cultura del Callao - DDC Callao: Son los custodios de la integridad de los bienes integrales del Patrimonio Cultural por su omisión en cuanto a la autorización de uso, falta de control de contaminación visual y falta de supervisión del guión historico.
VII. Conclusiones y Recomendaciones: Propuestas para una
Reingeniería del Tour.
Desde una postura crítica pero propositiva, planteo a la Municipalidad
Provincial del Callao y al MINCETUR las siguientes acciones
inmediatas:
1.Suspensión Inmediata: No se deben operar buses de dos pisos hasta que exista un
ordenamiento del cableado y poda de gálibo certificado.
2.Auditoría de Rutas y Gálibo:
Suspender el uso de buses de dos pisos en calles estrechas y con obstáculos
aéreos hasta que se certifique una poda de gálibo y un ordenamiento del
cableado. La vida de las personas es la prioridad absoluta.
3.Profesionalización del Cuerpo de Guías:
Contratar exclusivamente a licenciados en turismo colegiados y especialistas
que aseguren el rigor histórico y académico (Art. 3, Inc. 4, Ley 28529). El
Callao posee cuadros profesionales altamente capacitados que deben liderar
estas rutas.
4.Plan de Interpretación Patrimonial:
Sustituir los recursos precarios (maquetas de cartón) por una señalética
interpretativa moderna (paneles exteriores, códigos QR, folletería técnica) que
aborde el conjunto arquitectónico integralmente y no solo el interior de los
templos.
5.Gestión de Flujos y Aforos:
Coordinar con los párrocos para establecer horarios que no interfieran con el
culto religioso, respetando la identidad y la paz del vecino chalaco.
6.Visión de Identidad: El
patrimonio debe verse como el eje de nuestra identidad puerto. El tour debe
fortalecer el sentido de pertenencia, denunciando el estado de riesgo de los
monumentos para generar una conciencia ciudadana de preservación.
7.Transparencia: Informe detallado sobre la inversión de los 4 millones de soles
en señalética y seguridad que hoy brillan por su ausencia.
VIII. Fuentes Normativas y Bibliográficas
●Reglamento Nacional de Administración de Transporte (D.S.
017-2009-MTC).
●Reglamento del Servicio de Transporte Turístico (D.S.
026-2017-MTC).
●Reglamento Nacional de Vehículos - Gálibo (D.S. 058-2003-MTC).
●Acuerdo de Concejo N° 057-2025 AC/MPC (Actividades Ruta del
Papa).
●Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial (UNESCO, 1972).
COMO CITAR ESTE ARTICULO
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Dávila Herrera, Juan Manuel. (2026, abril21). Dictamen Técnico-Crítico: La "Ruta de León" y la Urgencia de una Gestión Profesional del Patrimonio en el Callao.. Callao Centro Histórico. https://www.callaocentrohistorico.com/2026/04/dictamen-tecnico-critico-la-ruta-de.html