Una aproximación crítica a la
intervención monumental en el contexto de las Elecciones Regionales y
Municipales de 2026
RESUMEN
La Municipalidad Provincial del Callao ha anunciado
la instalación de una escultura monumental dedicada al papa León XIV, de
aproximadamente 14 metros de altura, en el futuro Parque del Niño “Gaelito”,
frente al mar y próximo al barrio de Chucuito. La propuesta se presenta como un
homenaje al vínculo histórico y pastoral del pontífice con el Callao y como parte
de las acciones de promoción turística asociadas a su próxima visita al Perú.
La obra será financiada mediante una donación de Caja Huancayo y fue aprobada
por el Concejo Municipal. (Agencia Andina)
El presente artículo analiza la intervención desde
cuatro dimensiones articuladas: protección del patrimonio cultural, paisaje
urbano histórico y borde marítimo, seguridad y gestión del riesgo, y dimensión
político-institucional. Se parte de una precisión fundamental: el punto
propuesto para la escultura no se encuentra dentro del polígono completo de la
Zona Monumental del Callao, aunque se localiza a corta distancia de ámbitos
patrimoniales de Chucuito y de la Plaza Santa Rosa, reconocida dentro del
sistema patrimonial del Callao. El barrio de Chucuito fue incorporado a la Zona
Monumental mediante la R.J. N.º 159-1990-INC/J. (Consulta en Línea)
El análisis sostiene que la exclusión del punto de
emplazamiento del polígono patrimonial no elimina la necesidad de estudiar sus
efectos sobre el paisaje histórico, las visuales, la identidad urbana y la
percepción de los ambientes patrimoniales próximos. Desde los criterios de
UNESCO e ICOMOS, el entorno constituye un componente relevante de la
significación cultural de los sitios. (UNESCO)
Asimismo, se examina la necesidad de conocer el
sustento técnico de la opinión favorable atribuida a Progresamos Callao,
programa municipal especializado en la recuperación de sitios arqueológicos y
monumentales, así como la existencia o ausencia de mecanismos específicos de
consulta a los habitantes de Chucuito.
Finalmente, se incorpora la dimensión política
derivada de la proximidad temporal entre las Elecciones Regionales y
Municipales del 4 de octubre de 2026 y la visita de León XIV al Perú, prevista
del 11 al 17 de noviembre. El artículo no establece una relación causal ni
acusa instrumentalización electoral; plantea, en cambio, que dicha coincidencia
constituye un contexto que justifica mayores estándares de transparencia,
motivación técnica y separación entre homenaje religioso, promoción
institucional y coyuntura electoral. (Gobierno del Perú)
Palabras clave: patrimonio cultural; paisaje urbano histórico;
Chucuito; Callao; León XIV; participación ciudadana; gestión municipal;
patrimonio religioso; política cultural; elecciones municipales.
1.
INTRODUCCIÓN
El Callao constituye uno de los territorios urbanos
de mayor densidad histórica del litoral peruano. Su condición portuaria,
militar, religiosa, comercial y marítima ha producido una superposición de
valores históricos, arquitectónicos, sociales y paisajísticos que excede
ampliamente los límites físicos de un conjunto de edificios declarados
patrimonio.
La Zona Monumental del Callao fue declarada
Patrimonio Cultural de la Nación en 1972 y posteriormente ampliada al barrio de
Chucuito mediante la R.J. N.º 159-1990-INC/J. El inventario turístico oficial
de MINCETUR reconoce tanto la importancia histórica de la Zona Monumental como
el carácter tradicional del barrio de Chucuito. (Consulta en Línea)
Dentro de este contexto, la Municipalidad
Provincial del Callao ha anunciado la construcción de una escultura monumental
de León XIV de aproximadamente 14 metros de altura. La estructura metálica
tendrá 12 metros y se ubicará sobre un pedestal de 2 metros. El proyecto será
emplazado en el futuro Parque del Niño “Gaelito”, frente al mar, en la salida
de la Costa Verde hacia Chucuito. Según la información difundida por la
Municipalidad y recogida por Agencia Andina, la estructura ha sido diseñada
para soportar cargas de viento de hasta 120 km/h. (Agencia Andina)
La iniciativa tiene una justificación simbólica
comprensible. Robert Francis Prevost, hoy León XIV, tuvo un vínculo
significativo con el Perú y con la comunidad católica del Callao. La
Municipalidad plantea la escultura como reconocimiento a dicho vínculo.
El problema que aborda esta investigación, por
tanto, no es el homenaje al pontífice ni la legitimidad de la devoción
religiosa.
La cuestión es diferente:
¿Resulta adecuada la incorporación de una
estructura monumental de aproximadamente 14 metros en este punto específico del
territorio de Chucuito, considerando su relación con el paisaje histórico, los
ambientes urbanos monumentales cercanos, la población residente, el borde
marítimo y la coyuntura institucional en la que se ejecuta?
La pregunta adquiere especial relevancia porque la
propia Iglesia ha desarrollado una reflexión contemporánea sobre la protección
del patrimonio cultural.
En diciembre de 2025, León XIV dirigió un mensaje a
los responsables de patrimonio cultural de la Iglesia en el Perú en el que
destacó la necesidad de formación continua, actualización metodológica,
conocimiento especializado, conservación y valorización del patrimonio cultural.
También subrayó el carácter identitario y comunitario del patrimonio. (Iglesia Perú)
Francisco, por su parte, había desarrollado en Laudato
si’ una concepción de ecología cultural según la cual el patrimonio
histórico, artístico y cultural forma parte de la identidad común de un lugar y
debe ser integrado con la historia, la cultura y la arquitectura locales,
manteniendo su identidad original. (Vaticano)
Estos principios resultan particularmente
pertinentes para analizar una intervención monumental que precisamente lleva el
nombre y la imagen del actual pontífice.
2.
OBJETIVO Y ENFOQUE METODOLÓGICO
El objetivo de este artículo es analizar
críticamente la pertinencia territorial, patrimonial, paisajística, social,
institucional y política de la instalación de la escultura monumental dedicada
a León XIV en el sector de Chucuito.
El estudio adopta un enfoque cualitativo y
documental, articulando:
- Revisión
de la normativa peruana sobre patrimonio cultural;
- Revisión
de documentos y registros institucionales de la Municipalidad Provincial
del Callao;
- Análisis
de la delimitación patrimonial de Chucuito;
- Análisis
visual y territorial mediante la cartografía proporcionada;
- Revisión
de instrumentos internacionales de conservación;
- Revisión
de documentos de la Iglesia relacionados con patrimonio cultural;
- Consideración
del registro audiovisual de la sesión del Concejo Municipal como fuente
documental sobre el proceso de aprobación;
- análisis
de la coyuntura política correspondiente a las Elecciones Regionales y
Municipales de 2026.
La investigación diferencia deliberadamente entre hechos
documentados, interpretaciones y preguntas pendientes de respuesta. Esta
distinción es fundamental para evitar convertir el análisis patrimonial en una
acusación política sin sustento.
3.
CHUCUITO: UN TERRITORIO PATRIMONIAL QUE NO PUEDE REDUCIRSE A UN POLÍGONO
Una de las primeras precisiones necesarias consiste
en evitar una interpretación simplificada según la cual toda intervención
cercana a Chucuito estaría automáticamente dentro de la Zona Monumental.
La cartografía analizada permite establecer que el
sector donde se proyecta la escultura se encuentra fuera del polígono
específico de la Zona Monumental, aunque muy próximo a este.
Esto resulta jurídicamente relevante.
Pero desde la perspectiva contemporánea de
conservación no resulta suficiente.
El propio inventario oficial de MINCETUR reconoce
que el barrio de Chucuito fue declarado Patrimonio Cultural de la Nación
mediante la R.J. N.º 159-1990-INC/J y que dentro de él se encuentran la Plaza
Santa Rosa y el malecón de Chucuito. (Consulta en Línea)
Asimismo, la documentación patrimonial del Callao
identifica la Plaza Santa Rosa como un espacio de valor histórico relacionado
con la existencia de una batería y un cañón que tuvieron participación en el
Combate del Callao. (DREC)
Por tanto, la discusión no puede reducirse a
determinar si el punto exacto donde se levantará la estatua tiene o no una
línea que lo ubica dentro del polígono patrimonial.
La pregunta pertinente es:
¿Cómo afecta una estructura de 14 metros al entorno
paisajístico, visual, histórico y social de los espacios patrimoniales que se
encuentran inmediatamente próximos?
4. DEL
MONUMENTO AISLADO AL PAISAJE HISTÓRICO
Este constituye uno de los principales argumentos
teóricos del artículo.
La Recomendación de UNESCO sobre el Paisaje Urbano
Histórico plantea una comprensión integral del patrimonio urbano, que incorpora
no solamente los edificios protegidos, sino también el entorno humano, las
dimensiones sociales, económicas, ambientales y los valores de las comunidades.
(UNESCO World Heritage Centre)
En términos similares, la Declaración de Xi’an de
ICOMOS señala que el entorno de una estructura, sitio o área patrimonial puede
formar parte de su significado y carácter distintivo. El concepto comprende
aspectos físicos y visuales, pero también relaciones históricas, sociales,
culturales y espirituales. (arqueo-ecuatoriana.ec)
Este enfoque resulta particularmente apropiado para
Chucuito.
La relación entre:
- el
barrio;
- sus
edificaciones;
- la
Plaza Santa Rosa;
- el
borde marítimo;
- el
malecón;
- las
visuales hacia el océano;
- la
escala de las edificaciones existentes;
- los
espacios públicos;
- la
memoria histórica;
- y la
población residente
configura un paisaje cuya significación no depende
de un solo inmueble.
Una escultura de 14 metros constituye, por su
propia escala, una intervención visual dominante.
No se trata solamente de preguntar si la escultura
es estéticamente atractiva.
Debe determinarse:
- desde
qué puntos será visible;
- ¿Qué
elementos históricos ocultará o competirá visualmente?
- cómo
modificará las perspectivas hacia el mar;
- cómo
se relacionará con la Plaza Santa Rosa;
- cuál
será su presencia desde las calles de Chucuito;
- ¿Qué
efecto tendrá sobre la escala urbana?
- y
cómo modificará la percepción del borde costero.
La Carta de Burra incorpora dentro del concepto de
sitio los paisajes, plazas, áreas urbanas y visuales, y entiende la
significación cultural como un valor que puede ser histórico, estético,
científico, social o espiritual. (ICOMOS)
Desde esta perspectiva, la ubicación fuera del
polígono patrimonial no resuelve por sí sola el problema de compatibilidad
paisajística.
5. LA
ESCALA DE LA INTERVENCIÓN
La información oficial establece que la escultura
tendrá una altura total aproximada de 14 metros: 12 metros de estructura
escultórica y 2 metros de pedestal. (Agencia Andina)
Esta dimensión merece ser considerada como una
variable patrimonial y urbana.
La escala no es un asunto exclusivamente
arquitectónico.
En un barrio histórico de edificaciones
predominantemente bajas, una estructura de 14 metros puede convertirse en un
nuevo hito visual y modificar significativamente la lectura del paisaje.
Las fotografías y mapas analizados muestran
precisamente esta diferencia de escala.
Mientras la arquitectura inmediata de Chucuito
mantiene una relación relativamente horizontal con el borde marítimo, la nueva
estructura introducirá un elemento vertical de gran presencia.
La pregunta científica no es si "14 metros son
demasiados" en términos abstractos.
La pregunta correcta es:
¿14 metros son compatibles con las relaciones de
escala, visuales y significados culturales del lugar específico donde serán
implantados?
Esa respuesta debería provenir de un estudio
técnico de impacto paisajístico y visual, no únicamente de una decisión
administrativa o de la percepción estética de sus promotores.
Comparación referencial de la escala de la escultura en relación con el espacio público de Chucuito. La simulación busca mostrar cómo una intervención monumental puede modificar la percepción visual del entorno existente. Imagen elaborada con fines exclusivamente ilustrativos.
6. EL
BORDE MARÍTIMO Y LA SEGURIDAD
La ubicación frente al mar introduce una segunda
dimensión que no puede separarse del análisis patrimonial: la seguridad.
La Municipalidad ha informado que la estructura
estará diseñada para soportar cargas de viento de hasta 120 km/h. (Agencia Andina)
Este dato es relevante, pero no constituye por
sí mismo un estudio integral de seguridad.
La ubicación exige considerar, según corresponda
técnicamente:
- comportamiento
estructural;
- viento;
- sismo;
- cimentación;
- Condiciones
del terreno;
- Corrosión
asociada al ambiente marino;
- Mantenimiento
- Riesgo
de desprendimiento de elementos;
- Concentración
de personas;
- circulación
peatonal;
- accesibilidad;
- Rutas
de evacuación;
- señalización;
- Intervención
de servicios de emergencia;
- y
compatibilidad con las actividades que se desarrollen en el espacio público.
La protección de la población debe formar parte de
la evaluación de una estructura monumental situada en un espacio abierto de uso
público.
En consecuencia, una investigación responsable debería poder acceder a los estudios de seguridad estructural, gestión del riesgo y mantenimiento previstos para la obra.
7. ¿QUÉ
PAPEL CORRESPONDE AL MINISTERIO DE CULTURA?
El Ministerio de Cultura es el organismo rector en
materia cultural y ejerce competencia en todo el territorio nacional. Así lo
establece la Ley N.º 29565. (Transparencia)
La Ley N.º 28296 constituye el marco general de
protección del Patrimonio Cultural de la Nación y ha sido complementada por
diversas modificaciones y su reglamento. (Gobierno del Perú)
En el presente caso es necesario hacer una
precisión metodológica:
no se sostiene que el Ministerio de Cultura haya
incumplido una obligación concreta simplemente porque no se haya encontrado un
pronunciamiento público.
Lo que puede afirmarse es que, en la información
pública revisada para esta investigación, no se ha identificado un pronunciamiento
específico del Ministerio de Cultura que evalúe públicamente el impacto
paisajístico, histórico o visual de la escultura en relación con Chucuito y los
ambientes urbanos monumentales próximos.
Esta ausencia plantea una pregunta legítima:
¿Ha sido evaluada la intervención desde una
perspectiva de paisaje histórico y entorno patrimonial, más allá de la
delimitación administrativa del polígono de la Zona Monumental?
La pregunta adquiere mayor importancia porque el
Ministerio de Cultura ha reconocido recientemente el valor de monumentos
escultóricos y fuentes ornamentales del Callao dentro del paisaje urbano
histórico de la ciudad.
La protección patrimonial contemporánea no puede
reducirse a custodiar objetos aislados.
Debe considerar también las relaciones entre esos
objetos, su entorno y la ciudad.
8.
PROGRESAMOS CALLAO Y LA RESPONSABILIDAD TÉCNICA MUNICIPAL
La existencia de un programa municipal
especializado en patrimonio convierte la discusión institucional en un aspecto
particularmente relevante.
Progresamos Callao se presenta oficialmente como el
Programa de Recuperación de Sitios Arqueológicos y Monumentales del Callao
y mantiene publicaciones periódicas dedicadas a la gestión patrimonial. (Gobierno del Perú)
Por ello, si el programa participó en la evaluación
del proyecto y emitió una opinión favorable, la cuestión central no debería ser
simplemente si "dio su visto bueno".
La pregunta científica es:
¿Cuál fue el sustento técnico de dicho visto bueno?
Debería conocerse, en particular, si se analizaron:
- escala;
- visuales;
- entorno;
- Relación
con la Plaza Santa Rosa;
- paisaje
marítimo;
- valores
históricos;
- Impacto
sobre la percepción de Chucuito;
- Alternativas
de emplazamiento;
- Participación
ciudadana;
- y
compatibilidad con los instrumentos de protección existentes.
La existencia de una oficina o programa
especializado no sustituye la evaluación.
Por el contrario, hace más necesaria la
trazabilidad de la decisión.
La pregunta que debería poder responderse
documentalmente es sencilla:
¿Qué estudio técnico permitió concluir que una
escultura de 14 metros resulta compatible con el paisaje histórico de Chucuito?
9. ¿SE
CONSULTÓ A LOS HABITANTES DE CHUCUITO?
Esta es probablemente una de las preguntas más
importantes de toda la investigación.
El barrio de Chucuito no constituye un espacio
vacío ni un escenario turístico deshabitado. MINCETUR lo registra como barrio
tradicional y reconoce actividades sociales y de vida cotidiana de la
comunidad. (Consulta en Línea)
Por ello, cualquier transformación significativa de
su paisaje debe considerar a sus habitantes como actores relevantes.
Laudato si’ ofrece aquí un fundamento particularmente claro.
En su numeral 143, Francisco afirma que el
patrimonio histórico, artístico y cultural forma parte de la identidad común de
un lugar y que la cultura debe comprenderse también como una realidad viva,
dinámica y participativa. (Vaticano)
En el numeral 144 plantea que las problemáticas
locales requieren la intervención activa de los habitantes y que los procesos
de desarrollo deben considerar el protagonismo de los actores sociales locales
desde su propia cultura. (Vaticano)
Por ello, la investigación plantea:
¿Se realizó una consulta específica a los
habitantes de Chucuito respecto del emplazamiento, escala y características de
la escultura?
Si la respuesta es afirmativa, deberían poder
conocerse:
- fecha;
- convocatoria;
- Participantes;
- Acta;
- Opiniones
recogidas;
- Alternativas
presentadas;
- Observaciones:
- y
forma en que estas fueron incorporadas al proyecto.
Si no existió tal proceso, la ausencia debería ser
reconocida públicamente.
No se trata de afirmar que una consulta vecinal sea
automáticamente un requisito jurídico para cualquier obra.
Se trata de determinar si la gestión patrimonial
adoptó estándares contemporáneos de participación y gobernanza cultural.
10.
PATRIMONIO Y MEMORIA BÉLICA: UNA TAREA PENDIENTE
Otro aspecto que merece mayor investigación es el
carácter histórico-militar del borde marítimo chalaco.
La documentación turística oficial reconoce que la
Zona Monumental del Callao fue escenario de acontecimientos históricos y
bélicos y destaca específicamente el Combate del 2 de Mayo. (Consulta en Línea)
La documentación patrimonial sobre Chucuito también
identifica la Plaza Santa Rosa con una batería y un cañón vinculados al Combate
del Callao. (DREC)
Esto permite plantear una hipótesis de
investigación más amplia:
El borde marítimo que articula La Punta, Chucuito y
el área histórica del Callao posee una densidad de memoria histórica que merece
ser estudiada como paisaje histórico y, donde corresponda, evaluada respecto de
las categorías de protección patrimonial aplicables.
No corresponde afirmar que toda esa franja sea
actualmente un Sitio Histórico de Batalla declarado.
Tal afirmación requeriría una declaración
específica.
Lo que sí corresponde señalar es que la memoria
bélica existente constituye un valor histórico que debe ser considerado en
cualquier intervención de gran escala en el territorio.
11. LEÓN
XIV Y EL PATRIMONIO CULTURAL
El caso adquiere una dimensión particular por
tratarse de una escultura dedicada al actual pontífice.
En diciembre de 2025, León XIV dirigió un mensaje a
los responsables de patrimonio cultural de la Iglesia en el Perú. Allí señaló
que el patrimonio no debe entenderse únicamente como una colección de objetos o
monumentos, sino como una expresión viva de la fe y de la identidad de las
comunidades.
Asimismo, destacó la importancia de la formación
continua, la actualización metodológica y la combinación de conocimientos
tradicionales con nuevas tecnologías para proteger, conservar y valorizar el
patrimonio. (Iglesia Perú)
Este planteamiento tiene una consecuencia
importante para el caso estudiado.
El homenaje al pontífice no debería
desvincularse de la concepción del patrimonio que el propio León XIV ha
defendido.
Por ello, resulta legítimo preguntar:
¿Puede un homenaje permanente a León XIV ser
plenamente coherente con su propia visión del patrimonio si la intervención no
demuestra previamente su compatibilidad con la identidad, la historia y el
paisaje cultural del lugar donde será instalada?
La pregunta no constituye una crítica al pontífice.
Por el contrario, parte de sus propios principios.
12.
LAUDATO SI’ Y LA ECOLOGÍA CULTURAL
La encíclica Laudato si’ proporciona un
marco adicional.
Francisco afirma que, junto con el patrimonio natural,
existe un patrimonio histórico, artístico y cultural igualmente amenazado y que
este forma parte de la identidad común de un lugar y de la construcción de una
ciudad habitable. (Vaticano)
El documento plantea además que la historia,
cultura y arquitectura deben incorporarse a la planificación, manteniendo la
identidad original del lugar.
Esta formulación es particularmente significativa
en Chucuito.
El problema no consiste solamente en determinar si
la escultura será técnicamente segura.
También debe determinarse:
¿Qué paisaje cultural estamos construyendo?
Y:
¿Qué identidad estamos reforzando o transformando?
Una intervención monumental puede convertirse en un
nuevo símbolo.
Pero un nuevo símbolo no debería desplazar o
debilitar los significados preexistentes del territorio.
La encíclica plantea además la necesidad de que los
habitantes participen activamente en los procesos que afectan sus espacios y
culturas. (Vaticano)
De esta manera, la participación vecinal deja de
ser un elemento accesorio y se convierte en parte de una concepción
contemporánea de la gestión cultural.
13.
¿HOMENAJE RELIGIOSO O NUEVO ELEMENTO DE IDENTIDAD URBANA?
La escultura no puede ser considerada
exclusivamente como una obra religiosa.
Una estructura de 14 metros instalada en un espacio
público frente al mar se convierte necesariamente en un nuevo elemento de
referencia urbana.
La propia Municipalidad ha vinculado la figura de
León XIV con una estrategia de promoción turística mediante la ruta denominada “Los
Caminos del Papa León XIV”, presentada como una iniciativa destinada a
fortalecer la identidad cultural del primer puerto y dinamizar el turismo. (Gobierno del Perú)
Por tanto, existe una convergencia entre:
- religión;
- patrimonio;
- turismo;
- espacio
público;
- identidad
urbana;
- Promoción
institucional.
Esto no es necesariamente negativo.
Pero sí exige claridad.
El artículo propone diferenciar:
Homenaje religioso
Reconoce el vínculo espiritual e histórico de León
XIV con el Callao.
Monumento urbano
Modifica físicamente el paisaje y se convierte en
un hito visual.
Recurso turístico
Puede utilizarse como atractivo dentro de una ruta
o narrativa turística.
Símbolo institucional
Puede asociarse a la imagen de una administración
pública.
Estos cuatro niveles no son equivalentes y no
deberían confundirse.
14. LA
COYUNTURA ELECTORAL
Las Elecciones Regionales y Municipales de 2026 se
realizarán el 4 de octubre de 2026. (Gobierno del Perú)
La visita de León XIV al Perú está prevista del 11
al 17 de noviembre de 2026 e incluye Lima, Callao, Pucallpa, Cusco y
Chiclayo, según la información difundida por la Conferencia Episcopal Peruana y
Vatican News. (Vatican News)
Existe, por tanto, una proximidad temporal objetiva
entre ambos acontecimientos.
Entre la jornada electoral del 4 de octubre y el
inicio de la visita papal del 11 de noviembre transcurren aproximadamente cinco
semanas.
Esta coincidencia no demuestra
instrumentalización electoral.
Tampoco permite afirmar que la escultura haya sido
concebida con una finalidad electoral.
Pero sí constituye una circunstancia que debe
formar parte del análisis político de una obra pública o de una intervención
promovida institucionalmente.
En particular, porque la Municipalidad ya ha
incorporado la figura del pontífice a una estrategia de promoción turística del
Callao. (Gobierno del Perú)
Por ello, el artículo sostiene que:
La proximidad temporal entre la intervención
monumental, las elecciones municipales y regionales y la visita del pontífice
justifica un estándar reforzado de transparencia y separación entre homenaje
religioso, promoción turística, comunicación institucional y competencia
política.
No se trata de atribuir intenciones.
Se trata de prevenir la instrumentalización de
un símbolo religioso y cultural en una coyuntura políticamente sensible.
15. EL
PONTÍFICE Y LA POSIBLE INSTRUMENTALIZACIÓN DE SU FIGURA
No resulta apropiado afirmar que León XIV "se
presta a juegos políticos".
No existe evidencia para atribuirle esa intención.
La responsabilidad corresponde a quienes toman
decisiones públicas y utilizan determinados símbolos.
Por ello, el artículo propone una formulación
diferente:
El legítimo reconocimiento a la trayectoria
pastoral de León XIV no debería convertirse en un instrumento de promoción
política o electoral de ninguna administración.
La figura del pontífice posee una dimensión
religiosa y universal que trasciende la coyuntura municipal.
Por ello, cualquier utilización de su imagen en el
espacio público debería mantener una clara separación entre:
- homenaje;
- evangelización;
- turismo;
- Comunicación
institucional;
- y
propaganda política.
La dignidad del homenaje exige precisamente esa
separación.
16. EL
PAPEL DE LA IGLESIA DEL CALLAO
La Iglesia del Callao tiene razones legítimas para
celebrar el vínculo de León XIV con el Perú y con el Callao.
Sin embargo, existe una diferencia entre celebrar
una visita pastoral y respaldar una intervención urbana permanente.
El entusiasmo religioso es comprensible.
Pero la gestión del patrimonio exige otro tipo de
razonamiento.
Puede expresarse de manera sintética:
La devoción y el entusiasmo son legítimos; la
gestión del patrimonio exige método, evidencia y responsabilidad institucional.
El propio León XIV ha insistido en la necesidad de
formación y actualización metodológica en materia patrimonial. (Iglesia Perú)
Por ello, una participación responsable de la
Iglesia debería contribuir a que el homenaje sea compatible con los valores
culturales del lugar.
No se trata de cuestionar el homenaje.
Se trata de hacerlo patrimonialmente responsable.
17. LA
RECUPERACIÓN DEL PATRIMONIO COMO POLÍTICA PÚBLICA
Durante la actual gestión municipal, la
recuperación patrimonial ha adquirido un lugar visible dentro de la
comunicación institucional de la Municipalidad.
La existencia de Progresamos Callao, sus
publicaciones y sus acciones de recuperación forman parte de esta estrategia. (Gobierno del Perú)
Esta política es, en principio, positiva.
Sin embargo, recuperar patrimonio no equivale
simplemente a remodelar espacios históricos.
La conservación contemporánea exige atender:
- autenticidad;
- Documentación;
- materiales;
- técnicas;
- contexto;
- significado
cultural;
- Participación;
- Mantenimiento
- y
sostenibilidad.
Aquí aparece un riesgo que debe ser observado
cuidadosamente:
la instrumentalización del
patrimonio.
El patrimonio puede convertirse en un recurso de
promoción turística, comunicación institucional o legitimación política.
Esto no significa que toda recuperación sea
instrumentalizada.
Significa que la evaluación de una política
patrimonial no debería limitarse a medir cuántas obras se ejecutaron o cuántos
espacios fueron remodelados.
También debe preguntarse:
¿Qué valores históricos se conservaron?
¿Qué autenticidad se mantuvo?
¿Qué estudios sustentaron las decisiones?
¿Qué participación tuvieron los habitantes?
¿Quién supervisó técnicamente las intervenciones?
Esta cuestión adquiere particular importancia en
Chucuito, donde las intervenciones recientes sobre espacios públicos históricos
merecen ser examinadas desde criterios de conservación y no solamente desde
resultados visuales.
18. UNA
POLÍTICA PATRIMONIAL NO DEBE CONFUNDIR PUESTA EN VALOR CON ESCENOGRAFÍA
El riesgo de convertir el patrimonio en escenario
turístico merece atención.
UNESCO plantea que el enfoque del Paisaje Urbano
Histórico debe integrar conservación patrimonial y desarrollo socioeconómico,
considerando tanto el patrimonio tangible como el intangible y los valores de
las comunidades locales. (UNESCO World
Heritage Centre)
Esto significa que una ciudad histórica no necesita
quedar congelada.
Puede cambiar.
Puede incorporar nuevos usos.
Puede recibir nuevas obras.
Puede atraer turismo.
Pero esas transformaciones deben realizarse sin
destruir los valores que hacen significativo al lugar.
La pregunta, por tanto, no es si Chucuito puede
incorporar arquitectura contemporánea.
La pregunta es:
¿La nueva intervención dialoga con el paisaje
existente o lo sustituye simbólicamente?
19.
¿SUSPENDER LA OBRA?
Desde una perspectiva científica y jurídica
prudente, el artículo no debería afirmar que la escultura es ilegal
mientras no se haya demostrado una infracción específica.
Sí resulta razonable plantear una medida
preventiva.
La propuesta sería:
Solicitar la suspensión preventiva de cualquier
ejecución física del proyecto hasta que se hagan públicos y sean verificables
los estudios, autorizaciones y evaluaciones técnicas, patrimoniales,
paisajísticas, estructurales y de seguridad que correspondan.
Esta posición no prejuzga la legalidad definitiva
de la obra.
Tampoco sostiene que la escultura deba ser
cancelada.
Plantea una condición mínima:
primero evaluar; después ejecutar.
La propia Ley N.º 28296 establece el marco de
protección del patrimonio cultural y sus procedimientos deben ser considerados
cuando una intervención pueda afectar bienes y valores patrimoniales
protegidos. (Gobierno del Perú)
En consecuencia, la suspensión preventiva puede
formularse como una medida de prudencia administrativa, no como una
sentencia de ilegalidad.
20.
DISCUSIÓN
El caso de la escultura de León XIV revela una
tensión frecuente en la gestión contemporánea del patrimonio:
la tensión entre la necesidad de
producir nuevos símbolos y la obligación de proteger los significados
existentes.
La Municipalidad posee una justificación simbólica
legítima.
La Iglesia posee una motivación pastoral legítima.
La población puede valorar positivamente la
presencia de un monumento.
El turismo puede beneficiarse de un nuevo
atractivo.
Pero ninguna de estas consideraciones sustituye la
evaluación patrimonial.
La intervención debe demostrar que es compatible
con el territorio.
En este sentido, la principal debilidad
identificada en la información pública disponible no es necesariamente la
existencia de la escultura.
Es la falta de información suficiente sobre el
proceso mediante el cual se determinó que esa ubicación, esa escala y esas
características constituyen la alternativa adecuada.
La cuestión puede resumirse en cinco preguntas:
- ¿Qué
estudio patrimonial sustenta la intervención?
- ¿Qué
estudio paisajístico y visual justifica su escala y ubicación?
- ¿Qué
documentación sustenta el visto bueno de Progresamos Callao?
- ¿Qué
participación tuvieron los habitantes de Chucuito?
- ¿Qué
medidas garantizan que la obra no sea instrumentalizada política o
electoralmente?
Mientras estas preguntas no tengan respuestas
públicas y documentadas, la discusión permanecerá incompleta.
Fuente: Prensa La Eskina - Link: https://www.facebook.com/share/v/193vSM9sqT/
21.
CONCLUSIONES
Primera
La ubicación proyectada para la escultura de León
XIV no debe analizarse únicamente en función de si se encuentra dentro o fuera
del polígono formal de la Zona Monumental del Callao. Chucuito forma parte del
sistema patrimonial reconocido del Callao y mantiene relaciones históricas,
visuales y sociales con espacios patrimoniales próximos. (Consulta en Línea)
Segunda
La escala prevista de aproximadamente 14 metros
convierte la escultura en una intervención de impacto urbano y paisajístico
significativo. Su compatibilidad con el paisaje histórico de Chucuito requiere
una evaluación específica y documentada.
Tercera
Los principios contemporáneos de UNESCO e ICOMOS
reconocen la importancia del entorno, las visuales, el paisaje y los valores
sociales en la conservación patrimonial. Por ello, el análisis no debe
limitarse al inmueble o polígono protegido. (UNESCO)
Cuarta
El Ministerio de Cultura, como organismo rector en
materia cultural, constituye un actor fundamental. En la información pública
revisada no se ha identificado un pronunciamiento específico que permita
conocer su evaluación sobre el impacto paisajístico y patrimonial de esta
intervención.
Quinta
Si Progresamos Callao participó favorablemente en
la evaluación de la propuesta, corresponde hacer público el sustento técnico de
dicha decisión. El carácter especializado del programa hace especialmente
relevante conocer los criterios utilizados.
Sexta
La participación de los habitantes de Chucuito
constituye una cuestión central. No se ha identificado en la información
pública revisada evidencia suficiente de un proceso específico de consulta
vecinal referido al emplazamiento y escala de la escultura. Esto debería ser
aclarado documentalmente.
Séptima
La consideración del borde marítimo del Callao como
espacio de memoria histórica requiere una investigación más profunda. Los
antecedentes documentados sobre baterías, cañones y acontecimientos bélicos
justifican estudiar el territorio como paisaje histórico, sin afirmar por ello
que todo el ámbito tenga actualmente la categoría jurídica de Sitio Histórico
de Batalla.
Octava
El pensamiento de León XIV y de Francisco ofrece
argumentos particularmente relevantes para el análisis. León XIV ha destacado
la necesidad de conocimiento, formación y metodologías actualizadas en la
protección del patrimonio; Laudato si’ plantea la conservación del
patrimonio cultural como parte de la identidad de los lugares y reivindica la
participación de las comunidades. (Iglesia Perú)
Novena
La proximidad temporal entre las Elecciones
Regionales y Municipales del 4 de octubre de 2026 y la visita de León XIV
prevista del 11 al 17 de noviembre constituye una circunstancia políticamente
relevante, aunque no demuestra por sí misma instrumentalización electoral. (Gobierno del Perú)
Décima
El artículo considera razonable solicitar la
suspensión preventiva de la ejecución física del proyecto hasta que se hagan
públicos y puedan verificarse los estudios, autorizaciones y evaluaciones
correspondientes, sin afirmar anticipadamente que la obra sea ilegal.
22.
CONSIDERACIÓN FINAL
El debate sobre la escultura de León XIV no debería
plantearse como una oposición entre quienes quieren al Papa y quienes defienden
el patrimonio.
Esa sería una falsa dicotomía.
El Callao puede homenajear a León XIV.
Puede reconocer su vínculo con la ciudad.
Puede promover su legado.
Puede incluso convertir esa relación en un recurso
turístico.
Pero precisamente porque se trata de un homenaje
permanente y de una estructura monumental de gran escala, la decisión debe
estar a la altura del territorio donde pretende instalarse.
Chucuito no es un espacio vacío.
Es un barrio histórico, un paisaje marítimo, un
territorio habitado y un espacio relacionado con acontecimientos fundamentales
de la historia del Callao.
Por ello, la pregunta central no debería ser:
¿El Callao merece una estatua de León XIV?
La pregunta que corresponde a una política pública
responsable es:
¿La ciudad ha demostrado que la ubicación, escala y
características de esta estatua respetan y fortalecen los valores históricos,
culturales, paisajísticos y sociales del lugar donde será instalada?
Y existe una segunda pregunta, igualmente
importante:
¿Se ha escuchado a quienes habitan ese territorio?
La respuesta a ambas preguntas debe encontrarse en
documentos, estudios, expedientes, actas y procesos participativos
verificables.
Porque homenajear a un pontífice que ha
defendido públicamente la importancia del patrimonio cultural debería comenzar,
precisamente, por demostrar respeto por el patrimonio del lugar que se pretende
transformar en su nombre.
REFERENCIAS
BIBLIOGRÁFICAS
Normativa y documentos nacionales
Congreso de la República del Perú. (2004). Ley N.º 28296, Ley
General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias. (Gobierno del Perú)
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creación del Ministerio de Cultura. (Transparencia)
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patrimonio cultural y protección de bienes integrantes del Patrimonio Cultural
de la Nación.
Municipalidad Provincial del Callao. Progresamos Callao: Programa
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Publicaciones institucionales 2024–2026. (Gobierno del Perú)
Municipalidad Provincial del Callao. (2026). Callao impulsa su
potencial turístico con road show de la ruta “Los Caminos del Papa León XIV”.
(Gobierno del Perú)
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Inventario Nacional de
Recursos Turísticos: Zona Monumental del Callao. (Consulta en Línea)
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Inventario Nacional de
Recursos Turísticos: Barrio de Chucuito. (Consulta en Línea)
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y Municipales 2026: cronograma electoral. (Gobierno del Perú)
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doctrina patrimonial
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Histórico, con inclusión de un glosario de definiciones. París. (UNESCO)
UNESCO. Enfoque del Paisaje Urbano Histórico y valores
de las comunidades locales. (UNESCO World
Heritage Centre)
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conservación del entorno de las estructuras, sitios y áreas patrimoniales.
(arqueo-ecuatoriana.ec)
ICOMOS Australia. Carta de Burra: Carta para Sitios de
Significación Cultural. (ICOMOS)
Documentos de la Iglesia y
pensamiento sobre patrimonio
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cuidado de la casa común. Especialmente numerales 143–145, sobre ecología
cultural, patrimonio, identidad y participación de las comunidades. Vaticano. (Vaticano)
León XIV. (2025). Mensaje a los Delegados Diocesanos de
Patrimonio Cultural del Perú. Conferencia Episcopal Peruana. 17 de
diciembre de 2025. (Iglesia Perú)
Conferencia Episcopal Peruana. (2025). Papa León XIV: El
patrimonio cultural es una herramienta clave para la humanidad. (Iglesia Perú)
Vatican News. (2026). Información institucional sobre la visita
apostólica de León XIV al Perú, prevista del 11 al 17 de noviembre de 2026. (Vatican News)
Fuentes periodísticas utilizadas
para contextualización
Agencia Andina. (2026). Papa León XIV: Callao tendrá la estatua
más alta de Perú en homenaje a santo padre. Información sobre las
dimensiones, ubicación, características estructurales y financiamiento de la
escultura. (Agencia Andina)
Fuente audiovisual
Registro audiovisual de la sesión del Concejo
Municipal del Callao,
utilizado como fuente documental para el análisis del proceso institucional
relacionado con la aprobación de la intervención.
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Dávila Herrera, Juan Manuel. (2026, setiembre 07). La escultura monumental de León XIV en Chucuito: patrimonio, paisaje histórico, participación ciudadana y gestión pública en el Callao. Callao Centro Histórico. https://www.callaocentrohistorico.com/2026/09/la-escultura-monumental-de-leon-xiv-en.html