martes, 21 de abril de 2026

Dictamen Técnico-Crítico: La "Ruta de León" y la Urgencia de una Gestión Profesional del Patrimonio en el Callao.

 

Por: Juan Manuel Dávila Herrera

Licenciado en Turismo | Gestor Cultural | Director de "Callao Centro Histórico"

Fecha: 21 abril 2026

 

La implementación de productos turísticos en espacios de alta sensibilidad histórica, como el Centro Histórico del Callao y su Zona Monumental del Callao, no puede responder a impulsos políticos o recreativos superficiales. Debe ser el resultado de una planificación técnica rigurosa que garantice la seguridad del visitante, la integridad del patrimonio y el respeto a la identidad local. ". Este itinerario, inspirado en la figura del actual Papa León XIV, no solo falla en su ejecución operativa, sino que transgrede normas de seguridad vial, respeto al patrimonio inmaterial y principios de gestión urbana, degradando la identidad de nuestro primer puerto.


Imagen 1. "Infracción al D.S. 026-2017-MTC: Operación de bus panorámico sin estudio de gálibo. El riesgo eléctrico fue una constante en Chucuito y Sáenz Peña, vulnerando la seguridad del turista." (Archivo)



Imagen 2. "Infracción al D.S. 026-2017-MTC: Operación de bus panorámico sin estudio de gálibo. El riesgo eléctrico fue una constante en Chucuito y Sáenz Peña, vulnerando la seguridad del turista." (Archivo)


I. El Valor Simbólico y la Ofensa a la Identidad.

El tour nace con una deficiencia ética: la falta de respeto a la autoridad que le da nombre. Al ser un recorrido inspirado en el Papa León XIV, la excelencia y solemnidad deberían ser la norma. Sin embargo, la precariedad observada proyecta una imagen de destino descuidada, lo que constituye una afrenta a la investidura papal, a la fe del pueblo chalaco y a nuestra identidad. Utilizar un cargo de tal abolengo para un producto turístico deficiente evidencia un oportunismo que ignora la dignidad que el Callao merece proyectar ante el mundo.

 

II. Seguridad Vial y Operatividad: El Riesgo de la Improvisación.

El uso de unidades de transporte de dos pisos (panorámicas) en el tejido urbano antiguo del Callao representa un riesgo crítico de seguridad vial.

1.    Vulneración Normativa (D.S. 017-2009-MTC y D.S. 026-2017-MTC): La normativa de transporte turístico es taxativa: el transportista y el organizador son responsables de que la ruta sea compatible con las características del vehículo.

2.    Riesgo de Gálibo y Altura: Los registros audiovisuales en Chucuito, Sáenz Peña y la Av. Colonial demuestran la inexistencia de un estudio de ruta previo. El tránsito bajo cables de baja y media tensión con una luz de separación nula expone a los pasajeros a riesgos de electrocución e impacto físico. La falta de una poda de gálibo técnica obligó a los usuarios a maniobras evasivas constantes.

3.    Zonas de Riesgo: No solo en el ingreso a la Basílica de la Legua, sino también en el barrio de Chucuito, el pasajero se ve sometido a un peligro constante. La baja altura del cableado eléctrico y las ramas de árboles sin podar obligan a los turistas a permanecer agachados de forma humillante, impidiendo cualquier disfrute del paisaje. 

4.    Responsabilidad Administrativa: Operar una unidad de gran gálibo en calles estrechas y con obstáculos aéreos es una falta al deber de protección al turista consagrado en la Ley Nº 29408 (Ley General de Turismo).

5.    Conclusión Logística: No se puede sacrificar la integridad física en nombre de la "experiencia panorámica". La seguridad es el pilar inalienable de cualquier destino con sello de calidad.


EXPOSICIÓN AL PELIGRO: "Infracción al D.S. 026-2017-MTC: Operación de bus panorámico sin estudio de gálibo. El riesgo eléctrico fue una constante en Chucuito y Sáenz Peña, vulnerando la seguridad del turista." (Archivo)

Imagen 3. Avenidas Sáenz Peña y Marco Polo (Archivo)



Imagen 4. Chucuito (Archivo)


Imagen 5. Retorno al Centro Histórico del Callao desde el Distrito de Carmen de La Legua. Analice los detalles y saque sus conclusiones.

https://youtu.be/Ic9ete1r-f0?si=EffCN8rEh6Sa_jvS


III. Capacidad de Carga y Respeto al Culto Religioso.

Uno de los puntos más críticos fue la irrupción en la Iglesia Matriz y la Parroquia Santa Rosa.

     Conflicto de Usos: Los grupos ingresaron en plena hora de culto, con los templos saturados de fieles. No se respetó el aforo ni la solemnidad del momento religioso, contraviniendo los principios de sostenibilidad de la Ley Nº 29408 (Ley General de Turismo).

     Gestión de Flujos: La ausencia de una gestión de capacidad de carga demuestra que el tour prioriza el volumen de personas sobre el respeto al patrimonio inmaterial (la fe y el derecho al culto del vecino chalaco). El turismo debe convivir con la comunidad, no invadirla ni desplazarla.


Imagen 6.  Iglesia Matriz. Si bien  el guiado fue lo mejor del recorrido y se aprovechó muy bien el edificio y su entorno, no se pudo conocer el interior debido al horario de culto. (Archivo)


Imagen 7.  Iglesia Santa Rosa. Guiado en el interior y en horario de culto. (Archivo)

IV. Mediación Cultural e Interpretación del Conjunto

La interpretación del patrimonio fue alarmante por su pobreza académica. En los puntos visitados, la mediación se limitó a las naves centrales, ignorando el Conjunto Arquitectónico integral (fachadas, atrios y entorno urbano).

     Falla Profesional: Bajo la Ley Nº 28529 (Ley del Guía de Turismo), la información debe ser veraz y basada en investigación. Limitarse a datos anecdóticos dentro del templo, mientras se pasa frente a casonas históricas destruidas sin un discurso de conservación, es una omisión ética. El patrimonio herido del Callao no debe ser un decorado pasivo; debe ser interpretado profesionalmente para generar conciencia sobre su recuperación.

     Deficiencia de Recursos: La utilización de fotos impresas de forma precaria denota una falta de inversión en soportes museográficos. Asimismo, la colocación de siluetas de cartón (maquetas pop-up) dentro de templos históricos genera contaminación visual y trivializa la solemnidad del monumento, rompiendo la armonía estética del arte sacro.




Imagen 8. "Contaminación visual: El uso de siluetas de cartón y recursos museográficos precarios dentro de templos históricos degrada la solemnidad del monumento. El Callao merece una interpretación profesional, no una escenografía efímera."



Imagen 9. (Archivo)



Imagen 10. (Archivo)

CASONAS Y EDIFICIOS DEGRADADOS: "El paisaje del olvido: La ruta transita frente a monumentos en pre-colapso sin una narrativa de conservación. El patrimonio herido se usa como decorado, evidenciando la falta de un plan de recuperación real en la Zona Monumental."


Imagen 11.  Monumento a Cristobal Colón frente a la Parroquia Santa Rosa. (Archivo)


Imagen 12. Av. Miguel Grau - Ex Buenos Aires. Notese el descuido de las autoridades.


Imagen 13. Chucuito. Observe personas de dudosa procedencia y acumulación de basura o elementos abandonados al costado del monumento. (Archivo)


MONUMENTOS DEGRADADOS: "El paisaje del olvido: La ruta transita frente a monumentos abandonados sin una narrativa de conservación. Es una lástima que la Municipalidad no tenga cuidado en una higiene visual del recorrido, donde es obvio que ellos mismos vulneran su patrimonio"


V. Deficiencia Administrativa y Financiamiento (S/ 4 Millones).

Este diagnóstico se sustenta en evidencias de gestión preocupantes. La Resolución Ministerial N° 262-2025-MINCETUR oficializó la transferencia de S/ 4,000,000.00 a la Municipalidad del Callao para el fortalecimiento de destinos. El Acuerdo de Concejo N° 057-2025 AC/MPC especificaba el uso de estos fondos para material de alta calidad y profesionales licenciados en la "Ruta del Papa".

Resulta incomprensible que, con tal presupuesto, no se haya realizado un mejoramiento urbano previo (ordenamiento de cables y poda de gálibo) y se utilicen recursos mediocres como fotos impresas y maquetas de cartón, evidenciando una ejecución de gasto que no llega al beneficio del turista ni del patrimonio.



Imagen 14.Apoyo económico que no se ve reflejado en la propuesta.

Fuente: https://www.gob.pe/institucion/mincetur/noticias/1260006-ministra-leon-ruta-turistica-del-papa-leon-xiv-atraera-mas-de-15-000-visitantes-al-callao


VI. Determinación de Responsabilidades.

Exigimos respuestas claras de:

1.    Gerencia de Turismo (Municipalidad del Callao): Por la planificación nula de rutas y la improvisación de recursos.

2. Progresemos Callao (Municipalidad del Callao):  Por su responsabilidad técnica y consultiva, el tour atraviesa su área de gestión, debió actuar como el filtro de calidad y conservación que nunca existió.

3.    MINCETUR: Por avalar un producto que incumple la normativa de transporte turístico y pone en riesgo el sello de seguridad del destino.

4. Dirección Desconcentrada de Cultura del Callao - DDC Callao: Son los custodios de la integridad de los bienes integrales del Patrimonio Cultural por su omisión en cuanto a la autorización de uso, falta de control de contaminación visual y falta de supervisión del guión historico.

 

VII. Conclusiones y Recomendaciones: Propuestas para una Reingeniería del Tour.

Desde una postura crítica pero propositiva, planteo a la Municipalidad Provincial del Callao y al MINCETUR las siguientes acciones inmediatas:

 

1.    Suspensión Inmediata: No se deben operar buses de dos pisos hasta que exista un ordenamiento del cableado y poda de gálibo certificado.

2.   Auditoría de Rutas y Gálibo: Suspender el uso de buses de dos pisos en calles estrechas y con obstáculos aéreos hasta que se certifique una poda de gálibo y un ordenamiento del cableado. La vida de las personas es la prioridad absoluta.

3.  Profesionalización del Cuerpo de Guías: Contratar exclusivamente a licenciados en turismo colegiados y especialistas que aseguren el rigor histórico y académico (Art. 3, Inc. 4, Ley 28529). El Callao posee cuadros profesionales altamente capacitados que deben liderar estas rutas.

4.  Plan de Interpretación Patrimonial: Sustituir los recursos precarios (maquetas de cartón) por una señalética interpretativa moderna (paneles exteriores, códigos QR, folletería técnica) que aborde el conjunto arquitectónico integralmente y no solo el interior de los templos.

5.    Gestión de Flujos y Aforos: Coordinar con los párrocos para establecer horarios que no interfieran con el culto religioso, respetando la identidad y la paz del vecino chalaco.

6.   Visión de Identidad: El patrimonio debe verse como el eje de nuestra identidad puerto. El tour debe fortalecer el sentido de pertenencia, denunciando el estado de riesgo de los monumentos para generar una conciencia ciudadana de preservación.

7.    Transparencia: Informe detallado sobre la inversión de los 4 millones de soles en señalética y seguridad que hoy brillan por su ausencia.

 

 



 


 

 

VIII. Fuentes Normativas y Bibliográficas

     Reglamento Nacional de Administración de Transporte (D.S. 017-2009-MTC).

     Reglamento del Servicio de Transporte Turístico (D.S. 026-2017-MTC).

     Reglamento Nacional de Vehículos - Gálibo (D.S. 058-2003-MTC).

     Ley del Guía de Turismo (Ley Nº 28529).

     Ley General de Turismo (Ley Nº 29408).

     Resolución Ministerial N° 262-2025-MINCETUR (Transferencia Financiera).

     Acuerdo de Concejo N° 057-2025 AC/MPC (Actividades Ruta del Papa).

 Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial (UNESCO, 1972).

COMO CITAR ESTE ARTICULO

Al citar, reconoces el trabajo original, evitas problemas de plagio y permites a tus lectores acceder a las fuentes originales para obtener más información o verificar datos. Asegúrate siempre de dar crédito a los autores y de citar de forma adecuada.

Dávila Herrera, Juan Manuel. (2026, abril21). Dictamen Técnico-Crítico: La "Ruta de León" y la Urgencia de una Gestión Profesional del Patrimonio en el Callao.. Callao Centro Histórico. https://www.callaocentrohistorico.com/2026/04/dictamen-tecnico-critico-la-ruta-de.html


viernes, 17 de abril de 2026

Análisis de la Transversalidad Normativa y el Colapso del Inmueble en el Jr. Pedro Ruiz Gallo: Fallas Sistémicas en la Gestión del Patrimonio del Centro Histórico del Callao (2026)

Autor: Juan Manuel Dávila Herrera

Licenciado en Turismo – Magíster en Gestión Cultural y Natural – Gestor Cultural

Fecha: 17 de abril de 2026


Fuente: httpswww.youtube.com@24horasperuplaylists

  

Resumen

El presente artículo analiza las deficiencias en la cadena de custodia del patrimonio cultural en el Callao, a partir del estudio del colapso de un inmueble declarado Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, ubicado entre los jirones Pedro Ruiz Gallo Nº 302 y Alberto Secada Nº 290-294-298. . A través del examen del Oficio N.° 145-2023-MPC-PROGRESAMOS CALLAO y otros antecedentes técnicos, se identifican vacíos en la articulación institucional, en la gestión del riesgo y en la aplicación de la normativa vigente. Se propone que el colapso no constituye un hecho aislado, sino el resultado de una acumulación de omisiones técnicas, administrativas y operativas en un entorno de alta vulnerabilidad estructural.

 

I. Introducción: La Adenda como Evidencia de Vulnerabilidad.

El proceso administrativo vinculado al proyecto evidencia una fragmentación técnica relevante. El Oficio N.° 145-2023 se presenta como una adenda de información complementaria, lo que confirma que el planteamiento inicial fue observado por la Dirección Desconcentrada de Cultura debido a la ausencia de detalles técnicos suficientes. 

No obstante, la aprobación de dicha adenda no incorporó de manera integral la condición física real del inmueble ni garantizó la implementación de medidas de salvaguarda adecuadas. Esto sugiere que las subsanaciones administrativas no se tradujeron en una efectiva mitigación del riesgo estructural existente. 

En este contexto, se plantea como hipótesis técnica que la actividad de maquinaria en el entorno inmediato pudo haber contribuido al colapso estructural, mediante la transmisión de cargas dinámicas en un suelo con napa freática alta, característico del Callao. Esta hipótesis se sustenta en la condición previa de vulnerabilidad del inmueble, asociada a su sistema constructivo tradicional de quincha y madera, así como a la ausencia de medidas de monitoreo estructural vinculante.


Año 1989. Fuente: INC – Instituto Nacional de Cultura


 II. Análisis de Vulnerabilidad: El Antecedente de Incendio (2022).

La vulnerabilidad del inmueble no era hipotética, sino históricamente documentada. El incendio ocurrido el 3 de agosto de 2022 generó un impacto significativo en la integridad estructural del sistema constructivo de quincha y madera. 

El efecto térmico del incendio pudo haber producido la deshidratación del barro y la carbonización parcial de elementos portantes de madera, reduciendo su capacidad estructural y su elasticidad. Este antecedente debió ser incorporado de manera explícita en la evaluación de riesgos conforme a la Ley N.° 29664 (SINAGERD).

La omisión de este factor en la planificación y ejecución de la obra sugiere una deficiencia en la identificación y gestión del riesgo preexistente.


Año 2019. (Archivo) 


III. El Factor Humano: Riesgo Laboral y Cumplimiento Normativo

Un aspecto crítico identificado es la exposición del personal a condiciones de riesgo durante la ejecución de la obra. Registros visuales evidencian la continuidad de labores en zonas con señales de asentamiento y fractura estructural. 

Esta situación podría constituir una vulneración de la Norma G.050 del Reglamento Nacional de Edificaciones, la cual establece la obligación de paralizar labores ante riesgos inminentes y de implementar perímetros de seguridad adecuados. 

Asimismo, la ausencia de zonas de exclusión técnica habría incrementado la exposición tanto de trabajadores como de peatones, configurando un escenario de riesgo significativo.

 

IV. Análisis del Expediente Técnico y la Falla de Mitigación.

El expediente técnico, a pesar de las modificaciones incorporadas, presenta vacíos relevantes en términos de diagnóstico y mitigación del riesgo.

 En particular, se identifica la insuficiencia en el análisis de suelos en un entorno caracterizado por alta napa freática, así como la ausencia de un plan de monitoreo de vibraciones que considere el impacto sobre estructuras colindantes.

 De igual forma, no se evidencia la implementación de medidas preventivas como apuntalamientos estructurales, a pesar de la condición de vulnerabilidad del inmueble. Esto sugiere una brecha entre las exigencias normativas y su aplicación efectiva en campo.


Año 2022. Días después del incendio. (Archivo)


 V. Intervención Post-Colapso y Preservación de Evidencia.

La intervención posterior al colapso constituye un elemento crítico en el análisis. La remoción de escombros en un corto intervalo de tiempo podría haber limitado la posibilidad de realizar peritajes técnicos detallados, necesarios para determinar las causas del evento.

De acuerdo con la normativa vigente en materia de patrimonio, las intervenciones en inmuebles siniestrados deben realizarse bajo criterios de conservación y documentación técnica. La ausencia de un proceso de descombrado selectivo supervisado podría haber afectado la trazabilidad del evento y la recuperación de evidencia material.

 

VI. Discusión: Transversalidad Normativa y Gestión del Patrimonio.

Los hallazgos permiten identificar una posible desconexión entre la normativa aplicable —incluyendo la Ley de Patrimonio Cultural, la normativa de gestión del riesgo y las disposiciones del Reglamento Nacional de Edificaciones— y su implementación efectiva. 

Este caso sugiere la existencia de una jerarquía operativa en la que la continuidad de la obra y los objetivos de intervención urbana podrían haber prevalecido sobre criterios de conservación patrimonial y seguridad estructural. 

En este sentido, la falta de articulación entre las entidades involucradas evidencia debilidades en la gobernanza del patrimonio en contextos urbanos complejos. 

 

                                                         Año 2025. Fuente: Google Maps

 

VII. Consideraciones sobre la Causalidad del Colapso.

Resulta metodológicamente pertinente distinguir entre factores naturales y antrópicos en el análisis de causalidad. 

Si bien el Callao es una zona sísmica, no se cuenta con evidencia específica que vincule un evento sísmico reciente con el colapso del inmueble. En contraste, la coincidencia temporal entre la ejecución de la obra y el colapso, así como la naturaleza de las intervenciones realizadas, permiten plantear la hipótesis de una posible incidencia de cargas dinámicas inducidas por maquinaria. 

Esta interpretación debe entenderse como una hipótesis técnica que requiere verificación mediante peritaje especializado.


 Año 2026. (Archivo)

 VIII. Transparencia y Acceso a la Información

Se ha identificado una demora en la respuesta a solicitudes de acceso a la información pública relacionadas con el caso, lo cual podría constituir una limitación para el análisis técnico y la rendición de cuentas. 

El acceso oportuno a documentación técnica y administrativa resulta fundamental para la evaluación integral de eventos que involucran patrimonio cultural. La demora en la respuesta excede los plazos legales, incurriendo en una falta al Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. También se ha solicitado formalmente la Relación de Siniestros (2024-2026) y los Expedientes de Daños para contrastar la labor de control técnico.

  

Conclusiones

El análisis desarrollado permite sostener que el colapso del inmueble se inscribe en un contexto de vulnerabilidad preexistente no mitigada adecuadamente.

 Se identifican debilidades en la articulación institucional, en la gestión del riesgo y en la aplicación de la normativa vigente, así como posibles limitaciones en la preservación de evidencia post-evento.

En conjunto, estos elementos evidencian la necesidad de fortalecer los mecanismos de control, supervisión y coordinación interinstitucional en la gestión del patrimonio cultural en entornos urbanos.


IMAGEN 8. 07 de abril del 2026. Una cuestionada remoción de escombros Fuente: https://www.facebook.com/municallao


 Bibliografía

Municipalidad Provincial del Callao. (2023). Oficio N. 145-2023-MPC-PROGRESAMOS CALLAO: Adenda de información complementaria para el Proyecto Jr. Pedro Ruiz Gallo.

Congreso de la República del Perú. (2004). Ley N 28296: Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. (2021). Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE): Normas A.140 y G.050.

Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. (2011). Ley N 29664 (SINAGERD).

Dávila Herrera, J. M. (2026). Trazabilidad del Desastre: El expediente oculto del Callao. Callao Centro Histórico.

 

COMO CITAR ESTE ARTICULO

Al citar, reconoces el trabajo original, evitas problemas de plagio y permites a tus lectores acceder a las fuentes originales para obtener más información o verificar datos. Asegúrate siempre de dar crédito a los autores y de citar de forma adecuada.

Dávila Herrera, Juan Manuel. (2026, abril17). Análisis de la Transversalidad Normativa y el Colapso del Inmueble en el Jr. Pedro Ruiz Gallo: Fallas Sistémicas en la Gestión del Patrimonio del Centro Histórico del Callao . Callao Centro Histórico. https://www.callaocentrohistorico.com/2026/04/analisis-de-la-transversalidad.html