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lunes, 5 de abril de 2021

NUEVA MULTA A “MONUMENTAL CALLAO”. MINISTERIO DE CULTURA SANCIONÓ POR SEGUNDA VEZ A FUGAZ POR ALTERACIÓN AL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN

El Ministerio de Cultura sancionó a la empresa “Fugaz Arte de Convivir” con una multa de 9.25 UIT (equivalente a S/.40,700 nuevos soles aproximadamente) por alteración a la Casa Ronald, inmueble declarado monumento. Según la Resolución Directoral N° 000002-2021-DGDP/MC emitida el 05 de enero del presente año y extrañamente publicado recién el 09 de marzo por el mismo ministerio en el link de su página: Consulta de Sanciones por Infracciones contra el Patrimonio Cultural de la Nación

http://repositorioarchivos.cultura.gob.pe/sancion_file/resolucion/san_770396535.pdf

Haremos una breve revisión del documento.

El articulo 1 y 2 de la resolución indican:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Imponer sanción administrativa de multa de 9.25 UIT contra  la empresa Fugaz Arte de convivir, por la alteración leve al inmueble ubicado en Jr. Constitución N° 246-262 y Calle Independencia N° 247-271, Zona Monumental del Callao, Provincia Constitucional del Callao, declarado Monumento mediante Resolución Suprema N° 2900, de fecha 28 de diciembre de 1972, por la ejecución del pintado de grafitis en el muro lateral derecho exterior, tanque elevado, caja de ascensor (ubicados en la azotea) y del pintado del nombre propagandístico de la empresa Fugaz Arte de Convivir S.A.C; infracción tipificada en el literal e) numeral 49.1 del artículo 49° de la Ley N° 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; estableciéndose que el plazo para cancelar la multa impuesta no podrá exceder de 15 días hábiles, a través del Banco de la Nación2 o la Oficina de Tesorería de este Ministerio.

ARTÍCULO SEGUNDO. - Establecer como medida correctiva, que la administrada revierta a su estado anterior el inmueble ubicado en Jr. Constitución N° 246-262 y Calle Independencia N° 247-271, Zona Monumental del Callao, Provincia Constitucional del Callao. Esta medida deberá ser ejecutada por la administrada, bajo su propio costo, ciñéndose a las especificaciones técnicas que el órgano técnico disponga, debiendo para ello solicitar, de manera previa, la opinión técnica, supervisión y autorización de dicha Dirección



Figura 1: Páginas 1 y 17 de la Resolución Directoral

Esta Resolución Directoral es importante por varias razones:

1.       1. Expresa claramente que no tiene sustento las respuestas dadas por la empresa FUGAZ de no admitir responsabilidades.

2.       2. El Ministerio de Cultura reconoce en este documento que los grafitis y/o murales pueden alterar el patrimonio cultural inmueble.

“Al respecto de lo señalado por la administrada, debemos indicar que, el literal e) del numeral 49.1 del Art. 49° de la LGPCN señala: “Multa a quien promueva y realice excavaciones en sitios arqueológicos o cementerios, o altere bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación sin tener la autorización correspondiente del Instituto Nacional de Cultura o la certificación que descarte la condición de bien cultural, sin perjuicio del decomiso de los instrumentos, medios de cargo y transporte utilizados”

Y agrega…

“Asimismo, se debe tener en cuenta que la infracción imputada a la administrada, sin contar con la autorización de este ente rector, vulnera el numeral 22.1 del Art. 22° de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, que establece que toda intervención en un bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, requiere de la autorización del Ministerio de Cultura”.



 Figura 2. Afectación a uno de los muros laterales de la Casa Ronald, inmueble declarado monumento y bien integrante del patrimonio cultural de la nación. 

Foto: Archivo personal.

1.       3. Les recuerda su reincidencia

 4. Reconoce la Norma A140 que indica que la intervención realizada es una alteración al patrimonio.

“…Al respecto, tenemos que, la administrada interpreta erróneamente el Art. 24, inciso C, de la Norma A.140 del Reglamento Nacional de Edificaciones y manifiesta que el pintado de la fachada no es alteración porque es reversible o no afecta la estructura o accesorios originales del inmueble, olvidando que estos aspectos facticos de la alteración son elementos que sirven para determinar su gravedad o levedad y no para determinar su existencia o inexistencia, puesto que la alteración existe de hecho al haberse realizado el pintado de grafitis y nombre de la administrada, en el muro lateral derecho exterior del inmueble monumento, tanque elevado y caja de ascensor (ubicados en la azotea);..”

3.       También deja claro que no han podido demostrar (cuantificar o calificar técnicamente) que la conservación de murales o grafitis en inmuebles declarados patrimonio cultural y la llamada” Ruta del Grafiti” deberían ser conservados por existir un interés público, la resolución indica que no hay elementos de juicio suficientes (presentaron 16 cartas a favor de los grafitis que no representarían una opinión mayoritaria de la zona monumental del Callao)

 Además, la resolución señala:

“Asimismo, se debe tener en cuenta la contraposición entre el pretendido interés público de la conservación de dichos grafitis y la finalidad del ordenamiento jurídico, ante el cual colisiona toda alteración no autorizada por el Ministerio de Cultura, de un inmueble declarado Patrimonio Cultural de la Nación, ordenamiento jurídico que también persigue el interés público en la conservación de los elementos visuales de estos inmuebles cuyo valor cultural fue considerado para su declaración como patrimonio cultural de la nación;”

4.       También es importante resaltar la valoración del bien cultural por la DDC Callao que detalla y describe los valores estéticos, históricos, científicos, sociales y urbanísticos que consideran a la Casa Ronald como un monumento relevante “... al ser uno de los edificios más representativos y constituir un hito para la población chalaca…”

 

5.       5. La resolución indica que la alteración al monumento es leve y reversible. Deja claro que existe una alteracion causado a un bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.



Figura 3. Intervención sin permiso en la azotea de la Casa Ronald también considerada dentro de la sanción impuesta.

Foto: Archivo personal

6. Es inobjetable la importancia de esta segunda multa a una empresa que ha dañado a todas luces el patrimonio cultural chalaco, pero algo que resulta en cierta manera interesante son los indicadores y valores  que se obtienen para la aplicar la multa donde se indica las conductas incurridas por la empresa.

Tómese su tiempo para leerla.

 

 

INDICADORES IDENTIFICADOS

PORCENTAJE

Factor A:

Reincidencia

Reincidencia

15%

 

 

Factor B:

Circunstancias de la comisión de la infracción

-   Engaño o encubrimiento de hechos.

-   Obstaculizar de cualquier modo el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador y sus actos previos.

-   Cometer la infracción para ejecutar u ocultar otra infracción.

-   Ejecutar maniobras dilatorias en el desarrollo del procedimiento administrativo

sancionador.

 

-

 

-

-

Factor C:

Beneficio

Beneficio: directo obtenido por el infractor por los actos que produjeron la infracción.

-

Factor D:

Intencionalidad en la conducta del infractor

- Negligente: Descuido, falta de diligencia o impericia.

 

3.5%

FÓRMULA

Suma de Factores A+B+C+D= X%

18.5 % de 50 UIT = 9.25 UIT

 Por todas estas consideraciones, se impone una sanción administrativa de multa ascendente a 9.25 UIT (Unidad Impositiva Tributaria);





Figura 4. Si bien la sanción indica que la alteración se ve a mas de una cuadra, en realidad se ve dese mas lejos.

Foto: Archivo personal

A todo esto…

1.       ¿Porque el Ministerio de Cultura publica la Resolución Directoral el 09/03/2021 cuando este documento fue emitido el 05/01/2021? ¿Qué razones o intereses habría para tamaña demora?

2.       ¿Ambas multas ya fueron pagadas?

3.       Esta Resolución Directoral deja claro que los grafitis son una intervención y por lo tanto requieren una autorización en conformidad de acuerdo al artículo 22 de la ley 28296 de patrimonio cultural.

4.       Si el Ministerio de Cultura está reconociendo que las intervenciones de la empresa Fugaz son alteraciones y daños a los bienes integrantes del patrimonio cultural como queda la opinión favorable emitida el año pasado a Fugaz para su evento “ONE VOICE-El cambio está en la unión”, queda claro que esta opinión va contra toda normativa nacional e internacional. Además, hay que adicionar que este evento era temporal y aún se mantienen sus pinturas en los muros de edificios declarados patrimonio cultural. La opinión favorable emitida de manera cuestionable, pretende reemplazar una autorización que debería darse conforme a la Ley 28296 articulo 22, no se puede dar una opinión se tiene que dar una autorización.

5.       Esta resolución deja claro que las “obras artísticas” hechas por FUGAZ en el Centro Histórico son ilegales por las razones que la misma expone.

6.       Es evidente y cuestionable, las contradicciones en las que cae el Ministerio de Cultura, donde ellos mismos se desautorizan.

7.       Porque el Gobierno Regional del Callao apoya y avala a una empresa que ha demostrado su poco interés y solo ha provocado daño al patrimonio cultural, la reciente multa confirma todo lo dicho por colectivos y organizaciones a través de los medios.

8.       El PERTUR debe evaluar con cuidado la elaboración del Inventario de Recursos Turísticos ya que un recurso cultural o natural con cuestionamientos, multas o sanciones por daños, no puede ser considerado recurso o atractivo turístico por lo que recomendamos conversar con la empresa sancionada y el MINCETUR para no caer en errores.

 

El tema da para más…