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lunes, 5 de abril de 2021

NUEVA MULTA A “MONUMENTAL CALLAO”. MINISTERIO DE CULTURA SANCIONÓ POR SEGUNDA VEZ A FUGAZ POR ALTERACIÓN AL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN

El Ministerio de Cultura sancionó a la empresa “Fugaz Arte de Convivir” con una multa de 9.25 UIT (equivalente a S/.40,700 nuevos soles aproximadamente) por alteración a la Casa Ronald, inmueble declarado monumento. Según la Resolución Directoral N° 000002-2021-DGDP/MC emitida el 05 de enero del presente año y extrañamente publicado recién el 09 de marzo por el mismo ministerio en el link de su página: Consulta de Sanciones por Infracciones contra el Patrimonio Cultural de la Nación

http://repositorioarchivos.cultura.gob.pe/sancion_file/resolucion/san_770396535.pdf

Haremos una breve revisión del documento.

El articulo 1 y 2 de la resolución indican:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Imponer sanción administrativa de multa de 9.25 UIT contra  la empresa Fugaz Arte de convivir, por la alteración leve al inmueble ubicado en Jr. Constitución N° 246-262 y Calle Independencia N° 247-271, Zona Monumental del Callao, Provincia Constitucional del Callao, declarado Monumento mediante Resolución Suprema N° 2900, de fecha 28 de diciembre de 1972, por la ejecución del pintado de grafitis en el muro lateral derecho exterior, tanque elevado, caja de ascensor (ubicados en la azotea) y del pintado del nombre propagandístico de la empresa Fugaz Arte de Convivir S.A.C; infracción tipificada en el literal e) numeral 49.1 del artículo 49° de la Ley N° 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; estableciéndose que el plazo para cancelar la multa impuesta no podrá exceder de 15 días hábiles, a través del Banco de la Nación2 o la Oficina de Tesorería de este Ministerio.

ARTÍCULO SEGUNDO. - Establecer como medida correctiva, que la administrada revierta a su estado anterior el inmueble ubicado en Jr. Constitución N° 246-262 y Calle Independencia N° 247-271, Zona Monumental del Callao, Provincia Constitucional del Callao. Esta medida deberá ser ejecutada por la administrada, bajo su propio costo, ciñéndose a las especificaciones técnicas que el órgano técnico disponga, debiendo para ello solicitar, de manera previa, la opinión técnica, supervisión y autorización de dicha Dirección



Figura 1: Páginas 1 y 17 de la Resolución Directoral

Esta Resolución Directoral es importante por varias razones:

1.       1. Expresa claramente que no tiene sustento las respuestas dadas por la empresa FUGAZ de no admitir responsabilidades.

2.       2. El Ministerio de Cultura reconoce en este documento que los grafitis y/o murales pueden alterar el patrimonio cultural inmueble.

“Al respecto de lo señalado por la administrada, debemos indicar que, el literal e) del numeral 49.1 del Art. 49° de la LGPCN señala: “Multa a quien promueva y realice excavaciones en sitios arqueológicos o cementerios, o altere bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación sin tener la autorización correspondiente del Instituto Nacional de Cultura o la certificación que descarte la condición de bien cultural, sin perjuicio del decomiso de los instrumentos, medios de cargo y transporte utilizados”

Y agrega…

“Asimismo, se debe tener en cuenta que la infracción imputada a la administrada, sin contar con la autorización de este ente rector, vulnera el numeral 22.1 del Art. 22° de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, que establece que toda intervención en un bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, requiere de la autorización del Ministerio de Cultura”.



 Figura 2. Afectación a uno de los muros laterales de la Casa Ronald, inmueble declarado monumento y bien integrante del patrimonio cultural de la nación. 

Foto: Archivo personal.

1.       3. Les recuerda su reincidencia

 4. Reconoce la Norma A140 que indica que la intervención realizada es una alteración al patrimonio.

“…Al respecto, tenemos que, la administrada interpreta erróneamente el Art. 24, inciso C, de la Norma A.140 del Reglamento Nacional de Edificaciones y manifiesta que el pintado de la fachada no es alteración porque es reversible o no afecta la estructura o accesorios originales del inmueble, olvidando que estos aspectos facticos de la alteración son elementos que sirven para determinar su gravedad o levedad y no para determinar su existencia o inexistencia, puesto que la alteración existe de hecho al haberse realizado el pintado de grafitis y nombre de la administrada, en el muro lateral derecho exterior del inmueble monumento, tanque elevado y caja de ascensor (ubicados en la azotea);..”

3.       También deja claro que no han podido demostrar (cuantificar o calificar técnicamente) que la conservación de murales o grafitis en inmuebles declarados patrimonio cultural y la llamada” Ruta del Grafiti” deberían ser conservados por existir un interés público, la resolución indica que no hay elementos de juicio suficientes (presentaron 16 cartas a favor de los grafitis que no representarían una opinión mayoritaria de la zona monumental del Callao)

 Además, la resolución señala:

“Asimismo, se debe tener en cuenta la contraposición entre el pretendido interés público de la conservación de dichos grafitis y la finalidad del ordenamiento jurídico, ante el cual colisiona toda alteración no autorizada por el Ministerio de Cultura, de un inmueble declarado Patrimonio Cultural de la Nación, ordenamiento jurídico que también persigue el interés público en la conservación de los elementos visuales de estos inmuebles cuyo valor cultural fue considerado para su declaración como patrimonio cultural de la nación;”

4.       También es importante resaltar la valoración del bien cultural por la DDC Callao que detalla y describe los valores estéticos, históricos, científicos, sociales y urbanísticos que consideran a la Casa Ronald como un monumento relevante “... al ser uno de los edificios más representativos y constituir un hito para la población chalaca…”

 

5.       5. La resolución indica que la alteración al monumento es leve y reversible. Deja claro que existe una alteracion causado a un bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.



Figura 3. Intervención sin permiso en la azotea de la Casa Ronald también considerada dentro de la sanción impuesta.

Foto: Archivo personal

6. Es inobjetable la importancia de esta segunda multa a una empresa que ha dañado a todas luces el patrimonio cultural chalaco, pero algo que resulta en cierta manera interesante son los indicadores y valores  que se obtienen para la aplicar la multa donde se indica las conductas incurridas por la empresa.

Tómese su tiempo para leerla.

 

 

INDICADORES IDENTIFICADOS

PORCENTAJE

Factor A:

Reincidencia

Reincidencia

15%

 

 

Factor B:

Circunstancias de la comisión de la infracción

-   Engaño o encubrimiento de hechos.

-   Obstaculizar de cualquier modo el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador y sus actos previos.

-   Cometer la infracción para ejecutar u ocultar otra infracción.

-   Ejecutar maniobras dilatorias en el desarrollo del procedimiento administrativo

sancionador.

 

-

 

-

-

Factor C:

Beneficio

Beneficio: directo obtenido por el infractor por los actos que produjeron la infracción.

-

Factor D:

Intencionalidad en la conducta del infractor

- Negligente: Descuido, falta de diligencia o impericia.

 

3.5%

FÓRMULA

Suma de Factores A+B+C+D= X%

18.5 % de 50 UIT = 9.25 UIT

 Por todas estas consideraciones, se impone una sanción administrativa de multa ascendente a 9.25 UIT (Unidad Impositiva Tributaria);





Figura 4. Si bien la sanción indica que la alteración se ve a mas de una cuadra, en realidad se ve dese mas lejos.

Foto: Archivo personal

A todo esto…

1.       ¿Porque el Ministerio de Cultura publica la Resolución Directoral el 09/03/2021 cuando este documento fue emitido el 05/01/2021? ¿Qué razones o intereses habría para tamaña demora?

2.       ¿Ambas multas ya fueron pagadas?

3.       Esta Resolución Directoral deja claro que los grafitis son una intervención y por lo tanto requieren una autorización en conformidad de acuerdo al artículo 22 de la ley 28296 de patrimonio cultural.

4.       Si el Ministerio de Cultura está reconociendo que las intervenciones de la empresa Fugaz son alteraciones y daños a los bienes integrantes del patrimonio cultural como queda la opinión favorable emitida el año pasado a Fugaz para su evento “ONE VOICE-El cambio está en la unión”, queda claro que esta opinión va contra toda normativa nacional e internacional. Además, hay que adicionar que este evento era temporal y aún se mantienen sus pinturas en los muros de edificios declarados patrimonio cultural. La opinión favorable emitida de manera cuestionable, pretende reemplazar una autorización que debería darse conforme a la Ley 28296 articulo 22, no se puede dar una opinión se tiene que dar una autorización.

5.       Esta resolución deja claro que las “obras artísticas” hechas por FUGAZ en el Centro Histórico son ilegales por las razones que la misma expone.

6.       Es evidente y cuestionable, las contradicciones en las que cae el Ministerio de Cultura, donde ellos mismos se desautorizan.

7.       Porque el Gobierno Regional del Callao apoya y avala a una empresa que ha demostrado su poco interés y solo ha provocado daño al patrimonio cultural, la reciente multa confirma todo lo dicho por colectivos y organizaciones a través de los medios.

8.       El PERTUR debe evaluar con cuidado la elaboración del Inventario de Recursos Turísticos ya que un recurso cultural o natural con cuestionamientos, multas o sanciones por daños, no puede ser considerado recurso o atractivo turístico por lo que recomendamos conversar con la empresa sancionada y el MINCETUR para no caer en errores.

 

El tema da para más…

 



 

domingo, 3 de mayo de 2020

La Pila Ornamental de la Plaza Independencia del Callao

Foto 1: Foto de la Pila. Año 2008 - Archivo personal

Para los que recorren el Centro Histórico del Callao y pasean por la Plaza Independencia o visitan la Fortaleza del Real Felipe no pasa inadvertida una de las fuentes ornamentales más bonitas del Callao. Inaugurada en el 28 de julio de 1866, fue un obsequio al Callao de la empresa inglesa Pacific Steam Navigation Company, importante empresa de la época con la que se inició en Perú el comercio marítimo.

Esta pila es más antigua que la Plaza Independencia y también ha sido testigo de los cambios y hechos históricos ocurridos en el Callao. De estilo clásico y ornamentación bastante recargada, estilo de aquella época; el periodo de la obra corresponde al segundo imperio, estilo europeo que estaba en su máximo esplendor a mediados del siglo XIX  (Cánovas, 2017) y que incluso encontramos en varias edificaciones de época en el primer puerto.

 Foto 2: Foto de 1866 - Placa Conmemorativa.. Fuente: Pacific Steam Navigation Company, Fleet List & History.


La pileta se encuentra decorada con diferentes elementos y motivos mitológicos, así como adornos vegetales, mencionaremos las figuras y elementos más representativos que contiene esta importante pila del primer puerto.


Tal vez a primera vista además de la altura, en el primer cuerpo de la pileta lo que más destaca son las esfinges, seres mitológicos de origen egipcio con cuerpo de león y cabeza humana. De simbolismo funerario, eran consideradas protectoras de la paz e inviolabilidad de las tumbas egipcias y de los santuarios. La presencia de la esfinge en la pileta podría resultar contradictoria, sin embargo, por la época y el estilo predominante podríamos afirmar que es básicamente decorativo.


                                                                        Foto 3: Esfinge - Archivo personal

El segundo cuerpo de tres lados encontramos 03 elementos importantes en alto relieve en cada uno, de ellos, hacia la avenida Sáenz Peña apreciamos el Escudo Nacional, hacia la Calle Daniel Nieto el Dios Mercurio y hacia el lado del Real Felipe, la placa conmemorativa.

Es importante mencionar que el Escudo del Perú que aparece en la pila es el escudo aprobado por Simón Bolívar y el Congreso Constituyente el 24 de febrero de 1825 y que fueron diseñados por José Gregorio Paredes y Francisco Javier Cortés. Esta figura merece un análisis por los detalles que presenta. 

 Foto 4: Dios Mercurio - Archivo personal



Hacia el lado de la calle Daniel Nieto aparece el dios Mercurio y a sus pies un barco navegando. Hijo de Zeus y de la ninfa Maya, esta antigua divinidad griega era considerada principalmente como el dios del comercio y era representado con el caduceo, el sombrero con alas y las sandalias aladas; también es representado con una bolsa, símbolo de las ganancias que proporciona el comercio (Peña, 2019). La embarcación navegando en el mar, representa a la empresa PSNC que dono la pileta en la embarcación y que se dedica al comercio marítimo, por lo que es lógica su presencia en la fuente, lo cual consideramos algo pretencioso por parte de la empresa.


                                                                               Foto 5:  Archivo personal



Hacia el lado del Real Felipe, en la otra cara de la pila podremos apreciar la placa conmemorativa que recuerda la inauguración de la pileta:
OBSEQUIADA
A LA MUNICIPALIDAD DEL CALLAO
POR LA
COMPAÑÍA INGLESA DE NAVEGACION POR VAPOR,
É
INAUGURADA
EL 28 DE JULIO

1866.

 Foto 6: A la izquierda: Alegoria a la Pintura. A la derecha, Urania, musa de la astronomía - Archivo personal

En el tercer cuerpo encontramos hornacinas donde se identifican 02 figuras, desde nuestro análisis creemos que las representaciones corresponden a Urania, musa de la astronomía, de la poesía didáctica y las ciencias exactas. Hija de Zeus y Mnemosine. Se le representa portando un globo terráqueo, que mide con un compás. La vinculación de la navegación y la astronomía data de muchos siglos ya que el cielo y las estrellas sirvieron como referencia para la navegación llegando a convertirse en una verdadera herramienta para la actividad marítima. Razón por la que se encuentra representada. La siguiente figura es una alegoría de “La Pintura”, analizando la escultura, creemos que se trata de una representación de este arte que por lo general es representada con la paleta y pinceles como es en este caso. Respecto a su relación con la pileta no hemos encontrado alguna, por lo que al igual que las esfinges podríamos pensar que es un elemento decorativo, el cual no creemos probable. En todo caso debería investigarse.


                                                         Foto 7:  Atlantes y peces mitológicos - Archivo personal



No podemos dejar de mencionar que en la pileta encontramos otros personajes como atlantes, cabezas de leones y peces mitológicos y elementos decorativas arquitectónicos como veneras, pinjantes, rocallas, ménsulas y hojas de acanto, etc. Todo distribuido de manera armoniosa.


A CONSIDERAR:

Es importante precisar que actualmente está pileta no cuenta con la protección adecuada a pesar de formar parte de la zona monumental y Centro Histórico del Callao. Por lo que es necesario sea declarada bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación y su declaración como “monumento” al igual que sus pares en las ciudades de Tacna y Cajamarca (ver Resolución Suprema N 2900-72). 

También es importante considerar las siguientes razones:

-         Su valor estético y escultórico.

Es la pila más antigua que posee el Centro Histórico del Callao después de la Pileta de la “Plaza de los Burros” que originalmente se encontraba en la Plaza Matriz.

La Pila de la Plaza independencia es un hito urbano y emblemático del Callao.

Es obsequio de una empresa que marcó el inicio del comercio marítimo del Callao y del país al mundo.

Es más antigua que la Plaza Independencia y testigo de importantes hechos históricos ocurridos en el puerto.

Se encuentra en una zona declarada Patrimonio cultural de la Nación.

Es la única pileta que existe en el Centro Histórico del Callao.

Actualmente no recibe el mantenimiento adecuado por parte de las autoridades ya que se considera como un elemento del mobiliario municipal y su mantenimiento lo realiza el área de parques y jardines de la Municipalidad del Callao, consideramos que las plazas del Centro Histórico del Callao deben recibir un tratamiento especial por contener elementos escultóricos, arquitectónicos y valores históricos.

La Plaza Independencia debe ser declarada “Área Urbana Monumental” ya que es la única forma de poder conservar toda esta área cultural y proteger también la Pila ornamental y los elementos escultóricos ubicados en ella.

lunes, 5 de diciembre de 2016

Destrucción de edificio declarado "monumento" en el Centro Histórico del Callao

Recibimos la llamada de un vecino para informarnos que una casona republicana ubicada dentro de la zona monumental había sido destruida. La casa en mención se encuentra ubicada en el Jirón. Constitución N° 720 – 714. Visitamos la zona indicada y con mucha sorpresa y pena comprobamos la destrucción de dicha edificación

El edificio fue declarado monumento por el INC por Resolución Jefatural 515 el 11 de agosto de 1989 ver:  http://repositorioarchivos.cultura.gob.pe/bim_files/anexos/bim-22256866.pdf



Figura 1. Estado Actual del Monumento - Fecha 27/11/2016


Figura 2: Foto tomado el 01 de Enero 2007 - Archivo personal

El edificio estaba considerado en la tipología de Arquitectura Civil doméstica. El edificio en mención tenía 3 pisos, el primer piso formado por 2 puertas de madera: la principal, un portón de madera con pilastras adosadas a ambos lados y una más pequeña que daba acceso al segundo piso, podíamos ver 2 grandes ventanas con rejas de hierro forjado que descansaban sobre un tipo de peana.


Figura 3. Balcón corrido en el segundo nivel de la casa, un balcón que podía ser recuperado ( ver detalles)
Foto: 01 Enero 2017 - Archivo personal

En el segundo piso se apreciaba un balcón corrido cerrado que abarcaba todo el frente de la casa, con 08 ventanas marcadas por arcos de medio punto, presentaba pilastras, en la parte superior una balaustrada y mostraba formas rectangulares en el alfeizar, así como una ligera ornamentación(rosetas).


Figura 4. Ventana con reja de fierro forjado - (01 Enero 2007) - Archivo Personal

El tercer tipo a modo de agregados eran considerados también habitaciones.


Figura 5. Foto  tomada 01 Enero 2007 - Archivo personal

Los cimientos de la casa eran de piedra, parte del primer piso ladrillo. Adobe y quincha también en el primero y en todo el segundo piso. El edifico como muchos otros de la zona presentaba en la parte externa e interna diferentes elementos ya mencionados como  pilastras, escaleras, balcones, grandes ventanas, acabados en madera, acabados finos en paredes interiores, pisos de madera y mármol según consta en la Ficha INC -19-01-89.

El edificio no presentaba mayores cambios en la fachada, y su balcón corrido era recuperable.

El edificio según referencia de los vecinos se le conocía como “El Mirador” ya que era usado como tal en sus inicios

La destrucción del edifico ha sido progresivo, una costumbre ya común para poder destruir o desmonumentalizar edificios históricos en el Callao. El edificio desde la década de los 80 se encontraba hacinado y abandonado y expuesto a las modificaciones y destrucciones internas de las personas que lo habitaban, el edificio sobrevivió al tiempo, hasta que en junio del 2013 se produce un incendio en el segundo piso que afecta la casa, de ahí en adelante empezaría la destrucción progresiva de adentro hacia el exterior, hasta dejarlo en escombros, el edificio se fue abandonando progresivamente hasta quedar vacío.


Figura 6 - Incendio ocurrido el 20 Junio 2013 - Accidente? Provocado?  - Foto Cortesía Jorge Mujica Wu



Figura 7 - Después del incendio empezaría la destrucción progresiva del edificio  - Foto Cortesía Jorge Mujica Wu


Figura 8:  Foto Cortesía Jorge Mujica Wu

No sería nada raro enterarnos que el terreno ha sido adquirido por alguna empresa o persona civil, lo coincidente es que estas compras de hacen previas a la destrucción o cuando ya ha sido destruido, los vecinos nos informan que hace 02 meses aproximadamente la destrucción fue completada por un grupo de personas contratadas que con combas y martillos arrasaron con lo que quedaba del edificio.


Ahora el monumento es un montículo de maderas, adobe y quincha, solo sobrevive los restos de la fachada del primer piso que aún se resiste a desaparecer.

Los vecinos indican que nunca hubo un aviso de demolición e indican que las autoridades tampoco se han hecho presente excepto la municipalidad del Callao que se presentó en la zona sin hacer mayor aspaviento y se retiró, la destrucción continuaría después.



Figura 9 -  Frente del edificio .
Una destrucción que se pudo evitar. La respuesta la tienen las autoridades responsables - Archivo Personal

-La destrucción de esta edificación declarada monumento es lamentable y no se recuperará. Sin embargo, el estado en el que se encuentra la zona es lamentable, solo queda la fachada del primer piso que aún conserva su puerta original y las pilastras adosadas a ambos lados. La parte posterior de la casa se encuentra llena de escombros todos es madera y quincha, material altamente inflamable, se viene las fechas de navidad y año nuevo, el peligro es inminente ya que en esta zona del Callao se usan mucho los juegos pirotécnicos, lo que conviertes esta zona en una de alto riesgo.



Figura 10, Parte posterior del edifico , al costado el Poder Judicial. Ironías del destino?
Figura 11. La intervención de las autoridades para evitar alguna tragedia debe ser inmediata. 

Por si fuera poco, también se ha convertido es una zona donde se acumula basura y el tema de higiene y contaminación es evidente ya que proliferan las ratas y gente de mal vivir e incluso los niños se meten a jugar muchas veces sin medir el peligro.

Todo esto frente al Poder Judicial del Callao, ubicados en una zona declarada patrimonio, esta destrucción se realizó frente a sus ojos.  Aún sigo cuestionándome el papel de nuestras autoridades

Conclusiones:

-        - La zona en mención debe recibir atención urgente por parte de las autoridades por tratarse de una zona de riesgo, ante el inminente peligro de algún incendio y también por un tema de salubridad ya que puede convertirse en un foco infeccioso por la acumulación de basura.

-        -   En la visita que realizamos a la zona, el edificio contiguo al parecer se ve afectado por la destrucción del monumento por lo que sería importante que el Municipio y Defensa Civil realizaran una inspección.

-       -  El entorno del monumento destruido debe ser conservado, ya que frente a esta casona encontramos otras casas declaradas monumento y de importante valor arquitectónico.

-     - Comprobamos una vez más la inacción de las autoridades pertinentes. La situación del Centro Histórico del Callao es preocupante.