El Ministerio de Cultura sancionó a la empresa “Fugaz Arte de Convivir” con
una multa de 9.25 UIT (equivalente a S/.40,700 nuevos soles aproximadamente)
por alteración a la Casa Ronald, inmueble declarado monumento. Según la
Resolución Directoral N° 000002-2021-DGDP/MC emitida el 05 de enero del
presente año y extrañamente publicado recién el 09 de marzo por el mismo
ministerio en el link de su página: Consulta de Sanciones por Infracciones
contra el Patrimonio Cultural de la Nación
http://repositorioarchivos.cultura.gob.pe/sancion_file/resolucion/san_770396535.pdf
Haremos una breve revisión del documento.
El articulo 1 y 2 de la resolución indican:
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Imponer sanción administrativa de
multa de 9.25 UIT contra la empresa Fugaz Arte de convivir, por la
alteración leve al inmueble ubicado en Jr. Constitución N° 246-262 y Calle
Independencia N° 247-271, Zona Monumental del Callao, Provincia Constitucional
del Callao, declarado Monumento mediante Resolución Suprema N° 2900, de fecha
28 de diciembre de 1972, por la ejecución del pintado de grafitis en el muro
lateral derecho exterior, tanque elevado, caja de ascensor (ubicados en la
azotea) y del pintado del nombre propagandístico de la empresa Fugaz Arte de Convivir S.A.C;
infracción tipificada en el literal
e) numeral 49.1 del artículo
49° de la Ley N° 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;
estableciéndose que el plazo para cancelar la multa impuesta no podrá exceder
de 15 días hábiles, a través del Banco de la Nación2 o la Oficina de
Tesorería de este Ministerio.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Establecer como medida correctiva, que la administrada revierta a su estado anterior el inmueble ubicado en Jr. Constitución N° 246-262 y Calle Independencia N° 247-271, Zona Monumental del Callao, Provincia Constitucional del Callao. Esta medida deberá ser ejecutada por la administrada, bajo su propio costo, ciñéndose a las especificaciones técnicas que el órgano técnico disponga, debiendo para ello solicitar, de manera previa, la opinión técnica, supervisión y autorización de dicha Dirección
Esta Resolución Directoral es importante por varias razones:
1. 1. Expresa
claramente que no tiene sustento las respuestas dadas por la empresa FUGAZ de
no admitir responsabilidades.
2. 2. El
Ministerio de Cultura reconoce en este documento que los grafitis y/o murales
pueden alterar el patrimonio cultural inmueble.
“Al respecto de lo señalado
por la administrada, debemos indicar que, el literal e) del numeral 49.1 del
Art. 49° de la LGPCN señala: “Multa a quien promueva y realice excavaciones en
sitios arqueológicos o cementerios, o altere bienes inmuebles integrantes
del Patrimonio Cultural de la Nación sin tener la autorización correspondiente
del Instituto Nacional de Cultura o la certificación que descarte la
condición de bien cultural, sin perjuicio del decomiso de los instrumentos,
medios de cargo y transporte utilizados”
Y agrega…
“Asimismo, se debe tener en cuenta que la infracción imputada a la administrada, sin contar con la autorización de este ente rector, vulnera el numeral 22.1 del Art. 22° de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, que establece que toda intervención en un bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, requiere de la autorización del Ministerio de Cultura”.
Figura 2. Afectación a uno de los muros laterales de la Casa Ronald, inmueble declarado monumento y bien integrante del patrimonio cultural de la nación.
Foto: Archivo personal.
1. 3. Les
recuerda su reincidencia
4. Reconoce la Norma A140 que indica que la intervención realizada es una alteración al patrimonio.
“…Al respecto, tenemos que, la
administrada interpreta erróneamente el Art. 24, inciso C, de la Norma A.140
del Reglamento Nacional de Edificaciones y manifiesta que el pintado de la
fachada no es alteración porque es reversible o no afecta la estructura o
accesorios originales del inmueble, olvidando que estos aspectos facticos de la
alteración son elementos que sirven para determinar su gravedad o levedad y no
para determinar su existencia o inexistencia, puesto que la alteración existe
de hecho al haberse realizado el pintado de grafitis y nombre de la
administrada, en el muro lateral derecho exterior del inmueble monumento,
tanque elevado y caja de ascensor (ubicados en la azotea);..”
3.
También
deja claro que no han podido demostrar (cuantificar o calificar técnicamente)
que la conservación de murales o grafitis en inmuebles declarados patrimonio
cultural y la llamada” Ruta del Grafiti” deberían ser conservados por existir
un interés público, la resolución indica que no hay elementos de juicio suficientes
(presentaron 16 cartas a favor de los grafitis que no representarían una
opinión mayoritaria de la zona monumental del Callao)
Además, la resolución señala:
“Asimismo, se debe tener en
cuenta la contraposición entre el pretendido interés público de la conservación
de dichos grafitis y la finalidad del ordenamiento jurídico, ante el cual
colisiona toda alteración no autorizada por el Ministerio de Cultura, de un
inmueble declarado Patrimonio Cultural de la Nación, ordenamiento jurídico que
también persigue el interés público en la conservación de los elementos
visuales de estos inmuebles cuyo valor cultural fue considerado para su
declaración como patrimonio cultural de la nación;”
4. También
es importante resaltar la valoración del bien cultural por la DDC Callao que
detalla y describe los valores estéticos, históricos, científicos, sociales y
urbanísticos que consideran a la Casa Ronald como un monumento relevante “...
al ser uno de los edificios más representativos y constituir un hito para la
población chalaca…”
5. 5. La
resolución indica que la alteración al monumento es leve y reversible. Deja
claro que existe una alteracion causado a un bien integrante del Patrimonio
Cultural de la Nación.
6. Es inobjetable la importancia de
esta segunda multa a una empresa que ha dañado a todas luces el patrimonio
cultural chalaco, pero algo que resulta en cierta manera interesante son los indicadores y valores que se obtienen para la aplicar la multa donde
se indica las conductas incurridas por la empresa.
Tómese su tiempo para leerla.
|
INDICADORES
IDENTIFICADOS |
PORCENTAJE |
Factor A: Reincidencia |
Reincidencia |
15% |
Factor B: Circunstancias de la comisión de la infracción |
-
Engaño o encubrimiento de hechos. -
Obstaculizar de cualquier modo el
desarrollo del procedimiento administrativo sancionador y sus actos previos. -
Cometer la infracción para ejecutar u
ocultar otra infracción. -
Ejecutar maniobras dilatorias en el
desarrollo del procedimiento administrativo sancionador. |
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- |
||
- |
||
- |
||
Factor C: Beneficio |
Beneficio: directo
obtenido por el infractor por los actos que produjeron la infracción. |
- |
Factor D: Intencionalidad
en la conducta del infractor |
- Negligente: Descuido, falta de diligencia o
impericia. |
3.5% |
FÓRMULA |
Suma de Factores A+B+C+D= X% |
18.5 % de 50 UIT = 9.25
UIT |
Por todas estas consideraciones, se impone una sanción administrativa de multa ascendente a 9.25 UIT (Unidad Impositiva Tributaria);
A todo esto…
1.
¿Porque
el Ministerio de Cultura publica la Resolución Directoral el
09/03/2021 cuando este documento fue emitido el 05/01/2021? ¿Qué razones o
intereses habría para tamaña demora?
2.
¿Ambas
multas ya fueron pagadas?
3.
Esta Resolución
Directoral deja claro que los grafitis son una intervención y por lo tanto
requieren una autorización en conformidad de acuerdo al artículo 22 de la ley
28296 de patrimonio cultural.
4.
Si el
Ministerio de Cultura está reconociendo que las intervenciones de la empresa
Fugaz son alteraciones y daños a los bienes integrantes del patrimonio cultural
como queda la opinión favorable emitida el año pasado a Fugaz para su evento
“ONE VOICE-El cambio está en la unión”, queda claro que esta opinión va contra
toda normativa nacional e internacional. Además, hay que adicionar que este
evento era temporal y aún se mantienen sus pinturas en los muros de edificios
declarados patrimonio cultural. La opinión favorable emitida de manera cuestionable,
pretende reemplazar una autorización que debería darse conforme a la Ley 28296
articulo 22, no se puede dar una opinión se tiene que dar una autorización.
5.
Esta
resolución deja claro que las “obras artísticas” hechas por FUGAZ en el Centro Histórico
son ilegales por las razones que la misma expone.
6.
Es
evidente y cuestionable, las contradicciones en las que cae el Ministerio de
Cultura, donde ellos mismos se desautorizan.
7.
Porque
el Gobierno Regional del Callao apoya y avala a una empresa que ha demostrado
su poco interés y solo ha provocado daño al patrimonio cultural, la reciente
multa confirma todo lo dicho por colectivos y organizaciones a través de los
medios.
8.
El PERTUR
debe evaluar con cuidado la elaboración del Inventario de Recursos Turísticos
ya que un recurso cultural o natural con cuestionamientos, multas o sanciones
por daños, no puede ser considerado recurso o atractivo turístico por lo que
recomendamos conversar con la empresa sancionada y el MINCETUR para no caer en
errores.
El tema da para más…