Autor: Juan Manuel Dávila Herrera
Licenciado en Turismo – Magíster en Gestión Cultural y Natural – Gestor Cultural
Fuente:
httpswww.youtube.com@24horasperuplaylists
Resumen
El presente artículo analiza las deficiencias en la cadena de
custodia del patrimonio cultural en el Callao, a partir del estudio del colapso
de un inmueble declarado Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la
Nación, ubicado en el Jr. Pedro Ruiz Gallo. A través del examen del Oficio N.°
145-2023-MPC-PROGRESAMOS CALLAO y otros antecedentes técnicos, se identifican
vacíos en la articulación institucional, en la gestión del riesgo y en la
aplicación de la normativa vigente. Se propone que el colapso no constituye un
hecho aislado, sino el resultado de una acumulación de omisiones técnicas,
administrativas y operativas en un entorno de alta vulnerabilidad estructural.
I. Introducción: La Adenda como Evidencia de
Vulnerabilidad.
El proceso administrativo vinculado al proyecto evidencia una fragmentación técnica relevante. El Oficio N.° 145-2023 se presenta como una adenda de información complementaria, lo que confirma que el planteamiento inicial fue observado por la Dirección Desconcentrada de Cultura debido a la ausencia de detalles técnicos suficientes.
No obstante, la aprobación de dicha adenda no incorporó de manera integral la condición física real del inmueble ni garantizó la implementación de medidas de salvaguarda adecuadas. Esto sugiere que las subsanaciones administrativas no se tradujeron en una efectiva mitigación del riesgo estructural existente.
En este contexto, se plantea como hipótesis técnica que la actividad de maquinaria en el entorno inmediato pudo haber contribuido al colapso estructural, mediante la transmisión de cargas dinámicas en un suelo con napa freática alta, característico del Callao. Esta hipótesis se sustenta en la condición previa de vulnerabilidad del inmueble, asociada a su sistema constructivo tradicional de quincha y madera, así como a la ausencia de medidas de monitoreo estructural vinculante.
Año
1989. Fuente: INC – Instituto Nacional de Cultura
La vulnerabilidad del inmueble no era hipotética, sino históricamente documentada. El incendio ocurrido el 3 de agosto de 2022 generó un impacto significativo en la integridad estructural del sistema constructivo de quincha y madera.
El efecto térmico del incendio pudo haber producido la
deshidratación del barro y la carbonización parcial de elementos portantes de
madera, reduciendo su capacidad estructural y su elasticidad. Este antecedente
debió ser incorporado de manera explícita en la evaluación de riesgos conforme
a la Ley N.° 29664 (SINAGERD).
La omisión de este factor en la planificación y ejecución de la obra sugiere una deficiencia en la identificación y gestión del riesgo preexistente.
Año 2019. (Archivo)
III. El Factor Humano: Riesgo Laboral y Cumplimiento
Normativo
Un aspecto crítico identificado es la exposición del personal a condiciones de riesgo durante la ejecución de la obra. Registros visuales evidencian la continuidad de labores en zonas con señales de asentamiento y fractura estructural.
Esta situación podría constituir una vulneración de la Norma G.050 del Reglamento Nacional de Edificaciones, la cual establece la obligación de paralizar labores ante riesgos inminentes y de implementar perímetros de seguridad adecuados.
Asimismo, la ausencia de zonas de exclusión técnica habría
incrementado la exposición tanto de trabajadores como de peatones, configurando
un escenario de riesgo significativo.
IV. Análisis del Expediente Técnico y la Falla de
Mitigación.
El expediente técnico, a pesar de las modificaciones
incorporadas, presenta vacíos relevantes en términos de diagnóstico y
mitigación del riesgo.
Año 2022. Días después del incendio. (Archivo)
La intervención posterior al colapso constituye un elemento crítico en el análisis. La remoción de escombros en un corto intervalo de tiempo podría haber limitado la posibilidad de realizar peritajes técnicos detallados, necesarios para determinar las causas del evento.
De acuerdo con la normativa vigente en materia de patrimonio,
las intervenciones en inmuebles siniestrados deben realizarse bajo criterios de
conservación y documentación técnica. La ausencia de un proceso de descombrado
selectivo supervisado podría haber afectado la trazabilidad del evento y la
recuperación de evidencia material.
VI. Discusión: Transversalidad Normativa y Gestión del
Patrimonio.
Los hallazgos permiten identificar una posible desconexión entre la normativa aplicable —incluyendo la Ley de Patrimonio Cultural, la normativa de gestión del riesgo y las disposiciones del Reglamento Nacional de Edificaciones— y su implementación efectiva.
Este caso sugiere la existencia de una jerarquía operativa en la que la continuidad de la obra y los objetivos de intervención urbana podrían haber prevalecido sobre criterios de conservación patrimonial y seguridad estructural.
En este sentido, la falta de articulación entre las entidades involucradas evidencia debilidades en la gobernanza del patrimonio en contextos urbanos complejos.
VII. Consideraciones sobre la Causalidad del Colapso.
Resulta metodológicamente pertinente distinguir entre factores naturales y antrópicos en el análisis de causalidad.
Si bien el Callao es una zona sísmica, no se cuenta con evidencia específica que vincule un evento sísmico reciente con el colapso del inmueble. En contraste, la coincidencia temporal entre la ejecución de la obra y el colapso, así como la naturaleza de las intervenciones realizadas, permiten plantear la hipótesis de una posible incidencia de cargas dinámicas inducidas por maquinaria.
Esta interpretación debe entenderse como una hipótesis técnica que requiere verificación mediante peritaje especializado.
VIII. Transparencia y Acceso a la Información
Se ha identificado una demora en la respuesta a solicitudes de acceso a la información pública relacionadas con el caso, lo cual podría constituir una limitación para el análisis técnico y la rendición de cuentas.
El acceso oportuno a documentación técnica y administrativa
resulta fundamental para la evaluación integral de eventos que involucran
patrimonio cultural. La demora en la respuesta excede los plazos legales,
incurriendo en una falta al Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27806, Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública. También se ha solicitado
formalmente la Relación de Siniestros (2024-2026) y los Expedientes de Daños
para contrastar la labor de control técnico.
Conclusiones
El análisis desarrollado permite sostener que el colapso del
inmueble se inscribe en un contexto de vulnerabilidad preexistente no mitigada
adecuadamente.
En conjunto, estos elementos evidencian la necesidad de fortalecer los mecanismos de control, supervisión y coordinación interinstitucional en la gestión del patrimonio cultural en entornos urbanos.
IMAGEN 8. 07 de abril del 2026. Una cuestionada remoción
de escombros Fuente: https://www.facebook.com/municallao
Municipalidad Provincial del Callao. (2023). Oficio
N. 145-2023-MPC-PROGRESAMOS CALLAO: Adenda de información complementaria para
el Proyecto Jr. Pedro Ruiz Gallo.
Congreso de la República del Perú. (2004). Ley N
28296: Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
(2021). Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE): Normas A.140 y G.050.
Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
(2011). Ley N 29664 (SINAGERD).
Dávila Herrera, J. M. (2026). Trazabilidad del
Desastre: El expediente oculto del Callao. Callao Centro Histórico.
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Dávila Herrera, Juan Manuel. (2026, abril17). Análisis de la Transversalidad Normativa y el Colapso del Inmueble en el Jr. Pedro Ruiz Gallo: Fallas Sistémicas en la Gestión del Patrimonio del Centro Histórico del Callao . Callao Centro Histórico. https://www.callaocentrohistorico.com/2026/04/analisis-de-la-transversalidad.html