Mg. Licenciado en Turismo, Gestor Cultural y Director del Proyecto "Callao Centro Histórico".
Nota del Autor: El presente artículo de fiscalización técnico-cultural se fundamenta en las inspecciones de campo realizadas durante el presente mes de mayo de 2026 en la Plaza Santa Rosa y el Parque Urdaneta (colindante con la Plaza Independencia). El objetivo es evaluar el impacto paisajístico, climático y normativo de las recientes estructuras metálicas instaladas en dichos espacios públicos protegidos.
1. La
Profanación de la Memoria: El Eje Histórico de la Plaza Santa Rosa
La Plaza Santa Rosa no es un espacio público común
ni residual; es un territorio con una densidad cronológica sagrada para el
puerto, plenamente integrado a la Zona Monumental del Callao
conocida como el Centro Histórico, en el área de influencia del tradicional
barrio de Chucuito. Cartografías virreinales y documentos históricos
sugieren que esta área pudo albergar la primera Plaza de Armas del Callao
durante el virreinato. Posteriormente, el sitio se consolidó como el Baluarte
de San Rafael, pieza fundamental del sistema defensivo amurallado que
protegía al antiguo barrio homónimo. En la época republicana, este espacio
evolucionó a la Plaza Fuerte Santa Rosa, un bastión histórico que tuvo
una participación activa y heroica en el Combate del 2 de mayo de 1866
En más de 50 años de memoria viva y observación
técnica, jamás ha existido una estructura o módulo en este emplazamiento y fotos de inicios del siglo XX sugieren lo mismo.
Introducir una caja metálica prefabricada e inconexa en un suelo de tal
jerarquía histórica representa una alteración irreversible de su morfología
original. No se trata de oponerse a la seguridad, sino de exigir que cualquier
elemento nuevo respete la estratigrafía y la dignidad del sitio.
2. Parque
Urdaneta y Plaza Independencia: La Asfixia del Atrio Monumental
El
segundo módulo en cuestión, implantado en el Parque Urdaneta, genera un impacto
severo en el entorno de la Plaza Independencia, que actúa como el atrio
visual natural’ No se debe olvidar que la Fortaleza
del Real Felipe se encuentra formalmente inscrita en la Lista Indicativa
del Patrimonio Mundial de la UNESCO, postulando al título de Patrimonio de
la Humanidad bajo el expediente del Sistema Defensivo del Callao.
En la gestión de monumentos de escala internacional, los espacios
abiertos que funcionan como atrios visuales son estrictamente intangibles. La
inserción de este contenedor de metal oscuro rompe la línea del paisaje
cultural y compite visualmente con las murallas de piedra del siglo XVIII. Al
interactuar físicamente con la estructura, el sonido metálico hueco delata su
naturaleza: no estamos ante mobiliario diseñado bajo criterios de restauración
científica, sino ante una pieza de catálogo industrial ligera, revestida para
simular una solidez que contraviene los principios de escala urbana expuestos
por teóricos como Camillo Sitte, quien estipulaba que los ejes visuales de las
plazas históricas deben permanecer libres de artefactos funcionales.
3. La Omisión del Paisaje Cultural y los Sitios Históricos de Batalla.
A nivel nacional, la Ley Nº 31253 (Ley que regula los Paisajes
culturales en el Perú) y los marcos internacionales de ICOMOS reconocen que el
patrimonio no son solo edificios, sino el territorio donde ocurrieron los
hechos que forjaron la identidad de una nación.
Es importante mencionar que también existe dentro de la clasificación de
patrimonio cultural: Los Sitios Histórico de Batalla. A pesar de que todo el litoral costero —desde el Centro Histórico, La Punta y Ventanilla
incluida la Bahía del Callao— ha sido escenario de los eventos bélicos y históricos más importantes de nuestra historia (el asedio de Rodil, los bloqueos
navales, ataques de piratas y el glorioso Combate del Callao del 2 de mayo), el
puerto sigue siendo ignorado bajo esta categorización de protección especial.
En lugar de salvaguardar la bahía y sus plazas como gran paisaje histórico de
batalla. Las intervenciones actuales introducen elementos que alteran y
degradan el entorno. Estas acciones denotan una alarmante falta de investigación
histórica por parte de los proyectistas, invisibilizando la épica chalaca que
incluso nos otorgó el título de Provincia Constitucional.
Imagen 4. "Caja metálica" en una plaza histórica. ¿Cuál es el criterio para colocar mobiliario urbano de metal a pocos metros de la playa? (Registro fotográfico: 14/05/2026. Archivo: Callao Centro Histórico)
4. El
Factor Climático y la Desconexión con la Identidad Marítima
Más allá de la estética y el debate teórico, el
proyecto evidencia una preocupante falta de criterio técnico elemental respecto
a la materialidad y el entorno geográfico del Callao. Cualquier persona
vinculada estrechamente a la vida costera, o con un mínimo de investigación
sobre la realidad chalaca, comprende que la humedad del puerto y el ambiente
marino son agentes altamente corrosivos.
Instalar módulos de metal convencional a escasos metros del mar garantiza su oxidación y deterioro físico en pocos meses. Esto abre una interrogante de carácter técnico y económico: ¿Representa esto una falta de profesionalismo en el diseño, una omisión de la realidad climática local o un abaratamiento de costos que pone en riesgo los recursos del Estado? El mobiliario en zonas costeras históricas exige materiales nobles o aleaciones tratadas científicamente, no soluciones genéricas que se convertirán en chatarra a corto plazo.
5.
Incertidumbre Normativa ante el Ente Rector
Frente a estas intervenciones en la Zona Monumental, corresponde formular una pregunta estrictamente administrativa y técnica: ¿Cuentan estos módulos prefabricados con la autorización expresa y el visado técnico del Ministerio de Cultura y la DDC Callao?
La colocación de mobiliario permanente en espacios de este valor sin un Plan
Maestro de Mobiliario Urbano aprobado vulneraría de forma directa el Artículo 20 de la Norma A.140 del RNE, el cual prohíbe taxativamente la colocación
de elementos que obstruyan la perspectiva de los monumentos o alteren el
carácter del ambiente urbano monumental. Norma
A.140 del RNE (Art. 20): Prohíbe de forma taxativa la colocación de
elementos que obstruyan la perspectiva de los monumentos o alteren el carácter
del ambiente urbano monumental.
- Ley N.º 28296 (Ley General del Patrimonio Cultural):
Obliga a la protección del paisaje y los entornos de los bienes inmuebles
integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.
- Decreto Supremo N.º 002-2011-MC que aprueba el Reglamento y Gestión de los Paisajes Culturales. A pesar de que el Ministerio de Cultura no ha reconocido ni reconoce el valor paisajístico de su zona patrimonial. Hay un reglamento que no es considerado en las intervenciones que se realizan en el Centro Histórico del Callao y mucho menos recomendaciones internacionales sobre el tema.
- Decreto Supremo N.º 008-2017-MC que aprueba el Reglamento para la Gestión de los Sitios Históricos de Batalla. Sin duda, una importante declaratoria que requiere atención inmediata y de la que ninguna autoridad se pronuncia.
- Criterios de Camillo Sitte y la Gestión de Espacios Públicos
Históricos: Los tratados internacionales sobre plazas
históricas estipulan que el centro de la plaza y sus ejes visuales deben
permanecer libres de "artefactos" funcionales para preservar la
escala urbana.
6. Conclusión:
La gestión del patrimonio histórico del Callao no puede seguir operando
bajo la lógica del desconocimiento. "Sembrar" cajas metálicas en
atrios que postulan a ser Patrimonio de la Humanidad y en plazas de raigambre
virreinal y republicana, ignorando la Ley de Paisajes Culturales y la
corrosión marina, reduce la épica del puerto a una escenografía descartable.
Corresponde al Ministerio de Cultura aclarar de forma inmediata si estas
intervenciones cuentan con autorización formal, antes de que el óxido y el error
técnico se consoliden sobre nuestra historia.
Referencias Bibliográficas y
Normativas
·
Ministerio
de Cultura del Perú.
(2011). Decreto Supremo N° 002-2011-MC que aprueba el Reglamento y Gestión
de los Paisajes Culturales. Diario Oficial El
Peruano.
·
Ministerio
de Cultura del Perú.
(2017). Decreto Supremo N° 008-2017-MC que aprueba el Reglamento para la
Gestión de los Sitios Históricos de Batalla. Diario
Oficial El Peruano.
·
Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento / Ministerio de Cultura. (2006). Norma A.140: Bienes Culturales
Inmuebles del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE).
·
UNESCO
World Heritage Centre.
(2019). Sistema Defensivo del Callao y la Fortaleza del Real
Felipe.
·
ICOMOS
/ ICOFORT International.
(2021). ICOMOS Guidelines on Fortifications and Military Heritage.
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Dávila Herrera, Juan Manuel. (2026, mayo 17). De Baluarte Virreinal a Escenografía Metálica: La Invasión de Módulos Prefabricados en el Callao Histórico. Callao Centro Histórico. https://www.callaocentrohistorico.com/2026/05/de-baluarte-virreinal-escenografia.html