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martes, 15 de septiembre de 2026

EL MONUMENTO A LEÓN XIV EN CHUCUITO: ANÁLISIS TÉCNICO-JURÍDICO, DISRUPCIÓN PAISAJÍSTICA, TRANSPARENCIA Y GOBERNANZA EN EL BORDE COSTERO DEL CALLAO


Estudio crítico de la intervención monumental, evaluación del Acuerdo de Concejo N° 104-2026-AC/MPC y la tutela del patrimonio público 


Lic. Juan Manuel Dávila Herrera
Licenciado en Turismo y Máster en Gestión del Patrimonio Cultural y Natural 
(ORCID: 0000-0002-6435-3433) 
Investigación y Revisión Técnica para Publicación Web — Septiembre 2026



¿Uso político y electoral de la imagen del Papá León XIV?
Foto: https://es.aleteia.org/2026/09/15/se-publico-el-primer-libro-del-papa-leon-xiv/

RESUMEN EJECUTIVO

El presente artículo científico evalúa de forma rigurosa e imparcial el proyecto de instalación de la efigie monumental de 14 metros dedicada al Papa León XIV en el Parque del Niño 'Gaelito' en Chucuito, Callao. La obra, financiada mediante una donación de S/ 240,720.00 otorgada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A., fue formalmente aceptada mediante el Acuerdo de Concejo N° 104-2026-AC/MPC del 2 de septiembre de 2026. A partir de un examen detallado del texto del Acuerdo y de la normativa peruana sobre urbanismo, patrimonio y transparencia, la investigación demuestra que la mera aprobación municipal resulta legalmente insuficiente al omitirse los expedientes técnicos sustentatorios en el Portal de Transparencia Estándar (PTE) bajo el D.S. N° 021-2019-JUS. Asimismo, se analiza la exigencia obligatoria de autorizaciones sectoriales previas por parte del Ministerio de Cultura (Ley N° 28296 y Norma A.140 del RNE), la Autoridad Marítima Nacional DICAPI (Ley de Playas N° 26856 y D.L. N° 1147) y el Gobierno Regional del Callao (D.S. N° 017-2007-MTC), planteándose la necesidad de una suspensión preventiva y la creación de la Autoridad Autónoma del Litoral Chalaco.

Palabras clave: Patrimonio cultural; Paisaje urbano histórico; Chucuito; Acuerdo de Concejo N° 104-2026-AC/MPC; Transparencia activa; Norma A.140 RNE; DICAPI; León XIV; Gobernanza costera.


1. INTRODUCCIÓN Y PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El litoral de la Provincia Constitucional del Callao alberga una de las concentraciones históricas y arquitectónicas más valiosas del Perú. En este escenario, la Municipalidad Provincial del Callao ha promovido la construcción de una escultura monumental de 14 metros de altura (compuesta por una estructura metálica de 12 metros sobre un pedestal de 2 metros) dedicada al Papa León XIV. El emplazamiento proyectado se sitúa en el Parque del Niño 'Gaelito', en el límite del tradicional barrio de Chucuito y frente al borde marítimo.

La justificación oficial de la intervención se fundamenta en el homenaje al vínculo pastoral del pontífice con la comunidad chalaca y su integración en la ruta de promoción turística denominada 'Los Caminos del Papa León XIV'. No obstante, la escala vertical del monumento y su implantación contigua a la Zona Monumental han generado un intenso debate técnico-jurídico y ciudadano sobre la adecuada preservación del paisaje urbano histórico, la integridad visual del litoral, la gestión del riesgo y la transparencia en la función pública.

2. ENFOQUE METODOLÓGICO Y FUENTES DOCUMENTALES

La presente investigación adopta un enfoque cualitativo, documental y dogmático-jurídico, estructurado bajo el principio de estricta veracidad y neutralidad académica. El corpus documental analizado comprende:

a)  El Acuerdo de Concejo N° 104-2026-AC/MPC emitido por la Municipalidad Provincial del Callao el 2 de septiembre de 2026.

b)  El borrador científico original del investigador Lic. Juan Manuel Dávila Herrera y la publicación homologada del blog institucional Callao Centro Histórico.

c)  El estudio técnico-jurídico especializado sobre el borde costero y el análisis de la Norma A.140 del RNE.

d)  El marco normativo nacional aplicable (Ley N° 28296, Ley N° 29565, TUO de la Ley N° 27806 de Transparencia, D.L. N° 1147, Ley N° 26856 de Playas y D.S. N° 017-2007-MTC).

e)  Los instrumentos internacionales y doctrinales de conservación (UNESCO, ICOMOS, Carta de Burra, Encíclica Laudato si' de Francisco y declaraciones del Papa León XIV).


3. DELIMITACIÓN PATRIMONIAL Y LA PROTECCIÓN DEL PAISAJE HISTÓRICO (NORMA A.140 RNE Y LEY N° 28296)

Un punto de partida neurálgico en la argumentación municipal radica en afirmar que el Parque 'Gaelito' se halla fuera del polígono estricto de la Zona Monumental del Callao (declarada en 1972 y ampliada a Chucuito mediante R.J. N° 159-1990-INC/J). Sin embargo, la doctrina patrimonial y la legislación vigente desmienten que la tutela del patrimonio concluya tajantemente en la línea divisoria del plano poligonal.

3.1. Tutela de las Áreas de Influencia y Perfil Urbano (Norma A.140 del RNE)

La Norma Técnica A.140 (Bienes Culturales Inmuebles) del Reglamento Nacional de Edificaciones establece en su Artículo 3° que sus disposiciones son de aplicación obligatoria no solo dentro de las Zonas Monumentales, sino expresamente en sus 'áreas de influencia'. El Artículo 7° exige que toda obra en dichas áreas mantenga la escala, volumetría y perfil urbano tradicional (caracterizado en Chucuito por edificaciones horizontales de 1 a 3 pisos). Una mole de 14 metros rompe la escala y la tipología del entorno.

Asimismo, los Artículos 25° y 26° de la Norma A.140 prohíben explícitamente la inserción de volúmenes que generen contaminación visual o distorsionen las líneas de vista tradicionales hacia el bien protegido o desde este hacia el mar.

3.2. Restricciones a Predios Colindantes y Áreas de Contacto (Ley N° 28296)

El marco legal de la Ley N° 28296 (Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación) dispone en sus Artículos 6° y 22° que los predios colindantes y áreas de contacto con inmuebles patrimoniales quedan sujetos a severas limitaciones de dominio y requieren obligatoriamente la autorización previa del Ministerio de Cultura para ejecutar cualquier obra pública o privada.




Imagen 1: Normativa que debe ser revisada para garantizar y proteger de manera adecuada el Patrimonio Cultural de la Nación.

 

4. ANÁLISIS DEL ACUERDO DE CONCEJO N° 104-2026-AC/MPC Y LA TRANSPARENCIA EN LA GESTIÓN PÚBLICA

La reciente publicación del Acuerdo de Concejo N° 104-2026-AC/MPC (adoptado en Sesión Ordinaria del 2 de septiembre de 2026) constituye el acto administrativo mediante el cual el Concejo Municipal del Callao aprobó por unanimidad la aceptación de la donación ofrecida por Caja Huancayo S.A. valorizada en S/ 240,720.00.

4.1. Radiografía de los Informes Municipales Internos Citados

El Acuerdo de Concejo cita en sus considerandos una serie de pronunciamientos internos:

 1.  Gerencia de Desarrollo Urbano (Informe N° 15-2026-MPC-GDU/JPY-HRA e Informe N° 419-2026-MPC-GDU-JPY): emitidos por la Jefatura de Proyectos, señalando la 'viabilidad técnica' de aceptar la donación.

 2. Programa PROGRESAMOS CALLAO (Informe N° 070-2026-MPC/PROGRESAMOSCALLAO e Informe N° 164-2026-MPC/PROGRESAMOSCALLAO-JDHGC): suscrito por la Jefatura de Desarrollo Histórico y Gestión Cultural, considerando 'pertinente' la instalación de la estatua.

 3.  Oficina General de Administración y Finanzas (Memorando N° 2404-2026-MPC/OGAF e Informe N° 188-2026-MPC-OGAF): considerando viable el trámite.

 4.  Oficina General de Planeamiento y Modernización (Memorando N° 320-2026-MPC/OGPMPI e Informe N° 3628-2026-MPC/OGPMPI-OPR): declarando opinión favorable al no suponer erogación de recursos municipales.

 5.  Oficina General de Asesoría Jurídica (Informe N° 215-2026-MPC/OGAJ): emitiendo opinión legal favorable para la donación.

4.2. El Elemento Oculto: Contraprestación y Solicitud de Paneles Publicitarios

Un hallazgo jurídico de primer orden revelado por el Informe N° 215-2026-MPC/OGAJ dentro del propio Acuerdo de Concejo es que la solicitud de Caja Huancayo no se limita a una donación desinteresada. El documento precisa que el extremo referido a la 'evaluación de autorización a favor de la empresa Caja Huancayo para la instalación de paneles publicitarios de carácter institucional deberá sujetarse estrictamente a los requisitos y procedimientos del TUPA'. Esto confirma que el proyecto no solo introduce un hito monumental de 14 metros, sino que pretende incorporar elementos de comunicación publicitaria comercial en el borde costero.

4.3. La Obligatoriedad Legal de Adjuntar Estudios, Planos y Expedientes en el Portal de Transparencia

Frente a la interrogante de si la Municipalidad debió publicar únicamente el Acuerdo de Concejo de 2 páginas o si era obligatorio adjuntar los estudios técnicos y planos, la respuesta legal es categórica: LA INCLUSIÓN DE LOS ESTUDIOS, PLANOS Y EXPEDIENTES TÉCNICOS COMPLETOS ES TOTALMENTE OBLIGATORIA.

Bajo el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS (Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública), los Artículos 5° y 7° rigen el principio de Transparencia Activa. La norma obliga a las entidades públicas a publicar en el Portal de Transparencia Estándar (PTE) la totalidad de los antecedentes, informes técnicos sustentatorios, especificaciones de ingeniería, cálculos estructurales y planos de arquitectura que fundamentan los acuerdos de donación y proyectos urbanos.

Publicar una resolución escueta sin sus anexos vulnera el derecho al control ciudadano e impide verificar los criterios científicos utilizados para evaluar la estabilidad ante vientos de 120 km/h, la cimentación sismorresistente frente al mar o la opinión técnica de Progresamos Callao.

 

Entidad Competente

Marco Legal Aplicable

Exigencia Técnica / Estado de Transparencia

Ministerio de Cultura

Ley N° 28296 Art. 22
Norma A.140 RNE Art. 3° y 7°

Autorización previa obligatoria para obras en área de contacto e influencia monumental. Sin pronunciamiento público.

DICAPI (Autoridad Marítima)

Ley N° 26856 (Playas) Art. 1°
D.L. N° 1147 Art. 2°

Resolución Directoral de Reserva de Área Acuática y Terreno Ribereño (franja de 50m). Requiere estudio hidro-oceanográfico.

GORE Callao

D.S. N° 017-2007-MTC Art. 6°
Ley N° 27867 (LOGR) Art. 53°

Estudio de Impacto Vial (EIV) aprobado por Gerencia Regional de Transportes por colindancia con Vía Expresa Costa Verde.

MPC / PTE (Transparencia)

TUO Ley N° 27806 (D.S. 021-2019-JUS) Arts. 5° y 7°

OBLIGATORIO publicar anexos técnicos, planos e informes en PTE. Publicación actual incompleta al contener solo el Acuerdo N° 104-2026.

 5. DIMENSIÓN MARÍTIMA Y JURISDICCIÓN VIAL REGIONAL 

El emplazamiento del parque 'Gaelito' a 2-3 metros sobre el nivel del mar y contiguo a la arteria regional Costa Verde involucra dos competencias gubernamentales adicionales de carácter imperativo:

5.1. Competencia de la Autoridad Marítima Nacional (DICAPI)

Conforme a la Ley N° 26856 (Ley de Playas) y al Decreto Legislativo N° 1147, la DICAPI ejerce el control exclusivo de la franja ribereña dentro de los 50 metros desde la línea de más alta marea. La construcción de cimentaciones monumentales en este espacio exige una Resolución Directoral de Reserva de Área Acuática y Uso de Terreno Ribereño, respaldada por estudios de riesgo frente a tsunamis y marejadas.

5.2. Competencia del Gobierno Regional del Callao (GORE)

Según el Reglamento Nacional de Jerarquización Vial (D.S. N° 017-2007-MTC) y la Ley N° 27867, la Vía Expresa Costa Verde es una arteria de jerarquía regional. Generar un nuevo polo de atraccción masiva sin un Estudio de Impacto Vial (EIV) aprobado por el GORE Callao crea un riesgo severo de congestión y vulnerabilidad peatonal. 



Imagen 2: Tres instituciones involucradas y que deberían pronunciarse respecto a la instalación de un monumento que genera afectación urbana, cultural y natural. Adicional a esto la posibilidad de poner en riesgo la vida humana.

 

6. PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DOCTRINA ECLESIAL Y COYUNTURA ELECTORAL

El análisis no descuida la vertiente social y ética de la intervención. En primer lugar, MINCETUR reconoce a Chucuito como barrio tradicional habitado, por lo que la ausencia de procesos documentados de consulta vecinal vulnera los estándares modernos de gobernanza participativa.

En segundo lugar, la propia doctrina eclesial ofrece un marco reflexivo de alta relevancia: la encíclica Laudato si' de Francisco (numerales 143-145) defiende la 'ecología cultural', exigiendo que el patrimonio respete la identidad de los lugares y la participación de los habitantes; mientras que León XIV, en su mensaje de diciembre de 2025, instó a preservar el patrimonio mediante rigor metodológico y valorización comunitaria.

Por último, la coincidencia temporal entre las Elecciones Regionales y Municipales del 4 de octubre de 2026 y la visita del pontífice (11 al 17 de noviembre de 2026) justifica un estándar reforzado de neutralidad para evitar cualquier percepción de instrumentalización política de un símbolo religioso.

 


Imagen 3. Preguntas, omisiones y dudas sobre la cuestionable instalación de un monumento en un área patrimonial y un necesario pronunciamiento de las instituciones involucradas.

 

 

7. PROPUESTA DE FONDO: SUSPENSIÓN PREVENTIVA Y AUTORIDAD AUTÓNOMA DEL LITORAL CHALACO

Ante los vacíos de información técnica identificados, la investigación recomienda solicitar la SUSPENSIÓN PREVENTIVA de la ejecución física de la obra hasta que se transparenten de forma integral en el PTE los expedientes técnicos, planos y autorizaciones de DICAPI, Ministerio de Cultura y GORE Callao.

Como solución estructural a la fragmentación institucional del borde marino, se propone la creación de la Autoridad Autónoma del Litoral Chalaco, encargada de redactar un Plan Maestro Integrado que regule el uso del suelo costero y evite intervenciones aisladas sin evaluación de impacto.

8. CONCLUSIONES

Primera: El Acuerdo de Concejo N° 104-2026-AC/MPC aprueba la aceptación de la donación de S/ 240,720.00 de Caja Huancayo, pero resulta insuficiente para iniciar obras al ser un acto municipal interno que no sustituye las autorizaciones sectoriales nacionales obligatorias.

Segunda: Es OBLIGATORIO por ley (TUO Ley N° 27806 / D.S. 021-2019-JUS) que la Municipalidad publique en el PTE la totalidad de los informes técnicos, memorias descriptivas, cálculos de vientos, cimentación y planos que sustentan los considerandos del Acuerdo.

Tercera: El propio Acuerdo de Concejo revela que la donación incluye una solicitud de Caja Huancayo para instalar paneles publicitarios institucionales, lo que introduce contaminación visual comercial en el entorno costero.

Cuarta: La Norma A.140 del RNE y la Ley N° 28296 obligan a proteger el área de influencia, la escala horizontal (1 a 3 pisos) y las líneas de vista de Chucuito, requiriendo autorización previa del Ministerio de Cultura.

Quinta: La obra carece de transparencia pública respecto a la Resolución Directoral de la DICAPI (Ley de Playas N° 26856) y al Estudio de Impacto Vial del GORE Callao (D.S. N° 017-2007-MTC).

Sexta: Se sugiere la suspensión preventiva del proyecto y se reitera la propuesta alternativa de reubicar el monumento hacia la zona norte de la provincia (Ventanilla, Mi Perú o Pachacútec) o constituir la Autoridad Autónoma del Litoral Chalaco.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Congreso de la República del Perú. (1997, 2 de julio). Ley N° 26856: Ley que declara que las playas del litoral son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles. Diario Oficial El Peruano.

Congreso de la República del Perú. (2002, 18 de noviembre). Ley N° 27867: Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Diario Oficial El Peruano.

Congreso de la República del Perú. (2004, 22 de julio). Ley N° 28296: Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Diario Oficial El Peruano.

Dávila Herrera, J. M. (2026, 7 de septiembre). La escultura monumental de León XIV en Chucuito: patrimonio, paisaje histórico, participación ciudadana y gestión pública en el Callao. Callao Centro Histórico. https://www.callaocentrohistorico.com/2026/09/la-escultura-monumental-de-leon-xiv-en.html

Francisco. (2015). Carta encíclica Laudato si': sobre el cuidado de la casa común. Vaticano.

León XIV. (2025, 17 de diciembre). Mensaje a los Delegados Diocesanos de Patrimonio Cultural del Perú. Conferencia Episcopal Peruana.

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. (2019, 29 de abril). Decreto Supremo N° 021-2019-JUS: TUO de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Diario Oficial El Peruano.

Ministerio de Transportes y Comunicaciones. (2007, 20 de mayo). Decreto Supremo N° 017-2007-MTC: Reglamento Nacional de Jerarquización Vial. Diario Oficial El Peruano.

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. (2021). Norma Técnica A.140: Bienes Culturales Inmuebles del RNE. Gobierno del Perú.

Municipalidad Provincial del Callao. (2026, 2 de septiembre). Acuerdo de Concejo N° 104-2026-AC/MPC: Aceptación de donación ofrecida por la empresa CMAC Huancayo S.A. para la instalación de la estatua conmemorativa del Papa León XIV. Portal Institucional MPC.

Presidencia de la República del Perú. (2012, 11 de diciembre). Decreto Legislativo N° 1147: Fortalecimiento de las competencias de la Autoridad Marítima Nacional (DICAPI). Diario Oficial El Peruano.

UNESCO. (2011). Recomendación sobre el Paisaje Urbano Histórico. París.

 

DECLARACIÓN DE ASISTENCIA DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL

Este artículo ha sido revisado, sintetizado y estructurado con el apoyo metodológico de la herramienta de inteligencia artificial Gemini Notebook de Google, bajo la supervisión directa y la orientación temático-normativa del autor principal para garantizar la precisión metodológica, la coherencia jurisprudencial y la estricta veracidad de los datos referenciados.

 


 
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Dávila Herrera, Juan Manuel. (2026, setiembre 15). EL MONUMENTO A LEÓN XIV EN CHUCUITO: ANÁLISIS TÉCNICO-JURÍDICO, DISRUPCIÓN PAISAJÍSTICA, TRANSPARENCIA Y GOBERNANZA EN EL BORDE COSTERO DEL CALLAO. Callao Centro Histórico. https://www.callaocentrohistorico.com/2026/03/analisis-critico-de-la-resolucion.html