RESUMEN EJECUTIVO
El presente artículo científico evalúa de forma rigurosa e
imparcial el proyecto de instalación de la efigie monumental de 14 metros
dedicada al Papa León XIV en el Parque del Niño 'Gaelito' en Chucuito, Callao.
La obra, financiada mediante una donación de S/ 240,720.00 otorgada por la Caja
Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A., fue formalmente aceptada
mediante el Acuerdo de Concejo N° 104-2026-AC/MPC del 2 de septiembre de 2026.
A partir de un examen detallado del texto del Acuerdo y de la normativa peruana
sobre urbanismo, patrimonio y transparencia, la investigación demuestra que la
mera aprobación municipal resulta legalmente insuficiente al omitirse los
expedientes técnicos sustentatorios en el Portal de Transparencia Estándar
(PTE) bajo el D.S. N° 021-2019-JUS. Asimismo, se analiza la exigencia
obligatoria de autorizaciones sectoriales previas por parte del Ministerio de
Cultura (Ley N° 28296 y Norma A.140 del RNE), la Autoridad Marítima Nacional
DICAPI (Ley de Playas N° 26856 y D.L. N° 1147) y el Gobierno Regional del
Callao (D.S. N° 017-2007-MTC), planteándose la necesidad de una suspensión
preventiva y la creación de la Autoridad Autónoma del Litoral Chalaco.
1.
INTRODUCCIÓN Y PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
El
litoral de la Provincia Constitucional del Callao alberga una de las
concentraciones históricas y arquitectónicas más valiosas del Perú. En este
escenario, la Municipalidad Provincial del Callao ha promovido la construcción
de una escultura monumental de 14 metros de altura (compuesta por una
estructura metálica de 12 metros sobre un pedestal de 2 metros) dedicada al
Papa León XIV. El emplazamiento proyectado se sitúa en el Parque del Niño
'Gaelito', en el límite del tradicional barrio de Chucuito y frente al borde
marítimo.
La
justificación oficial de la intervención se fundamenta en el homenaje al vínculo
pastoral del pontífice con la comunidad chalaca y su integración en la ruta de
promoción turística denominada 'Los Caminos del Papa León XIV'. No obstante, la
escala vertical del monumento y su implantación contigua a la Zona Monumental
han generado un intenso debate técnico-jurídico y ciudadano sobre la adecuada
preservación del paisaje urbano histórico, la integridad visual del litoral, la
gestión del riesgo y la transparencia en la función pública.
2.
ENFOQUE METODOLÓGICO Y FUENTES DOCUMENTALES
La presente
investigación adopta un enfoque cualitativo, documental y dogmático-jurídico,
estructurado bajo el principio de estricta veracidad y neutralidad académica.
El corpus documental analizado comprende:
a) El Acuerdo de Concejo N° 104-2026-AC/MPC emitido
por la Municipalidad Provincial del Callao el 2 de septiembre de 2026.
b) El borrador científico original del
investigador Lic. Juan Manuel Dávila Herrera y la publicación homologada del
blog institucional Callao Centro Histórico.
c) El estudio técnico-jurídico especializado
sobre el borde costero y el análisis de la Norma A.140 del RNE.
d) El marco normativo nacional aplicable (Ley N°
28296, Ley N° 29565, TUO de la Ley N° 27806 de Transparencia, D.L. N° 1147, Ley
N° 26856 de Playas y D.S. N° 017-2007-MTC).
e) Los instrumentos internacionales y doctrinales
de conservación (UNESCO, ICOMOS, Carta de Burra, Encíclica Laudato si' de
Francisco y declaraciones del Papa León XIV).
3. DELIMITACIÓN PATRIMONIAL Y LA PROTECCIÓN DEL PAISAJE HISTÓRICO (NORMA A.140 RNE Y LEY N° 28296)
Un
punto de partida neurálgico en la argumentación municipal radica en afirmar que
el Parque 'Gaelito' se halla fuera del polígono estricto de la Zona Monumental
del Callao (declarada en 1972 y ampliada a Chucuito mediante R.J. N°
159-1990-INC/J). Sin embargo, la doctrina patrimonial y la legislación vigente
desmienten que la tutela del patrimonio concluya tajantemente en la línea
divisoria del plano poligonal.
3.1.
Tutela de las Áreas de Influencia y Perfil Urbano (Norma A.140 del RNE)
La
Norma Técnica A.140 (Bienes Culturales Inmuebles) del Reglamento Nacional de
Edificaciones establece en su Artículo 3° que sus disposiciones son de
aplicación obligatoria no solo dentro de las Zonas Monumentales, sino
expresamente en sus 'áreas de influencia'. El Artículo 7° exige que toda obra
en dichas áreas mantenga la escala, volumetría y perfil urbano tradicional
(caracterizado en Chucuito por edificaciones horizontales de 1 a 3 pisos). Una
mole de 14 metros rompe la escala y la tipología del entorno.
Asimismo,
los Artículos 25° y 26° de la Norma A.140 prohíben explícitamente la inserción
de volúmenes que generen contaminación visual o distorsionen las líneas de
vista tradicionales hacia el bien protegido o desde este hacia el mar.
3.2.
Restricciones a Predios Colindantes y Áreas de Contacto (Ley N° 28296)
El marco legal de la Ley N° 28296 (Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación) dispone en sus Artículos 6° y 22° que los predios colindantes y áreas de contacto con inmuebles patrimoniales quedan sujetos a severas limitaciones de dominio y requieren obligatoriamente la autorización previa del Ministerio de Cultura para ejecutar cualquier obra pública o privada.
Imagen 1: Normativa que debe ser revisada para garantizar y proteger de
manera adecuada el Patrimonio Cultural de la Nación.
4.
ANÁLISIS DEL ACUERDO DE CONCEJO N° 104-2026-AC/MPC Y LA TRANSPARENCIA EN LA
GESTIÓN PÚBLICA
La
reciente publicación del Acuerdo de Concejo N° 104-2026-AC/MPC (adoptado en
Sesión Ordinaria del 2 de septiembre de 2026) constituye el acto administrativo
mediante el cual el Concejo Municipal del Callao aprobó por unanimidad la
aceptación de la donación ofrecida por Caja Huancayo S.A. valorizada en S/
240,720.00.
4.1.
Radiografía de los Informes Municipales Internos Citados
El
Acuerdo de Concejo cita en sus considerandos una serie de pronunciamientos
internos:
1. Gerencia de Desarrollo Urbano (Informe N°
15-2026-MPC-GDU/JPY-HRA e Informe N° 419-2026-MPC-GDU-JPY): emitidos por la
Jefatura de Proyectos, señalando la 'viabilidad técnica' de aceptar la
donación.
2. Programa PROGRESAMOS CALLAO (Informe N°
070-2026-MPC/PROGRESAMOSCALLAO e Informe N°
164-2026-MPC/PROGRESAMOSCALLAO-JDHGC): suscrito por la Jefatura de Desarrollo
Histórico y Gestión Cultural, considerando 'pertinente' la instalación de la
estatua.
3. Oficina General de Administración y Finanzas
(Memorando N° 2404-2026-MPC/OGAF e Informe N° 188-2026-MPC-OGAF): considerando
viable el trámite.
4. Oficina General de Planeamiento y
Modernización (Memorando N° 320-2026-MPC/OGPMPI e Informe N°
3628-2026-MPC/OGPMPI-OPR): declarando opinión favorable al no suponer erogación
de recursos municipales.
5. Oficina General de Asesoría Jurídica (Informe
N° 215-2026-MPC/OGAJ): emitiendo opinión legal favorable para la donación.
4.2.
El Elemento Oculto: Contraprestación y Solicitud de Paneles Publicitarios
Un
hallazgo jurídico de primer orden revelado por el Informe N° 215-2026-MPC/OGAJ
dentro del propio Acuerdo de Concejo es que la solicitud de Caja Huancayo no se
limita a una donación desinteresada. El documento precisa que el extremo
referido a la 'evaluación de autorización a favor de la empresa Caja Huancayo
para la instalación de paneles publicitarios de carácter institucional deberá
sujetarse estrictamente a los requisitos y procedimientos del TUPA'. Esto
confirma que el proyecto no solo introduce un hito monumental de 14 metros, sino
que pretende incorporar elementos de comunicación publicitaria comercial en el
borde costero.
4.3.
La Obligatoriedad Legal de Adjuntar Estudios, Planos y Expedientes en el Portal
de Transparencia
Frente
a la interrogante de si la Municipalidad debió publicar únicamente el Acuerdo
de Concejo de 2 páginas o si era obligatorio adjuntar los estudios técnicos y
planos, la respuesta legal es categórica: LA INCLUSIÓN DE LOS ESTUDIOS, PLANOS
Y EXPEDIENTES TÉCNICOS COMPLETOS ES TOTALMENTE OBLIGATORIA.
Bajo
el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS (Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806,
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública), los Artículos 5° y 7°
rigen el principio de Transparencia Activa. La norma obliga a las entidades
públicas a publicar en el Portal de Transparencia Estándar (PTE) la totalidad
de los antecedentes, informes técnicos sustentatorios, especificaciones de
ingeniería, cálculos estructurales y planos de arquitectura que fundamentan los
acuerdos de donación y proyectos urbanos.
Publicar
una resolución escueta sin sus anexos vulnera el derecho al control ciudadano e
impide verificar los criterios científicos utilizados para evaluar la
estabilidad ante vientos de 120 km/h, la cimentación sismorresistente frente al
mar o la opinión técnica de Progresamos Callao.
|
Entidad Competente |
Marco Legal Aplicable |
Exigencia Técnica / Estado de
Transparencia |
|
Ministerio
de Cultura |
Ley N°
28296 Art. 22 |
Autorización
previa obligatoria para obras en área de contacto e influencia monumental.
Sin pronunciamiento público. |
|
DICAPI
(Autoridad Marítima) |
Ley N°
26856 (Playas) Art. 1° |
Resolución
Directoral de Reserva de Área Acuática y Terreno Ribereño (franja de 50m).
Requiere estudio hidro-oceanográfico. |
|
GORE Callao |
D.S. N°
017-2007-MTC Art. 6° |
Estudio de
Impacto Vial (EIV) aprobado por Gerencia Regional de Transportes por
colindancia con Vía Expresa Costa Verde. |
|
MPC / PTE
(Transparencia) |
TUO Ley N°
27806 (D.S. 021-2019-JUS) Arts. 5° y 7° |
OBLIGATORIO
publicar anexos técnicos, planos e informes en PTE. Publicación actual
incompleta al contener solo el Acuerdo N° 104-2026. |
El
emplazamiento del parque 'Gaelito' a 2-3 metros sobre el nivel del mar y
contiguo a la arteria regional Costa Verde involucra dos competencias
gubernamentales adicionales de carácter imperativo:
5.1.
Competencia de la Autoridad Marítima Nacional (DICAPI)
Conforme
a la Ley N° 26856 (Ley de Playas) y al Decreto Legislativo N° 1147, la DICAPI
ejerce el control exclusivo de la franja ribereña dentro de los 50 metros desde
la línea de más alta marea. La construcción de cimentaciones monumentales en
este espacio exige una Resolución Directoral de Reserva de Área Acuática y Uso
de Terreno Ribereño, respaldada por estudios de riesgo frente a tsunamis y
marejadas.
5.2.
Competencia del Gobierno Regional del Callao (GORE)
Según el Reglamento Nacional de Jerarquización Vial (D.S. N° 017-2007-MTC) y la Ley N° 27867, la Vía Expresa Costa Verde es una arteria de jerarquía regional. Generar un nuevo polo de atraccción masiva sin un Estudio de Impacto Vial (EIV) aprobado por el GORE Callao crea un riesgo severo de congestión y vulnerabilidad peatonal.
Imagen 2: Tres instituciones involucradas y que deberían pronunciarse
respecto a la instalación de un monumento que genera afectación urbana, cultural
y natural. Adicional a esto la posibilidad de poner en riesgo la vida humana.
6.
PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DOCTRINA ECLESIAL Y COYUNTURA ELECTORAL
El
análisis no descuida la vertiente social y ética de la intervención. En primer
lugar, MINCETUR reconoce a Chucuito como barrio tradicional habitado, por lo
que la ausencia de procesos documentados de consulta vecinal vulnera los
estándares modernos de gobernanza participativa.
En
segundo lugar, la propia doctrina eclesial ofrece un marco reflexivo de alta
relevancia: la encíclica Laudato si' de Francisco (numerales 143-145) defiende
la 'ecología cultural', exigiendo que el patrimonio respete la identidad de los
lugares y la participación de los habitantes; mientras que León XIV, en su
mensaje de diciembre de 2025, instó a preservar el patrimonio mediante rigor
metodológico y valorización comunitaria.
Por
último, la coincidencia temporal entre las Elecciones Regionales y Municipales
del 4 de octubre de 2026 y la visita del pontífice (11 al 17 de noviembre de
2026) justifica un estándar reforzado de neutralidad para evitar cualquier
percepción de instrumentalización política de un símbolo religioso.
Imagen 3. Preguntas, omisiones y dudas sobre la cuestionable instalación
de un monumento en un área patrimonial y un necesario pronunciamiento de las
instituciones involucradas.
7.
PROPUESTA DE FONDO: SUSPENSIÓN PREVENTIVA Y AUTORIDAD AUTÓNOMA DEL LITORAL
CHALACO
Ante
los vacíos de información técnica identificados, la investigación recomienda
solicitar la SUSPENSIÓN PREVENTIVA de la ejecución física de la obra hasta que
se transparenten de forma integral en el PTE los expedientes técnicos, planos y
autorizaciones de DICAPI, Ministerio de Cultura y GORE Callao.
Como
solución estructural a la fragmentación institucional del borde marino, se
propone la creación de la Autoridad Autónoma del Litoral Chalaco, encargada de
redactar un Plan Maestro Integrado que regule el uso del suelo costero y evite
intervenciones aisladas sin evaluación de impacto.
8.
CONCLUSIONES
Primera: El Acuerdo de Concejo N°
104-2026-AC/MPC aprueba la aceptación de la donación de S/ 240,720.00 de Caja
Huancayo, pero resulta insuficiente para iniciar obras al ser un acto municipal
interno que no sustituye las autorizaciones sectoriales nacionales
obligatorias.
Segunda: Es OBLIGATORIO por ley (TUO
Ley N° 27806 / D.S. 021-2019-JUS) que la Municipalidad publique en el PTE la
totalidad de los informes técnicos, memorias descriptivas, cálculos de vientos,
cimentación y planos que sustentan los considerandos del Acuerdo.
Tercera: El propio Acuerdo de Concejo
revela que la donación incluye una solicitud de Caja Huancayo para instalar
paneles publicitarios institucionales, lo que introduce contaminación visual
comercial en el entorno costero.
Cuarta: La Norma A.140 del RNE y la Ley
N° 28296 obligan a proteger el área de influencia, la escala horizontal (1 a 3
pisos) y las líneas de vista de Chucuito, requiriendo autorización previa del
Ministerio de Cultura.
Quinta: La obra carece de transparencia
pública respecto a la Resolución Directoral de la DICAPI (Ley de Playas N°
26856) y al Estudio de Impacto Vial del GORE Callao (D.S. N° 017-2007-MTC).
Sexta: Se sugiere la suspensión
preventiva del proyecto y se reitera la propuesta alternativa de reubicar el
monumento hacia la zona norte de la provincia (Ventanilla, Mi Perú o
Pachacútec) o constituir la Autoridad Autónoma del Litoral Chalaco.
REFERENCIAS
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Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Diario Oficial El Peruano.
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General del Patrimonio Cultural de la Nación. Diario Oficial El Peruano.
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gestión pública en el Callao. Callao Centro Histórico.
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Francisco. (2015). Carta encíclica Laudato si': sobre el cuidado de la
casa común. Vaticano.
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Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. (2019, 29 de abril). Decreto
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Oficial El Peruano.
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Concejo N° 104-2026-AC/MPC: Aceptación de donación ofrecida por la empresa CMAC
Huancayo S.A. para la instalación de la estatua conmemorativa del Papa León
XIV. Portal Institucional MPC.
Presidencia de la República del Perú. (2012, 11 de diciembre). Decreto
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Dávila Herrera, Juan Manuel. (2026, setiembre 15). EL MONUMENTO A LEÓN XIV EN CHUCUITO: ANÁLISIS TÉCNICO-JURÍDICO, DISRUPCIÓN PAISAJÍSTICA, TRANSPARENCIA Y GOBERNANZA EN EL BORDE COSTERO DEL CALLAO. Callao Centro Histórico. https://www.callaocentrohistorico.com/2026/03/analisis-critico-de-la-resolucion.html