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jueves, 1 de octubre de 2026

EL CANON ADUANERO DEL CALLAO: 132 AÑOS DE HISTORIA, MEMORIA Y TERRITORIO.

De Ernesto Casanave a la Participación en Rentas de Aduanas: por qué el debate de 2026 no puede reducirse a una disputa por porcentajes.

Juan Manuel Dávila Herrera

 Licenciado en Turismo · Magíster en Gestión Cultural y Natural · Gestor Cultural e investigador 
Callao, Perú · 1 de octubre de 2026
 (ORCID: 0000-0002-6435-3433)



Foto: Asociación Peruana de Agentes Marítimos

Resumen

Este artículo reconstruye, desde una perspectiva histórico-documental y jurídico-institucional, la evolución de la denominada renta o canon aduanero del Callao, actualmente regulada mediante el régimen de Participación en Rentas de Aduanas (PRA). Se revisan sus principales antecedentes desde 1894, la experiencia de 1949 y la Junta de Obras Públicas del Callao, la interrupción de 1969, la Ley N.º 24017 de 1984-1985 y la posterior Ley N.º 27613, así como el régimen especial establecido para el Callao por la legislación de descentralización. El estudio sitúa este proceso en el contexto del Proyecto de Ley N.º 00057-2026-2031-CD, promovido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, que propone incorporar a Lima Metropolitana en la participación de las rentas de aduanas y contempla un 2 % adicional sobre las rentas generadas por las aduanas de la provincia del Callao. Se examinan también los argumentos institucionales de la MML, el planteamiento urbano-territorial del arquitecto Bryan Castillo Dávila y una declaración pública de César Pérez de 2024 relativa al incremento de la participación del Callao. El artículo sostiene que la discusión actual debe abordarse desde la historia, la distribución de competencias, la transparencia fiscal y la memoria territorial, evitando reducir el debate a una confrontación coyuntural entre Lima y Callao.

Palabras clave: Callao; renta aduanera; canon aduanero; Participación en Rentas de Aduanas; descentralización; puerto del Callao; Lima Metropolitana; territorio; memoria histórica.

1. Introducción y enfoque metodológico

La discusión contemporánea sobre la Participación en Rentas de Aduanas del Callao suele aparecer reducida a porcentajes y transferencias presupuestarias. Sin embargo, su formación es el resultado de una trayectoria normativa de más de un siglo. El propósito de este artículo es reconstruir esa trayectoria y aportar elementos para comprender por qué la modificación del régimen en 2026 requiere una discusión pública informada.

El estudio emplea una metodología cualitativa de revisión documental. Se contrastan normas legales, documentos legislativos, documentación institucional del Ministerio de Economía y Finanzas y del Gobierno Regional del Callao, una publicación institucional de carácter histórico, documentación de la Municipalidad Metropolitana de Lima y testimonios públicos proporcionados para esta investigación. Cuando una afirmación corresponde a la interpretación de un actor político o social, se presenta como tal y no como un hecho demostrado.

Esta precisión resulta especialmente relevante en el análisis del Proyecto de Ley N.º 00057-2026-2031-CD. El texto propone un 2 % adicional para la Municipalidad Metropolitana de Lima, pero no establece literalmente que se descuente 2 puntos porcentuales del porcentaje que corresponde al Callao. Por ello, el efecto financiero exacto debe determinarse a partir de la interacción entre la propuesta y el régimen vigente, y no mediante una afirmación simplificada.

2. Antes de hablar de porcentajes hay que hablar de historia

En el debate contemporáneo se utiliza con frecuencia la expresión “canon aduanero”. Jurídicamente, el régimen actual se denomina Participación en Rentas de Aduanas (PRA). Sin embargo, la expresión “canon aduanero” posee una tradición histórica en el Callao y continúa identificando la relación entre la actividad aduanera y los recursos destinados al territorio.

Uno de los antecedentes se remonta a 1894. En 2014, la Municipalidad del Callao realizó un homenaje a Ernesto Casanave Cases al cumplirse 120 años de la aprobación de la denominada Ley del Canon Aduanero, fechada el 6 de noviembre de 1894. La nota hemerográfica presentó a Casanave como diputado por el Callao y autor de aquella norma, destacando su importancia histórica para el desarrollo de la provincia (El Reportero Vecinal, 2014).

La documentación histórica posterior recoge que aquella legislación contemplaba una participación del 1 % de las rentas aduaneras, aunque no tuvo una aplicación efectiva sostenida y fue posteriormente derogada. Por ello, no corresponde presentarla como un régimen ininterrumpido durante todo el siglo XX. Su importancia reside en constituir uno de los primeros antecedentes de la idea de vincular parte de los recursos producidos por la actividad aduanera con el territorio relacionado con ella.

3. 1949: Cuando la renta aduanera se convirtió en obras

En 1949 se promulgó el Decreto Ley N.º 11008, que estableció un derecho adicional de 1 % ad valorem sobre las importaciones efectuadas por la Aduana del Callao y destinó esos recursos a obras públicas en la provincia. La norma estuvo vinculada a la creación de la Junta de Obras Públicas del Callao (JOPC).

La experiencia adquirió una dimensión concreta. La documentación histórica del Congreso y la Enciclopedia General del Callao registran que los recursos se orientaron a programas de saneamiento, agua y desagüe, pavimentación, vivienda y otras obras de infraestructura. La Enciclopedia General del Callao recoge, entre otros, trabajos de pavimentación de vías, unidades habitacionales, el Hospital San Juan de Dios, rompeolas y campos deportivos (Gobierno Regional del Callao, 2021).

Esta experiencia permite comprender una de las razones de la sensibilidad chalaca frente a la renta aduanera: en determinados períodos, la relación entre aduanas y territorio no fue únicamente una fórmula presupuestaria, sino una fuente de financiamiento para infraestructura concreta.

4. 1969: la interrupción de una relación histórica

En 1969, mediante el Decreto Ley N.º 17847, se eliminó la asignación vinculada al Decreto Ley N.º 11008 y se reorganizó el marco institucional de las obras públicas del Callao. La Enciclopedia General del Callao registra este hecho como el cierre de aquella etapa de financiamiento asociado a la renta aduanera (Gobierno Regional del Callao, 2021).

La historia, por tanto, no es lineal. El régimen ha atravesado períodos de reconocimiento, expansión, interrupción y recuperación. Esa trayectoria resulta indispensable para comprender por qué las modificaciones contemporáneas no pueden analizarse como si comenzaran desde cero.

5. 1984–1985: El retorno de la participación del Callao

En la década de 1980 reapareció la demanda por una participación del Callao en las rentas producidas por las aduanas. El resultado fue la Ley N.º 24017, promulgada en enero de 1985, que reconoció una asignación equivalente al 2 % de las rentas recaudadas por las aduanas marítima, aérea y postal ubicadas en la provincia.

La documentación legislativa posterior identifica a la Ley N.º 24017 como uno de los antecedentes directos del régimen contemporáneo de participación en rentas de aduanas. El dato es importante: el porcentaje del 2 % no surgió como una concesión coyuntural del siglo XXI, sino como resultado de una nueva etapa de reconocimiento legislativo de la relación entre actividad aduanera y territorio chalaco.

6. 2001: Nace la Participación en Rentas de Aduanas

En 2001 se aprobó la Ley N.º 27613, Ley de la Participación en Renta de Aduanas. La norma estableció un régimen general para las provincias y distritos donde funcionan aduanas y reconoció la PRA como recurso destinado a beneficiar el desarrollo de las jurisdicciones correspondientes.

En el caso particular del Callao se configuró un tratamiento especial. La legislación de descentralización estableció un Fondo Educativo y una distribución específica de la PRA dentro de la Provincia Constitucional. Posteriormente, la Ley N.º 28543 consolidó el esquema según el cual, deducido el 10 % destinado al Fondo Educativo, el saldo se distribuye 50 % para el Gobierno Regional del Callao y 50 % proporcionalmente entre las municipalidades de la jurisdicción (Ministerio de Economía y Finanzas, s. f.).

La estructura actual no puede describirse simplemente como “dinero de las aduanas para el Callao”. Es un sistema jurídico de distribución territorial que involucra al Gobierno Regional, a las municipalidades y al Fondo Educativo.

7. El régimen actual: 2025–2026

El marco actual fue desarrollado mediante el Decreto Supremo N.º 104-2025-EF, que aprobó el Reglamento de la Ley N.º 27613 y estableció el procedimiento y la metodología para la distribución de la PRA. Para 2026, la Resolución Ministerial N.º 056-2026-EF/50 aprobó los índices de distribución correspondientes al 3 % de la PRA, incluyendo un anexo específico para la Provincia Constitucional del Callao.

El régimen vigente, por tanto, no debe explicarse simplemente afirmando que “Callao recibe 2 %”. La legislación posterior modificó el marco y estableció un mínimo de 3 % para las jurisdicciones comprendidas por la actividad aduanera, con un tratamiento especial para el Callao. Esta precisión es fundamental para evitar confusiones en el debate público.

8. El Proyecto de Ley N.º 00057-2026-2031-CD

En este contexto debe analizarse el Proyecto de Ley N.º 00057-2026-2031-CD, denominado “Ley que modifica la Ley 27613, Ley de la Participación en Renta de Aduanas y la Ley de Tributación Municipal”. La iniciativa fue aprobada por el Concejo Metropolitano de Lima mediante Acuerdo de Concejo N.º 358, de 13 de octubre de 2025, y remitida al Congreso el 15 de octubre de 2025. En agosto de 2026, la Oficina General de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana recomendó reimpulsarla ante el nuevo escenario legislativo (Municipalidad Metropolitana de Lima, 2026).

El argumento institucional de Lima es explícito: la Municipalidad sostiene que el transporte de carga pesada vinculado al Puerto del Callao y al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez utiliza vías metropolitanas, genera impactos y deterioro sobre infraestructura de competencia municipal y requiere una fuente adicional de recursos para mantenimiento, conservación, rehabilitación y mejoramiento vial.

La propuesta contempla incorporar a la Municipalidad Metropolitana de Lima en la participación de las rentas de aduanas y, para el caso de la provincia del Callao, establece un 2 % adicional de las rentas recaudadas en las aduanas marítima, aérea, postal y terrestre, con destino al mantenimiento y ampliación de infraestructura vial.

Una propuesta que genera cuestionamientos y pone sobre la mesa el papel de los candidatos
 a gobernador y alcaldes.
 

9. Una precisión necesaria: no equivale literalmente a “quitarle 2 % al Callao”

Una lectura responsable del proyecto exige evitar una simplificación frecuente. El texto utiliza la expresión “2 % adicional” y no establece literalmente que se resten dos puntos porcentuales del porcentaje que actualmente integra la PRA del Callao.

Por ello, el efecto financiero final debe modelarse jurídicamente: debe determinarse cuál es la base de cálculo, cómo interactúa el nuevo 2 % con la PRA vigente y cuál sería el monto que quedaría disponible para cada beneficiario. Afirmar que el Callao “perderá 2 %” sin realizar ese ejercicio sería jurídicamente impreciso.

Esto no elimina la relevancia del proyecto. Por el contrario, obliga a que el Congreso y las entidades involucradas expliquen con números claros cuál será el efecto sobre los recursos de la Provincia Constitucional del Callao.

10. Más allá del 2 %: la propuesta urbana y territorial de Bryan Castillo Dávila

El arquitecto y urbanista Bryan Castillo Dávila introduce una lectura más amplia del conflicto. En su planteamiento, la controversia no debería reducirse a la distribución de un porcentaje de la renta aduanera, sino examinar también la relación histórica entre Lima y Callao, las competencias territoriales y la responsabilidad pública sobre la infraestructura utilizada por el transporte de carga portuaria (Castillo Dávila, 2026).

En particular, Castillo Dávila cuestiona que el impacto del transporte pesado sobre las vías metropolitanas de Lima deba resolverse mediante una participación adicional de la Municipalidad Metropolitana de Lima en las rentas generadas por las aduanas del Callao. Como alternativa, propone evaluar si determinadas vías estratégicas utilizadas por el transporte de carga portuaria deberían recibir un tratamiento de infraestructura de alcance nacional, con la participación y responsabilidades que correspondan al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (Castillo Dávila, 2026).

Esta propuesta desplaza el eje del debate: el problema vial de Lima puede ser analizado como una cuestión de competencias, financiamiento de infraestructura estratégica y responsabilidad pública, y no necesariamente mediante una modificación del régimen de participación territorial en las rentas de aduanas. Se trata de una alternativa que requiere, naturalmente, un estudio jurídico y técnico específico antes de determinar su viabilidad.

Castillo Dávila también sitúa el conflicto dentro de una relación histórica más amplia entre Lima y Callao. Según su interpretación, determinados sectores institucionales, profesionales, académicos y mediáticos vinculados a la capital han contribuido, en distintos momentos, a una relación en la que el Callao aparece subordinado a intereses limeños. Esta afirmación constituye su interpretación del problema y, por tanto, debe distinguirse de los hechos históricos y jurídicos documentados en este artículo. No corresponde atribuir a la sociedad limeña en su conjunto una posición homogénea ni presentar esta interpretación como un hecho demostrado únicamente por el testimonio de un actor (Castillo Dávila, 2026).

11. La memoria política: una declaración pública de 2024

En una declaración pública de 2024, César Pérez sostuvo que la renta aduanera era un recurso utilizado para obras y servicios de la comunidad chalaca y afirmó que, frente a una reducción de ingresos, el Concejo Municipal había aprobado una iniciativa para elevar la participación de 2 % a 5 %. En la misma declaración vinculó la iniciativa con el entonces alcalde Pedro Spadaro.

La pregunta es: ¿Ahora que pertenecen al partido que ha propuesto este proyecto, cual es su posición?
Fuentes: 

https://youtube.com/shorts/N0HEogObLwA?si=fY7lSypPvmNP7O3_


Esta declaración es relevante como antecedente de rendición de cuentas, pero debe distinguirse entre la afirmación pública y el contenido jurídico exacto del expediente municipal. La transcripción proporcionada para esta investigación permite documentar la posición expresada por Pérez; para establecer el alcance formal de aquella iniciativa debe consultarse el acuerdo municipal y su expediente legislativo.

En 2026, frente a una iniciativa que propone una participación adicional de Lima Metropolitana sobre las rentas generadas por las aduanas del Callao, la pregunta democrática es cuál es la posición actual de quienes anteriormente defendieron una mayor participación para el Callao. La respuesta corresponde a los propios actores y debe ser solicitada públicamente, sin atribuirles un cambio de posición que no haya sido demostrado.

12. Cuando la historia entra en campaña electoral

El debate adquiere particular importancia en un contexto electoral. Las elecciones regionales y municipales de 2026 colocan a la ciudadanía chalaca ante la posibilidad de preguntar a quienes aspiran a gobernar la provincia y la región qué posición tienen frente al futuro de la PRA.

Esta cuestión no exige indicar al ciudadano por quién votar. Exige algo más elemental: que los candidatos conozcan, expliquen y hagan pública su posición sobre un recurso que forma parte de la historia fiscal y territorial del Callao.

Las campañas pasan, los partidos cambian y las autoridades son reemplazadas. El territorio, la historia y las consecuencias de las decisiones públicas permanecen. Por eso, la coherencia entre el discurso político y las decisiones sobre los recursos públicos merece ser examinada por la ciudadanía.

13. No se trata de enfrentar al Callao contra Lima: se trata de definir responsabilidades

Reconocer la importancia histórica de la PRA del Callao no implica desconocer los problemas de Lima. El transporte pesado puede generar impactos sobre la infraestructura vial, las vías requieren mantenimiento y el comercio exterior necesita infraestructura. La Municipalidad Metropolitana de Lima sostiene precisamente que esos impactos justifican una participación adicional en las rentas aduaneras; ese argumento debe ser atribuido a la propia MML y examinado junto con las alternativas de financiamiento y distribución de competencias.

El debate relevante es determinar cuál es la fuente de financiamiento adecuada para cada impacto, qué nivel de gobierno tiene la competencia correspondiente y cómo se garantiza que los territorios directamente vinculados con la actividad portuaria conserven capacidad para atender sus propias necesidades. En este punto, el planteamiento de Castillo Dávila introduce una pregunta que merece evaluación: si determinadas vías soportan una carga logística vinculada a una actividad portuaria de alcance nacional, ¿debería examinarse también la responsabilidad del Gobierno nacional sobre esa infraestructura, en lugar de trasladar la discusión directamente al régimen de la PRA? (Castillo Dávila, 2026).

En ese sentido, la discusión no debería reducirse a “Lima o Callao”. Debería ser una discusión sobre descentralización, competencias, infraestructura, política fiscal y responsabilidad pública. Lima y Callao son ciudades estrechamente vinculadas por una realidad metropolitana; esa interdependencia, sin embargo, no determina por sí misma cómo deben distribuirse los recursos ni qué nivel de gobierno debe asumir cada responsabilidad.

14. El Callao no debería discutir solamente un porcentaje

Existe un riesgo en reducir la discusión a 2 %, 3 % o 5 %. El Callao necesita conocer por qué existe la participación, quién la promovió, qué obras fueron históricamente financiadas, qué leyes la crearon y modificaron, cómo funciona actualmente y qué cambios se proponen.

Quien desconoce la historia de un derecho termina discutiendo únicamente su precio. Quien conoce la historia puede discutir también su fundamento.

La discusión sobre la PRA no significa sostener que un porcentaje jamás pueda cambiar. Significa exigir que cualquier modificación sea explicada, cuantificada, jurídicamente sustentada y debatida con participación de los territorios involucrados. También significa examinar si la finalidad invocada para modificar la distribución puede atenderse mediante otras fuentes de financiamiento y mecanismos de responsabilidad pública.

14.1. El verdadero debate no es solamente el 2 %

La pregunta planteada por Castillo Dávila permite ampliar la discusión: si el tránsito de mercancías hacia Lima constituye el fundamento para solicitar una participación adicional en las rentas aduaneras generadas en el Callao, debe analizarse también qué principio de financiamiento se está utilizando y si ese criterio podría trasladarse a otras relaciones territoriales entre zonas productoras, corredores logísticos y la capital (Castillo Dávila, 2026).

No se trata de afirmar que ese criterio necesariamente produzca otras reclamaciones, sino de identificar sus implicancias. Una cosa es reconocer que Lima soporta costos derivados del tránsito de mercancías procedentes del Puerto del Callao y otra determinar cuál es la fuente de financiamiento jurídicamente adecuada para atenderlos. Entre las alternativas que merecen estudio se encuentran los recursos municipales, las transferencias intergubernamentales, el financiamiento nacional de infraestructura estratégica y una eventual revisión de las responsabilidades sobre determinadas vías.

La cuestión central, por tanto, no es solamente cuánto recibe Lima o cuánto conserva el Callao, sino qué relación debe existir entre la fuente que genera el recurso, el territorio donde se recauda, el régimen especial que lo distribuye y la finalidad pública que se pretende financiar.

15. Conclusiones

La historia del canon o renta aduanera del Callao demuestra que la relación entre actividad aduanera y desarrollo territorial posee antecedentes que se remontan al siglo XIX y que ha atravesado distintos regímenes jurídicos. Desde la Ley del Canon Aduanero de 1894 y el régimen de obras de 1949 hasta la Ley N.º 24017, la Ley N.º 27613 y el marco vigente de la PRA, el tema ha sido objeto recurrente de decisiones legislativas y disputas sobre distribución territorial.

El Proyecto de Ley N.º 00057-2026-2031-CD introduce una nueva etapa del debate al proponer una participación adicional para Lima Metropolitana, sustentada por la MML en los impactos del transporte de carga sobre su infraestructura vial. Esa justificación debe ser discutida, pero no debe confundirse con la demostración de que la renta aduanera sea necesariamente la fuente adecuada para resolver ese problema.

La propuesta de Bryan Castillo Dávila introduce una alternativa centrada en competencias, infraestructura estratégica y responsabilidad nacional, lo que amplía el debate más allá de la disputa porcentual. Su interpretación sobre una eventual relación de subordinación entre Lima y Callao debe entenderse como una posición de análisis territorial del autor y no como una conclusión demostrada por este artículo (Castillo Dávila, 2026).

Finalmente, el contexto electoral exige transparencia. La ciudadanía puede preguntar a quienes aspiran a gobernar el Callao cuál es su posición frente al futuro de la PRA, al Proyecto de Ley N.º 00057-2026-2031-CD y a las alternativas para financiar la infraestructura asociada al transporte de carga. La cuestión no es indicar una opción electoral, sino promover que las posiciones sean públicas, verificables y comparables con las decisiones que las autoridades deberán adoptar.

La defensa de la Participación en Rentas de Aduanas debe entenderse, en última instancia, como una defensa del derecho de la ciudadanía chalaca a conocer su historia fiscal, evaluar los efectos de las decisiones públicas y participar informadamente en la definición de su futuro territorial.

16. Reflexión final

El debate de 2026 no debería preguntarnos solamente cuánto dinero recibe el Callao. Debería preguntarnos qué lugar ocupa el Callao en la organización territorial, económica y política del Perú, y cómo deben distribuirse responsabilidades y recursos en una metrópoli formada por territorios estrechamente vinculados.

Esa pregunta no pertenece a una campaña electoral específica. Pertenece a la memoria histórica, al derecho a la información y al ejercicio ciudadano. Conocer la historia de la renta aduanera permite que el debate actual se produzca sobre hechos, normas, responsabilidades y alternativas, y no solamente sobre porcentajes.

Referencias

Congreso de la República del Perú. (2001). Proyecto de ley sobre la modificación de la participación en las rentas de aduanas [Expediente legislativo]. Congreso de la República del Perú.

Congreso de la República del Perú. (2026). Proyecto de Ley N.º 00057/2026-2031-CD: Ley que modifica la Ley 27613, Ley de la Participación en Renta de Aduanas y la Ley de Tributación Municipal.

El Reportero Vecinal. (2014, 12 de noviembre). Callao rinde homenaje al autor de la Ley del Canon Aduanero.

Gobierno Regional del Callao. (2021). Enciclopedia General del Callao. Gobierno Regional del Callao.

Ministerio de Economía y Finanzas. (s. f.). Participación en renta de aduana: metodología de distribución. MEF.

Ministerio de Economía y Finanzas. (2025). Decreto Supremo N.º 104-2025-EF: Reglamento de la Ley N.º 27613, Ley de la Participación en Renta de Aduanas.

Ministerio de Economía y Finanzas. (2026). Resolución Ministerial N.º 056-2026-EF/50: Índices de distribución de los recursos correspondientes al 3 % de la Participación en Rentas de Aduanas para el Año Fiscal 2026.

Municipalidad Metropolitana de Lima. (2026). Informe N.º D000745-2026-MML-OGAJ: Proyecto de ley que modifica la Ley N.º 27613, Ley de la Participación en Renta de Aduanas y la Ley de Tributación Municipal.

Perú. (1949). Decreto Ley N.º 11008.

Perú. (1969). Decreto Ley N.º 17847.

Perú. (1985). Ley N.º 24017.

Perú. (2001). Ley N.º 27613, Ley de la Participación en Renta de Aduanas.

Perú. (2002). Ley N.º 27783, Ley de Bases de la Descentralización.

Perú. (2005). Ley N.º 28543.

Castillo Dávila, B. (2026). Reflexiones sobre la Participación en Rentas de Aduanas, infraestructura vial y relación Lima–Callao [Documento de opinión proporcionado para esta investigación].

Pérez, C. (2024). Declaración pública sobre la renta aduanera del Callao y propuesta de incremento de la participación al 5 % [Transcripción de video proporcionada para esta investigación].

Nota sobre fuentes y alcance

Las reflexiones de Bryan Castillo Dávila y la declaración de César Pérez se incorporan como fuentes de autor proporcionadas para esta investigación. La fuente de Castillo Dávila se cita en el texto como aporte interpretativo y no sustituye la legislación ni la documentación oficial. Si posteriormente se dispone del título, fecha, medio de publicación o enlace del artículo original de Castillo Dávila, la referencia bibliográfica deberá actualizarse con esos datos. Las afirmaciones institucionales de la Municipalidad Metropolitana de Lima se atribuyen expresamente a sus documentos. El artículo distingue entre hechos normativos, antecedentes históricos, argumentos institucionales e interpretaciones de actores.


CÓMO CITAR ESTE ARTÍCULO

Al citar, reconoces el trabajo original, evitas problemas de plagio y permites a tus lectores acceder a las fuentes originales para obtener más información o verificar datos. Asegúrate siempre de dar crédito a los autores y de citar de forma adecuada.

Dávila Herrera, Juan Manuel. (2026, octubre 01). EL CANON ADUANERO DEL CALLAO: 132 AÑOS DE HISTORIA, MEMORIA Y TERRITORIO. Callao Centro Histórico. https://www.callaocentrohistorico.com/2026/10/el-canon-aduanero-del-callao-132-anos.html

lunes, 7 de septiembre de 2026

La escultura monumental de León XIV en Chucuito: patrimonio, paisaje histórico, participación ciudadana y gestión pública en el Callao

Una aproximación crítica a la intervención monumental en el contexto de las Elecciones Regionales y Municipales de 2026


Imagen 1

¿Resulta adecuada la incorporación de una estructura monumental de aproximadamente 14 metros en este punto específico del territorio de Chucuito, considerando su relación con el paisaje histórico, los ambientes urbanos monumentales cercanos, la población residente, el borde marítimo y la coyuntura institucional en la que se ejecuta?

Imagen 2


Imágenes 1 y 2: Simulación elaborada con fines exclusivamente ilustrativos; no corresponde a una fotografía de la obra instalada.



RESUMEN

La Municipalidad Provincial del Callao ha anunciado la instalación de una escultura monumental dedicada al papa León XIV, de aproximadamente 14 metros de altura, en el futuro Parque del Niño “Gaelito”, frente al mar y próximo al barrio de Chucuito. La propuesta se presenta como un homenaje al vínculo histórico y pastoral del pontífice con el Callao y como parte de las acciones de promoción turística asociadas a su próxima visita al Perú. La obra será financiada mediante una donación de Caja Huancayo y fue aprobada por el Concejo Municipal. (Agencia Andina)

El presente artículo analiza la intervención desde cuatro dimensiones articuladas: protección del patrimonio cultural, paisaje urbano histórico y borde marítimo, seguridad y gestión del riesgo, y dimensión político-institucional. Se parte de una precisión fundamental: el punto propuesto para la escultura no se encuentra dentro del polígono completo de la Zona Monumental del Callao, aunque se localiza a corta distancia de ámbitos patrimoniales de Chucuito y de la Plaza Santa Rosa, reconocida dentro del sistema patrimonial del Callao. El barrio de Chucuito fue incorporado a la Zona Monumental mediante la R.J. N.º 159-1990-INC/J. (Consulta en Línea)

El análisis sostiene que la exclusión del punto de emplazamiento del polígono patrimonial no elimina la necesidad de estudiar sus efectos sobre el paisaje histórico, las visuales, la identidad urbana y la percepción de los ambientes patrimoniales próximos. Desde los criterios de UNESCO e ICOMOS, el entorno constituye un componente relevante de la significación cultural de los sitios. (UNESCO)

Asimismo, se examina la necesidad de conocer el sustento técnico de la opinión favorable atribuida a Progresamos Callao, programa municipal especializado en la recuperación de sitios arqueológicos y monumentales, así como la existencia o ausencia de mecanismos específicos de consulta a los habitantes de Chucuito.

Finalmente, se incorpora la dimensión política derivada de la proximidad temporal entre las Elecciones Regionales y Municipales del 4 de octubre de 2026 y la visita de León XIV al Perú, prevista del 11 al 17 de noviembre. El artículo no establece una relación causal ni acusa instrumentalización electoral; plantea, en cambio, que dicha coincidencia constituye un contexto que justifica mayores estándares de transparencia, motivación técnica y separación entre homenaje religioso, promoción institucional y coyuntura electoral. (Gobierno del Perú)

Palabras clave: patrimonio cultural; paisaje urbano histórico; Chucuito; Callao; León XIV; participación ciudadana; gestión municipal; patrimonio religioso; política cultural; elecciones municipales.



1. INTRODUCCIÓN

El Callao constituye uno de los territorios urbanos de mayor densidad histórica del litoral peruano. Su condición portuaria, militar, religiosa, comercial y marítima ha producido una superposición de valores históricos, arquitectónicos, sociales y paisajísticos que excede ampliamente los límites físicos de un conjunto de edificios declarados patrimonio.

La Zona Monumental del Callao fue declarada Patrimonio Cultural de la Nación en 1972 y posteriormente ampliada al barrio de Chucuito mediante la R.J. N.º 159-1990-INC/J. El inventario turístico oficial de MINCETUR reconoce tanto la importancia histórica de la Zona Monumental como el carácter tradicional del barrio de Chucuito. (Consulta en Línea)

Dentro de este contexto, la Municipalidad Provincial del Callao ha anunciado la construcción de una escultura monumental de León XIV de aproximadamente 14 metros de altura. La estructura metálica tendrá 12 metros y se ubicará sobre un pedestal de 2 metros. El proyecto será emplazado en el futuro Parque del Niño “Gaelito”, frente al mar, en la salida de la Costa Verde hacia Chucuito. Según la información difundida por la Municipalidad y recogida por Agencia Andina, la estructura ha sido diseñada para soportar cargas de viento de hasta 120 km/h. (Agencia Andina)

La iniciativa tiene una justificación simbólica comprensible. Robert Francis Prevost, hoy León XIV, tuvo un vínculo significativo con el Perú y con la comunidad católica del Callao. La Municipalidad plantea la escultura como reconocimiento a dicho vínculo.

El problema que aborda esta investigación, por tanto, no es el homenaje al pontífice ni la legitimidad de la devoción religiosa.

La cuestión es diferente:

¿Resulta adecuada la incorporación de una estructura monumental de aproximadamente 14 metros en este punto específico del territorio de Chucuito, considerando su relación con el paisaje histórico, los ambientes urbanos monumentales cercanos, la población residente, el borde marítimo y la coyuntura institucional en la que se ejecuta?

La pregunta adquiere especial relevancia porque la propia Iglesia ha desarrollado una reflexión contemporánea sobre la protección del patrimonio cultural.

En diciembre de 2025, León XIV dirigió un mensaje a los responsables de patrimonio cultural de la Iglesia en el Perú en el que destacó la necesidad de formación continua, actualización metodológica, conocimiento especializado, conservación y valorización del patrimonio cultural. También subrayó el carácter identitario y comunitario del patrimonio. (Iglesia Perú)

Francisco, por su parte, había desarrollado en Laudato si’ una concepción de ecología cultural según la cual el patrimonio histórico, artístico y cultural forma parte de la identidad común de un lugar y debe ser integrado con la historia, la cultura y la arquitectura locales, manteniendo su identidad original. (Vaticano)

Estos principios resultan particularmente pertinentes para analizar una intervención monumental que precisamente lleva el nombre y la imagen del actual pontífice.


El proyecto de la escultura monumental del papa León XIV contempla una altura total de 14 metros. La Municipalidad del Callao presentó el proyecto con sus características y diseño. Imagen: Agencia Andina.



La escultura durante el proceso de construcción en el litoral del Callao. Su escala permite dimensionar la magnitud de la intervención proyectada en este espacio urbano y costero. Imagen: registro difundido públicamente.



2. OBJETIVO Y ENFOQUE METODOLÓGICO

El objetivo de este artículo es analizar críticamente la pertinencia territorial, patrimonial, paisajística, social, institucional y política de la instalación de la escultura monumental dedicada a León XIV en el sector de Chucuito.

El estudio adopta un enfoque cualitativo y documental, articulando:

  1. Revisión de la normativa peruana sobre patrimonio cultural;
  2. Revisión de documentos y registros institucionales de la Municipalidad Provincial del Callao;
  3. Análisis de la delimitación patrimonial de Chucuito;
  4. Análisis visual y territorial mediante la cartografía proporcionada;
  5. Revisión de instrumentos internacionales de conservación;
  6. Revisión de documentos de la Iglesia relacionados con patrimonio cultural;
  7. Consideración del registro audiovisual de la sesión del Concejo Municipal como fuente documental sobre el proceso de aprobación;
  8. análisis de la coyuntura política correspondiente a las Elecciones Regionales y Municipales de 2026.

La investigación diferencia deliberadamente entre hechos documentados, interpretaciones y preguntas pendientes de respuesta. Esta distinción es fundamental para evitar convertir el análisis patrimonial en una acusación política sin sustento.


3. CHUCUITO: UN TERRITORIO PATRIMONIAL QUE NO PUEDE REDUCIRSE A UN POLÍGONO

Una de las primeras precisiones necesarias consiste en evitar una interpretación simplificada según la cual toda intervención cercana a Chucuito estaría automáticamente dentro de la Zona Monumental.

La cartografía analizada permite establecer que el sector donde se proyecta la escultura se encuentra fuera del polígono específico de la Zona Monumental, aunque muy próximo a este.

Esto resulta jurídicamente relevante.

Pero desde la perspectiva contemporánea de conservación no resulta suficiente.

El propio inventario oficial de MINCETUR reconoce que el barrio de Chucuito fue declarado Patrimonio Cultural de la Nación mediante la R.J. N.º 159-1990-INC/J y que dentro de él se encuentran la Plaza Santa Rosa y el malecón de Chucuito. (Consulta en Línea)

Asimismo, la documentación patrimonial del Callao identifica la Plaza Santa Rosa como un espacio de valor histórico relacionado con la existencia de una batería y un cañón que tuvieron participación en el Combate del Callao. (DREC)

Por tanto, la discusión no puede reducirse a determinar si el punto exacto donde se levantará la estatua tiene o no una línea que lo ubica dentro del polígono patrimonial.

La pregunta pertinente es:

¿Cómo afecta una estructura de 14 metros al entorno paisajístico, visual, histórico y social de los espacios patrimoniales que se encuentran inmediatamente próximos?



Ubicación referencial de la intervención en el sector de Chucuito, Callao. El mapa permite observar su relación con el litoral, la Fortaleza del Real Felipe, el área histórica de Chucuito y el entorno urbano inmediato. Elaboración propia sobre cartografía de referencia.
Imagen adaptada - Fuente: Soñadores Urbanos.


4. DEL MONUMENTO AISLADO AL PAISAJE HISTÓRICO

Este constituye uno de los principales argumentos teóricos del artículo.

La Recomendación de UNESCO sobre el Paisaje Urbano Histórico plantea una comprensión integral del patrimonio urbano, que incorpora no solamente los edificios protegidos, sino también el entorno humano, las dimensiones sociales, económicas, ambientales y los valores de las comunidades. (UNESCO World Heritage Centre)

En términos similares, la Declaración de Xi’an de ICOMOS señala que el entorno de una estructura, sitio o área patrimonial puede formar parte de su significado y carácter distintivo. El concepto comprende aspectos físicos y visuales, pero también relaciones históricas, sociales, culturales y espirituales. (arqueo-ecuatoriana.ec)

Este enfoque resulta particularmente apropiado para Chucuito.

La relación entre:

  • el barrio;
  • sus edificaciones;
  • la Plaza Santa Rosa;
  • el borde marítimo;
  • el malecón;
  • las visuales hacia el océano;
  • la escala de las edificaciones existentes;
  • los espacios públicos;
  • la memoria histórica;
  • y la población residente

configura un paisaje cuya significación no depende de un solo inmueble.

Una escultura de 14 metros constituye, por su propia escala, una intervención visual dominante.

No se trata solamente de preguntar si la escultura es estéticamente atractiva.

Debe determinarse:

  • desde qué puntos será visible;
  • ¿Qué elementos históricos ocultará o competirá visualmente?
  • cómo modificará las perspectivas hacia el mar;
  • cómo se relacionará con la Plaza Santa Rosa;
  • cuál será su presencia desde las calles de Chucuito;
  • ¿Qué efecto tendrá sobre la escala urbana?
  • y cómo modificará la percepción del borde costero.

La Carta de Burra incorpora dentro del concepto de sitio los paisajes, plazas, áreas urbanas y visuales, y entiende la significación cultural como un valor que puede ser histórico, estético, científico, social o espiritual. (ICOMOS)

Desde esta perspectiva, la ubicación fuera del polígono patrimonial no resuelve por sí sola el problema de compatibilidad paisajística.



Situación actual y simulación referencial de la incorporación de una escultura de 14 metros en el entorno urbano de Chucuito. La comparación permite visualizar el impacto potencial de una intervención de esta escala sobre la percepción del paisaje urbano y la relación visual con el litoral. Simulación elaborada con fines exclusivamente ilustrativos; no corresponde a una fotografía de la obra instalada.





5. LA ESCALA DE LA INTERVENCIÓN

La información oficial establece que la escultura tendrá una altura total aproximada de 14 metros: 12 metros de estructura escultórica y 2 metros de pedestal. (Agencia Andina)

Esta dimensión merece ser considerada como una variable patrimonial y urbana.

La escala no es un asunto exclusivamente arquitectónico.

En un barrio histórico de edificaciones predominantemente bajas, una estructura de 14 metros puede convertirse en un nuevo hito visual y modificar significativamente la lectura del paisaje.

Las fotografías y mapas analizados muestran precisamente esta diferencia de escala.

Mientras la arquitectura inmediata de Chucuito mantiene una relación relativamente horizontal con el borde marítimo, la nueva estructura introducirá un elemento vertical de gran presencia.

La pregunta científica no es si "14 metros son demasiados" en términos abstractos.

La pregunta correcta es:

¿14 metros son compatibles con las relaciones de escala, visuales y significados culturales del lugar específico donde serán implantados?

Esa respuesta debería provenir de un estudio técnico de impacto paisajístico y visual, no únicamente de una decisión administrativa o de la percepción estética de sus promotores.




Comparación referencial de la escala de la escultura en relación con el espacio público de Chucuito. La simulación busca mostrar cómo una intervención monumental puede modificar la percepción visual del entorno existente. Imagen elaborada con fines exclusivamente ilustrativos.



6. EL BORDE MARÍTIMO Y LA SEGURIDAD

La ubicación frente al mar introduce una segunda dimensión que no puede separarse del análisis patrimonial: la seguridad.

La Municipalidad ha informado que la estructura estará diseñada para soportar cargas de viento de hasta 120 km/h. (Agencia Andina)

Este dato es relevante, pero no constituye por sí mismo un estudio integral de seguridad.

La ubicación exige considerar, según corresponda técnicamente:

  • comportamiento estructural;
  • viento;
  • sismo;
  • cimentación;
  • Condiciones del terreno;
  • Corrosión asociada al ambiente marino;
  • Mantenimiento
  • Riesgo de desprendimiento de elementos;
  • Concentración de personas;
  • circulación peatonal;
  • accesibilidad;
  • Rutas de evacuación;
  • señalización;
  • Intervención de servicios de emergencia;
  • y compatibilidad con las actividades que se desarrollen en el espacio público.

La protección de la población debe formar parte de la evaluación de una estructura monumental situada en un espacio abierto de uso público.

En consecuencia, una investigación responsable debería poder acceder a los estudios de seguridad estructural, gestión del riesgo y mantenimiento previstos para la obra.



Vista aérea del sector costero del Callao donde se desarrolla la intervención. La imagen permite apreciar la relación entre el espacio urbano, el litoral y la infraestructura vial que configura este sector de la ciudad. Imagen: Agencia Andina.


7. ¿QUÉ PAPEL CORRESPONDE AL MINISTERIO DE CULTURA?

El Ministerio de Cultura es el organismo rector en materia cultural y ejerce competencia en todo el territorio nacional. Así lo establece la Ley N.º 29565. (Transparencia)

La Ley N.º 28296 constituye el marco general de protección del Patrimonio Cultural de la Nación y ha sido complementada por diversas modificaciones y su reglamento. (Gobierno del Perú)

En el presente caso es necesario hacer una precisión metodológica:

no se sostiene que el Ministerio de Cultura haya incumplido una obligación concreta simplemente porque no se haya encontrado un pronunciamiento público.

Lo que puede afirmarse es que, en la información pública revisada para esta investigación, no se ha identificado un pronunciamiento específico del Ministerio de Cultura que evalúe públicamente el impacto paisajístico, histórico o visual de la escultura en relación con Chucuito y los ambientes urbanos monumentales próximos.

Esta ausencia plantea una pregunta legítima:

¿Ha sido evaluada la intervención desde una perspectiva de paisaje histórico y entorno patrimonial, más allá de la delimitación administrativa del polígono de la Zona Monumental?

La pregunta adquiere mayor importancia porque el Ministerio de Cultura ha reconocido recientemente el valor de monumentos escultóricos y fuentes ornamentales del Callao dentro del paisaje urbano histórico de la ciudad.

La protección patrimonial contemporánea no puede reducirse a custodiar objetos aislados.

Debe considerar también las relaciones entre esos objetos, su entorno y la ciudad.


8. PROGRESAMOS CALLAO Y LA RESPONSABILIDAD TÉCNICA MUNICIPAL

La existencia de un programa municipal especializado en patrimonio convierte la discusión institucional en un aspecto particularmente relevante.

Progresamos Callao se presenta oficialmente como el Programa de Recuperación de Sitios Arqueológicos y Monumentales del Callao y mantiene publicaciones periódicas dedicadas a la gestión patrimonial. (Gobierno del Perú)

Por ello, si el programa participó en la evaluación del proyecto y emitió una opinión favorable, la cuestión central no debería ser simplemente si "dio su visto bueno".

La pregunta científica es:

¿Cuál fue el sustento técnico de dicho visto bueno?

Debería conocerse, en particular, si se analizaron:

  • escala;
  • visuales;
  • entorno;
  • Relación con la Plaza Santa Rosa;
  • paisaje marítimo;
  • valores históricos;
  • Impacto sobre la percepción de Chucuito;
  • Alternativas de emplazamiento;
  • Participación ciudadana;
  • y compatibilidad con los instrumentos de protección existentes.

La existencia de una oficina o programa especializado no sustituye la evaluación.

Por el contrario, hace más necesaria la trazabilidad de la decisión.

La pregunta que debería poder responderse documentalmente es sencilla:

¿Qué estudio técnico permitió concluir que una escultura de 14 metros resulta compatible con el paisaje histórico de Chucuito?


9. ¿SE CONSULTÓ A LOS HABITANTES DE CHUCUITO?

Esta es probablemente una de las preguntas más importantes de toda la investigación.

El barrio de Chucuito no constituye un espacio vacío ni un escenario turístico deshabitado. MINCETUR lo registra como barrio tradicional y reconoce actividades sociales y de vida cotidiana de la comunidad. (Consulta en Línea)

Por ello, cualquier transformación significativa de su paisaje debe considerar a sus habitantes como actores relevantes.

Laudato si’ ofrece aquí un fundamento particularmente claro.

En su numeral 143, Francisco afirma que el patrimonio histórico, artístico y cultural forma parte de la identidad común de un lugar y que la cultura debe comprenderse también como una realidad viva, dinámica y participativa. (Vaticano)

En el numeral 144 plantea que las problemáticas locales requieren la intervención activa de los habitantes y que los procesos de desarrollo deben considerar el protagonismo de los actores sociales locales desde su propia cultura. (Vaticano)

Por ello, la investigación plantea:

¿Se realizó una consulta específica a los habitantes de Chucuito respecto del emplazamiento, escala y características de la escultura?

Si la respuesta es afirmativa, deberían poder conocerse:

  • fecha;
  • convocatoria;
  • Participantes;
  • Acta;
  • Opiniones recogidas;
  • Alternativas presentadas;
  • Observaciones:
  • y forma en que estas fueron incorporadas al proyecto.

Si no existió tal proceso, la ausencia debería ser reconocida públicamente.

No se trata de afirmar que una consulta vecinal sea automáticamente un requisito jurídico para cualquier obra.

Se trata de determinar si la gestión patrimonial adoptó estándares contemporáneos de participación y gobernanza cultural.


10. PATRIMONIO Y MEMORIA BÉLICA: UNA TAREA PENDIENTE

Otro aspecto que merece mayor investigación es el carácter histórico-militar del borde marítimo chalaco.

La documentación turística oficial reconoce que la Zona Monumental del Callao fue escenario de acontecimientos históricos y bélicos y destaca específicamente el Combate del 2 de Mayo. (Consulta en Línea)

La documentación patrimonial sobre Chucuito también identifica la Plaza Santa Rosa con una batería y un cañón vinculados al Combate del Callao. (DREC)

Esto permite plantear una hipótesis de investigación más amplia:

El borde marítimo que articula La Punta, Chucuito y el área histórica del Callao posee una densidad de memoria histórica que merece ser estudiada como paisaje histórico y, donde corresponda, evaluada respecto de las categorías de protección patrimonial aplicables.

No corresponde afirmar que toda esa franja sea actualmente un Sitio Histórico de Batalla declarado.

Tal afirmación requeriría una declaración específica.

Lo que sí corresponde señalar es que la memoria bélica existente constituye un valor histórico que debe ser considerado en cualquier intervención de gran escala en el territorio.


11. LEÓN XIV Y EL PATRIMONIO CULTURAL

El caso adquiere una dimensión particular por tratarse de una escultura dedicada al actual pontífice.

En diciembre de 2025, León XIV dirigió un mensaje a los responsables de patrimonio cultural de la Iglesia en el Perú. Allí señaló que el patrimonio no debe entenderse únicamente como una colección de objetos o monumentos, sino como una expresión viva de la fe y de la identidad de las comunidades.

Asimismo, destacó la importancia de la formación continua, la actualización metodológica y la combinación de conocimientos tradicionales con nuevas tecnologías para proteger, conservar y valorizar el patrimonio. (Iglesia Perú)

Este planteamiento tiene una consecuencia importante para el caso estudiado.

El homenaje al pontífice no debería desvincularse de la concepción del patrimonio que el propio León XIV ha defendido.

Por ello, resulta legítimo preguntar:

¿Puede un homenaje permanente a León XIV ser plenamente coherente con su propia visión del patrimonio si la intervención no demuestra previamente su compatibilidad con la identidad, la historia y el paisaje cultural del lugar donde será instalada?

La pregunta no constituye una crítica al pontífice.

Por el contrario, parte de sus propios principios.


12. LAUDATO SI’ Y LA ECOLOGÍA CULTURAL

La encíclica Laudato si’ proporciona un marco adicional.

Francisco afirma que, junto con el patrimonio natural, existe un patrimonio histórico, artístico y cultural igualmente amenazado y que este forma parte de la identidad común de un lugar y de la construcción de una ciudad habitable. (Vaticano)

El documento plantea además que la historia, cultura y arquitectura deben incorporarse a la planificación, manteniendo la identidad original del lugar.

Esta formulación es particularmente significativa en Chucuito.

El problema no consiste solamente en determinar si la escultura será técnicamente segura.

También debe determinarse:

¿Qué paisaje cultural estamos construyendo?

Y:

¿Qué identidad estamos reforzando o transformando?

Una intervención monumental puede convertirse en un nuevo símbolo.

Pero un nuevo símbolo no debería desplazar o debilitar los significados preexistentes del territorio.

La encíclica plantea además la necesidad de que los habitantes participen activamente en los procesos que afectan sus espacios y culturas. (Vaticano)

De esta manera, la participación vecinal deja de ser un elemento accesorio y se convierte en parte de una concepción contemporánea de la gestión cultural.


13. ¿HOMENAJE RELIGIOSO O NUEVO ELEMENTO DE IDENTIDAD URBANA?

La escultura no puede ser considerada exclusivamente como una obra religiosa.

Una estructura de 14 metros instalada en un espacio público frente al mar se convierte necesariamente en un nuevo elemento de referencia urbana.

La propia Municipalidad ha vinculado la figura de León XIV con una estrategia de promoción turística mediante la ruta denominada “Los Caminos del Papa León XIV”, presentada como una iniciativa destinada a fortalecer la identidad cultural del primer puerto y dinamizar el turismo. (Gobierno del Perú)

Por tanto, existe una convergencia entre:

  • religión;
  • patrimonio;
  • turismo;
  • espacio público;
  • identidad urbana;
  • Promoción institucional.

Esto no es necesariamente negativo.

Pero sí exige claridad.

El artículo propone diferenciar:

Homenaje religioso

Reconoce el vínculo espiritual e histórico de León XIV con el Callao.

Monumento urbano

Modifica físicamente el paisaje y se convierte en un hito visual.

Recurso turístico

Puede utilizarse como atractivo dentro de una ruta o narrativa turística.

Símbolo institucional

Puede asociarse a la imagen de una administración pública.

Estos cuatro niveles no son equivalentes y no deberían confundirse.


14. LA COYUNTURA ELECTORAL

Las Elecciones Regionales y Municipales de 2026 se realizarán el 4 de octubre de 2026. (Gobierno del Perú)

La visita de León XIV al Perú está prevista del 11 al 17 de noviembre de 2026 e incluye Lima, Callao, Pucallpa, Cusco y Chiclayo, según la información difundida por la Conferencia Episcopal Peruana y Vatican News. (Vatican News)

Existe, por tanto, una proximidad temporal objetiva entre ambos acontecimientos.

Entre la jornada electoral del 4 de octubre y el inicio de la visita papal del 11 de noviembre transcurren aproximadamente cinco semanas.

Esta coincidencia no demuestra instrumentalización electoral.

Tampoco permite afirmar que la escultura haya sido concebida con una finalidad electoral.

Pero sí constituye una circunstancia que debe formar parte del análisis político de una obra pública o de una intervención promovida institucionalmente.

En particular, porque la Municipalidad ya ha incorporado la figura del pontífice a una estrategia de promoción turística del Callao. (Gobierno del Perú)

Por ello, el artículo sostiene que:

La proximidad temporal entre la intervención monumental, las elecciones municipales y regionales y la visita del pontífice justifica un estándar reforzado de transparencia y separación entre homenaje religioso, promoción turística, comunicación institucional y competencia política.

No se trata de atribuir intenciones.

Se trata de prevenir la instrumentalización de un símbolo religioso y cultural en una coyuntura políticamente sensible.


15. EL PONTÍFICE Y LA POSIBLE INSTRUMENTALIZACIÓN DE SU FIGURA

No resulta apropiado afirmar que León XIV "se presta a juegos políticos".

No existe evidencia para atribuirle esa intención.

La responsabilidad corresponde a quienes toman decisiones públicas y utilizan determinados símbolos.

Por ello, el artículo propone una formulación diferente:

El legítimo reconocimiento a la trayectoria pastoral de León XIV no debería convertirse en un instrumento de promoción política o electoral de ninguna administración.

La figura del pontífice posee una dimensión religiosa y universal que trasciende la coyuntura municipal.

Por ello, cualquier utilización de su imagen en el espacio público debería mantener una clara separación entre:

  • homenaje;
  • evangelización;
  • turismo;
  • Comunicación institucional;
  • y propaganda política.

La dignidad del homenaje exige precisamente esa separación.


16. EL PAPEL DE LA IGLESIA DEL CALLAO

La Iglesia del Callao tiene razones legítimas para celebrar el vínculo de León XIV con el Perú y con el Callao.

Sin embargo, existe una diferencia entre celebrar una visita pastoral y respaldar una intervención urbana permanente.

El entusiasmo religioso es comprensible.

Pero la gestión del patrimonio exige otro tipo de razonamiento.

Puede expresarse de manera sintética:

La devoción y el entusiasmo son legítimos; la gestión del patrimonio exige método, evidencia y responsabilidad institucional.

El propio León XIV ha insistido en la necesidad de formación y actualización metodológica en materia patrimonial. (Iglesia Perú)

Por ello, una participación responsable de la Iglesia debería contribuir a que el homenaje sea compatible con los valores culturales del lugar.

No se trata de cuestionar el homenaje.

Se trata de hacerlo patrimonialmente responsable.


17. LA RECUPERACIÓN DEL PATRIMONIO COMO POLÍTICA PÚBLICA

Durante la actual gestión municipal, la recuperación patrimonial ha adquirido un lugar visible dentro de la comunicación institucional de la Municipalidad.

La existencia de Progresamos Callao, sus publicaciones y sus acciones de recuperación forman parte de esta estrategia. (Gobierno del Perú)

Esta política es, en principio, positiva.

Sin embargo, recuperar patrimonio no equivale simplemente a remodelar espacios históricos.

La conservación contemporánea exige atender:

  • autenticidad;
  • Documentación;
  • materiales;
  • técnicas;
  • contexto;
  • significado cultural;
  • Participación;
  • Mantenimiento
  • y sostenibilidad.

Aquí aparece un riesgo que debe ser observado cuidadosamente:

la instrumentalización del patrimonio.

El patrimonio puede convertirse en un recurso de promoción turística, comunicación institucional o legitimación política.

Esto no significa que toda recuperación sea instrumentalizada.

Significa que la evaluación de una política patrimonial no debería limitarse a medir cuántas obras se ejecutaron o cuántos espacios fueron remodelados.

También debe preguntarse:

¿Qué valores históricos se conservaron?

¿Qué autenticidad se mantuvo?

¿Qué estudios sustentaron las decisiones?

¿Qué participación tuvieron los habitantes?

¿Quién supervisó técnicamente las intervenciones?

Esta cuestión adquiere particular importancia en Chucuito, donde las intervenciones recientes sobre espacios públicos históricos merecen ser examinadas desde criterios de conservación y no solamente desde resultados visuales.


18. UNA POLÍTICA PATRIMONIAL NO DEBE CONFUNDIR PUESTA EN VALOR CON ESCENOGRAFÍA

El riesgo de convertir el patrimonio en escenario turístico merece atención.

UNESCO plantea que el enfoque del Paisaje Urbano Histórico debe integrar conservación patrimonial y desarrollo socioeconómico, considerando tanto el patrimonio tangible como el intangible y los valores de las comunidades locales. (UNESCO World Heritage Centre)

Esto significa que una ciudad histórica no necesita quedar congelada.

Puede cambiar.

Puede incorporar nuevos usos.

Puede recibir nuevas obras.

Puede atraer turismo.

Pero esas transformaciones deben realizarse sin destruir los valores que hacen significativo al lugar.

La pregunta, por tanto, no es si Chucuito puede incorporar arquitectura contemporánea.

La pregunta es:

¿La nueva intervención dialoga con el paisaje existente o lo sustituye simbólicamente?


19. ¿SUSPENDER LA OBRA?

Desde una perspectiva científica y jurídica prudente, el artículo no debería afirmar que la escultura es ilegal mientras no se haya demostrado una infracción específica.

Sí resulta razonable plantear una medida preventiva.

La propuesta sería:

Solicitar la suspensión preventiva de cualquier ejecución física del proyecto hasta que se hagan públicos y sean verificables los estudios, autorizaciones y evaluaciones técnicas, patrimoniales, paisajísticas, estructurales y de seguridad que correspondan.

Esta posición no prejuzga la legalidad definitiva de la obra.

Tampoco sostiene que la escultura deba ser cancelada.

Plantea una condición mínima:

primero evaluar; después ejecutar.

La propia Ley N.º 28296 establece el marco de protección del patrimonio cultural y sus procedimientos deben ser considerados cuando una intervención pueda afectar bienes y valores patrimoniales protegidos. (Gobierno del Perú)

En consecuencia, la suspensión preventiva puede formularse como una medida de prudencia administrativa, no como una sentencia de ilegalidad.


20. DISCUSIÓN

El caso de la escultura de León XIV revela una tensión frecuente en la gestión contemporánea del patrimonio:

la tensión entre la necesidad de producir nuevos símbolos y la obligación de proteger los significados existentes.

La Municipalidad posee una justificación simbólica legítima.

La Iglesia posee una motivación pastoral legítima.

La población puede valorar positivamente la presencia de un monumento.

El turismo puede beneficiarse de un nuevo atractivo.

Pero ninguna de estas consideraciones sustituye la evaluación patrimonial.

La intervención debe demostrar que es compatible con el territorio.

En este sentido, la principal debilidad identificada en la información pública disponible no es necesariamente la existencia de la escultura.

Es la falta de información suficiente sobre el proceso mediante el cual se determinó que esa ubicación, esa escala y esas características constituyen la alternativa adecuada.

La cuestión puede resumirse en cinco preguntas:

  1. ¿Qué estudio patrimonial sustenta la intervención?
  2. ¿Qué estudio paisajístico y visual justifica su escala y ubicación?
  3. ¿Qué documentación sustenta el visto bueno de Progresamos Callao?
  4. ¿Qué participación tuvieron los habitantes de Chucuito?
  5. ¿Qué medidas garantizan que la obra no sea instrumentalizada política o electoralmente?

Mientras estas preguntas no tengan respuestas públicas y documentadas, la discusión permanecerá incompleta.



Video. Sesión de Concejo Municipal vinculada a la propuesta de instalación de una escultura del papa León XIV en el Callao.

Fuente: Prensa La Eskina - Link: https://www.facebook.com/share/v/193vSM9sqT/



21. CONCLUSIONES

Primera

La ubicación proyectada para la escultura de León XIV no debe analizarse únicamente en función de si se encuentra dentro o fuera del polígono formal de la Zona Monumental del Callao. Chucuito forma parte del sistema patrimonial reconocido del Callao y mantiene relaciones históricas, visuales y sociales con espacios patrimoniales próximos. (Consulta en Línea)

Segunda

La escala prevista de aproximadamente 14 metros convierte la escultura en una intervención de impacto urbano y paisajístico significativo. Su compatibilidad con el paisaje histórico de Chucuito requiere una evaluación específica y documentada.

Tercera

Los principios contemporáneos de UNESCO e ICOMOS reconocen la importancia del entorno, las visuales, el paisaje y los valores sociales en la conservación patrimonial. Por ello, el análisis no debe limitarse al inmueble o polígono protegido. (UNESCO)

Cuarta

El Ministerio de Cultura, como organismo rector en materia cultural, constituye un actor fundamental. En la información pública revisada no se ha identificado un pronunciamiento específico que permita conocer su evaluación sobre el impacto paisajístico y patrimonial de esta intervención.

Quinta

Si Progresamos Callao participó favorablemente en la evaluación de la propuesta, corresponde hacer público el sustento técnico de dicha decisión. El carácter especializado del programa hace especialmente relevante conocer los criterios utilizados.

Sexta

La participación de los habitantes de Chucuito constituye una cuestión central. No se ha identificado en la información pública revisada evidencia suficiente de un proceso específico de consulta vecinal referido al emplazamiento y escala de la escultura. Esto debería ser aclarado documentalmente.

Séptima

La consideración del borde marítimo del Callao como espacio de memoria histórica requiere una investigación más profunda. Los antecedentes documentados sobre baterías, cañones y acontecimientos bélicos justifican estudiar el territorio como paisaje histórico, sin afirmar por ello que todo el ámbito tenga actualmente la categoría jurídica de Sitio Histórico de Batalla.

Octava

El pensamiento de León XIV y de Francisco ofrece argumentos particularmente relevantes para el análisis. León XIV ha destacado la necesidad de conocimiento, formación y metodologías actualizadas en la protección del patrimonio; Laudato si’ plantea la conservación del patrimonio cultural como parte de la identidad de los lugares y reivindica la participación de las comunidades. (Iglesia Perú)

Novena

La proximidad temporal entre las Elecciones Regionales y Municipales del 4 de octubre de 2026 y la visita de León XIV prevista del 11 al 17 de noviembre constituye una circunstancia políticamente relevante, aunque no demuestra por sí misma instrumentalización electoral. (Gobierno del Perú)

Décima

El artículo considera razonable solicitar la suspensión preventiva de la ejecución física del proyecto hasta que se hagan públicos y puedan verificarse los estudios, autorizaciones y evaluaciones correspondientes, sin afirmar anticipadamente que la obra sea ilegal.


22. CONSIDERACIÓN FINAL

El debate sobre la escultura de León XIV no debería plantearse como una oposición entre quienes quieren al Papa y quienes defienden el patrimonio.

Esa sería una falsa dicotomía.

El Callao puede homenajear a León XIV.

Puede reconocer su vínculo con la ciudad.

Puede promover su legado.

Puede incluso convertir esa relación en un recurso turístico.

Pero precisamente porque se trata de un homenaje permanente y de una estructura monumental de gran escala, la decisión debe estar a la altura del territorio donde pretende instalarse.

Chucuito no es un espacio vacío.

Es un barrio histórico, un paisaje marítimo, un territorio habitado y un espacio relacionado con acontecimientos fundamentales de la historia del Callao.

Por ello, la pregunta central no debería ser:

¿El Callao merece una estatua de León XIV?

La pregunta que corresponde a una política pública responsable es:

¿La ciudad ha demostrado que la ubicación, escala y características de esta estatua respetan y fortalecen los valores históricos, culturales, paisajísticos y sociales del lugar donde será instalada?

Y existe una segunda pregunta, igualmente importante:

¿Se ha escuchado a quienes habitan ese territorio?

La respuesta a ambas preguntas debe encontrarse en documentos, estudios, expedientes, actas y procesos participativos verificables.

Porque homenajear a un pontífice que ha defendido públicamente la importancia del patrimonio cultural debería comenzar, precisamente, por demostrar respeto por el patrimonio del lugar que se pretende transformar en su nombre.


REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Normativa y documentos nacionales

Congreso de la República del Perú. (2004). Ley N.º 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias. (Gobierno del Perú)

Congreso de la República del Perú. (2010). Ley N.º 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura. (Transparencia)

Ministerio de Cultura del Perú. Normativa y documentos sobre patrimonio cultural y protección de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.

Municipalidad Provincial del Callao. Progresamos Callao: Programa de Recuperación de Sitios Arqueológicos y Monumentales del Callao. Publicaciones institucionales 2024–2026. (Gobierno del Perú)

Municipalidad Provincial del Callao. (2026). Callao impulsa su potencial turístico con road show de la ruta “Los Caminos del Papa León XIV”. (Gobierno del Perú)

Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Inventario Nacional de Recursos Turísticos: Zona Monumental del Callao. (Consulta en Línea)

Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Inventario Nacional de Recursos Turísticos: Barrio de Chucuito. (Consulta en Línea)

Jurado Nacional de Elecciones. (2026). Elecciones Regionales y Municipales 2026: cronograma electoral. (Gobierno del Perú)


Organismos internacionales y doctrina patrimonial

UNESCO. (2011). Recomendación sobre el Paisaje Urbano Histórico, con inclusión de un glosario de definiciones. París. (UNESCO)

UNESCO. Enfoque del Paisaje Urbano Histórico y valores de las comunidades locales. (UNESCO World Heritage Centre)

ICOMOS. (2005). Declaración de Xi’an sobre la conservación del entorno de las estructuras, sitios y áreas patrimoniales. (arqueo-ecuatoriana.ec)

ICOMOS Australia. Carta de Burra: Carta para Sitios de Significación Cultural. (ICOMOS)


Documentos de la Iglesia y pensamiento sobre patrimonio

Francisco. (2015). Carta encíclica Laudato si’: sobre el cuidado de la casa común. Especialmente numerales 143–145, sobre ecología cultural, patrimonio, identidad y participación de las comunidades. Vaticano. (Vaticano)

León XIV. (2025). Mensaje a los Delegados Diocesanos de Patrimonio Cultural del Perú. Conferencia Episcopal Peruana. 17 de diciembre de 2025. (Iglesia Perú)

Conferencia Episcopal Peruana. (2025). Papa León XIV: El patrimonio cultural es una herramienta clave para la humanidad. (Iglesia Perú)

Vatican News. (2026). Información institucional sobre la visita apostólica de León XIV al Perú, prevista del 11 al 17 de noviembre de 2026. (Vatican News)


Fuentes periodísticas utilizadas para contextualización

Agencia Andina. (2026). Papa León XIV: Callao tendrá la estatua más alta de Perú en homenaje a santo padre. Información sobre las dimensiones, ubicación, características estructurales y financiamiento de la escultura. (Agencia Andina)


Fuente audiovisual

Registro audiovisual de la sesión del Concejo Municipal del Callao, utilizado como fuente documental para el análisis del proceso institucional relacionado con la aprobación de la intervención.





 
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Dávila Herrera, Juan Manuel. (2026, setiembre 07). La escultura monumental de León XIV en Chucuito: patrimonio, paisaje histórico, participación ciudadana y gestión pública en el Callao. Callao Centro Histórico. https://www.callaocentrohistorico.com/2026/09/la-escultura-monumental-de-leon-xiv-en.html