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martes, 15 de septiembre de 2026

EL MONUMENTO A LEÓN XIV EN CHUCUITO: ANÁLISIS TÉCNICO-JURÍDICO, DISRUPCIÓN PAISAJÍSTICA, TRANSPARENCIA Y GOBERNANZA EN EL BORDE COSTERO DEL CALLAO


Estudio crítico de la intervención monumental, evaluación del Acuerdo de Concejo N° 104-2026-AC/MPC y la tutela del patrimonio público 


Lic. Juan Manuel Dávila Herrera
Licenciado en Turismo y Máster en Gestión del Patrimonio Cultural y Natural 
(ORCID: 0000-0002-6435-3433) 
Investigación y Revisión Técnica para Publicación Web — Septiembre 2026



¿Uso político y electoral de la imagen del Papá León XIV?
Foto: https://es.aleteia.org/2026/09/15/se-publico-el-primer-libro-del-papa-leon-xiv/

RESUMEN EJECUTIVO

El presente artículo científico evalúa de forma rigurosa e imparcial el proyecto de instalación de la efigie monumental de 14 metros dedicada al Papa León XIV en el Parque del Niño 'Gaelito' en Chucuito, Callao. La obra, financiada mediante una donación de S/ 240,720.00 otorgada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A., fue formalmente aceptada mediante el Acuerdo de Concejo N° 104-2026-AC/MPC del 2 de septiembre de 2026. A partir de un examen detallado del texto del Acuerdo y de la normativa peruana sobre urbanismo, patrimonio y transparencia, la investigación demuestra que la mera aprobación municipal resulta legalmente insuficiente al omitirse los expedientes técnicos sustentatorios en el Portal de Transparencia Estándar (PTE) bajo el D.S. N° 021-2019-JUS. Asimismo, se analiza la exigencia obligatoria de autorizaciones sectoriales previas por parte del Ministerio de Cultura (Ley N° 28296 y Norma A.140 del RNE), la Autoridad Marítima Nacional DICAPI (Ley de Playas N° 26856 y D.L. N° 1147) y el Gobierno Regional del Callao (D.S. N° 017-2007-MTC), planteándose la necesidad de una suspensión preventiva y la creación de la Autoridad Autónoma del Litoral Chalaco.

Palabras clave: Patrimonio cultural; Paisaje urbano histórico; Chucuito; Acuerdo de Concejo N° 104-2026-AC/MPC; Transparencia activa; Norma A.140 RNE; DICAPI; León XIV; Gobernanza costera.


1. INTRODUCCIÓN Y PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El litoral de la Provincia Constitucional del Callao alberga una de las concentraciones históricas y arquitectónicas más valiosas del Perú. En este escenario, la Municipalidad Provincial del Callao ha promovido la construcción de una escultura monumental de 14 metros de altura (compuesta por una estructura metálica de 12 metros sobre un pedestal de 2 metros) dedicada al Papa León XIV. El emplazamiento proyectado se sitúa en el Parque del Niño 'Gaelito', en el límite del tradicional barrio de Chucuito y frente al borde marítimo.

La justificación oficial de la intervención se fundamenta en el homenaje al vínculo pastoral del pontífice con la comunidad chalaca y su integración en la ruta de promoción turística denominada 'Los Caminos del Papa León XIV'. No obstante, la escala vertical del monumento y su implantación contigua a la Zona Monumental han generado un intenso debate técnico-jurídico y ciudadano sobre la adecuada preservación del paisaje urbano histórico, la integridad visual del litoral, la gestión del riesgo y la transparencia en la función pública.

2. ENFOQUE METODOLÓGICO Y FUENTES DOCUMENTALES

La presente investigación adopta un enfoque cualitativo, documental y dogmático-jurídico, estructurado bajo el principio de estricta veracidad y neutralidad académica. El corpus documental analizado comprende:

a)  El Acuerdo de Concejo N° 104-2026-AC/MPC emitido por la Municipalidad Provincial del Callao el 2 de septiembre de 2026.

b)  El borrador científico original del investigador Lic. Juan Manuel Dávila Herrera y la publicación homologada del blog institucional Callao Centro Histórico.

c)  El estudio técnico-jurídico especializado sobre el borde costero y el análisis de la Norma A.140 del RNE.

d)  El marco normativo nacional aplicable (Ley N° 28296, Ley N° 29565, TUO de la Ley N° 27806 de Transparencia, D.L. N° 1147, Ley N° 26856 de Playas y D.S. N° 017-2007-MTC).

e)  Los instrumentos internacionales y doctrinales de conservación (UNESCO, ICOMOS, Carta de Burra, Encíclica Laudato si' de Francisco y declaraciones del Papa León XIV).


3. DELIMITACIÓN PATRIMONIAL Y LA PROTECCIÓN DEL PAISAJE HISTÓRICO (NORMA A.140 RNE Y LEY N° 28296)

Un punto de partida neurálgico en la argumentación municipal radica en afirmar que el Parque 'Gaelito' se halla fuera del polígono estricto de la Zona Monumental del Callao (declarada en 1972 y ampliada a Chucuito mediante R.J. N° 159-1990-INC/J). Sin embargo, la doctrina patrimonial y la legislación vigente desmienten que la tutela del patrimonio concluya tajantemente en la línea divisoria del plano poligonal.

3.1. Tutela de las Áreas de Influencia y Perfil Urbano (Norma A.140 del RNE)

La Norma Técnica A.140 (Bienes Culturales Inmuebles) del Reglamento Nacional de Edificaciones establece en su Artículo 3° que sus disposiciones son de aplicación obligatoria no solo dentro de las Zonas Monumentales, sino expresamente en sus 'áreas de influencia'. El Artículo 7° exige que toda obra en dichas áreas mantenga la escala, volumetría y perfil urbano tradicional (caracterizado en Chucuito por edificaciones horizontales de 1 a 3 pisos). Una mole de 14 metros rompe la escala y la tipología del entorno.

Asimismo, los Artículos 25° y 26° de la Norma A.140 prohíben explícitamente la inserción de volúmenes que generen contaminación visual o distorsionen las líneas de vista tradicionales hacia el bien protegido o desde este hacia el mar.

3.2. Restricciones a Predios Colindantes y Áreas de Contacto (Ley N° 28296)

El marco legal de la Ley N° 28296 (Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación) dispone en sus Artículos 6° y 22° que los predios colindantes y áreas de contacto con inmuebles patrimoniales quedan sujetos a severas limitaciones de dominio y requieren obligatoriamente la autorización previa del Ministerio de Cultura para ejecutar cualquier obra pública o privada.




Imagen 1: Normativa que debe ser revisada para garantizar y proteger de manera adecuada el Patrimonio Cultural de la Nación.

 

4. ANÁLISIS DEL ACUERDO DE CONCEJO N° 104-2026-AC/MPC Y LA TRANSPARENCIA EN LA GESTIÓN PÚBLICA

La reciente publicación del Acuerdo de Concejo N° 104-2026-AC/MPC (adoptado en Sesión Ordinaria del 2 de septiembre de 2026) constituye el acto administrativo mediante el cual el Concejo Municipal del Callao aprobó por unanimidad la aceptación de la donación ofrecida por Caja Huancayo S.A. valorizada en S/ 240,720.00.

4.1. Radiografía de los Informes Municipales Internos Citados

El Acuerdo de Concejo cita en sus considerandos una serie de pronunciamientos internos:

 1.  Gerencia de Desarrollo Urbano (Informe N° 15-2026-MPC-GDU/JPY-HRA e Informe N° 419-2026-MPC-GDU-JPY): emitidos por la Jefatura de Proyectos, señalando la 'viabilidad técnica' de aceptar la donación.

 2. Programa PROGRESAMOS CALLAO (Informe N° 070-2026-MPC/PROGRESAMOSCALLAO e Informe N° 164-2026-MPC/PROGRESAMOSCALLAO-JDHGC): suscrito por la Jefatura de Desarrollo Histórico y Gestión Cultural, considerando 'pertinente' la instalación de la estatua.

 3.  Oficina General de Administración y Finanzas (Memorando N° 2404-2026-MPC/OGAF e Informe N° 188-2026-MPC-OGAF): considerando viable el trámite.

 4.  Oficina General de Planeamiento y Modernización (Memorando N° 320-2026-MPC/OGPMPI e Informe N° 3628-2026-MPC/OGPMPI-OPR): declarando opinión favorable al no suponer erogación de recursos municipales.

 5.  Oficina General de Asesoría Jurídica (Informe N° 215-2026-MPC/OGAJ): emitiendo opinión legal favorable para la donación.

4.2. El Elemento Oculto: Contraprestación y Solicitud de Paneles Publicitarios

Un hallazgo jurídico de primer orden revelado por el Informe N° 215-2026-MPC/OGAJ dentro del propio Acuerdo de Concejo es que la solicitud de Caja Huancayo no se limita a una donación desinteresada. El documento precisa que el extremo referido a la 'evaluación de autorización a favor de la empresa Caja Huancayo para la instalación de paneles publicitarios de carácter institucional deberá sujetarse estrictamente a los requisitos y procedimientos del TUPA'. Esto confirma que el proyecto no solo introduce un hito monumental de 14 metros, sino que pretende incorporar elementos de comunicación publicitaria comercial en el borde costero.

4.3. La Obligatoriedad Legal de Adjuntar Estudios, Planos y Expedientes en el Portal de Transparencia

Frente a la interrogante de si la Municipalidad debió publicar únicamente el Acuerdo de Concejo de 2 páginas o si era obligatorio adjuntar los estudios técnicos y planos, la respuesta legal es categórica: LA INCLUSIÓN DE LOS ESTUDIOS, PLANOS Y EXPEDIENTES TÉCNICOS COMPLETOS ES TOTALMENTE OBLIGATORIA.

Bajo el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS (Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública), los Artículos 5° y 7° rigen el principio de Transparencia Activa. La norma obliga a las entidades públicas a publicar en el Portal de Transparencia Estándar (PTE) la totalidad de los antecedentes, informes técnicos sustentatorios, especificaciones de ingeniería, cálculos estructurales y planos de arquitectura que fundamentan los acuerdos de donación y proyectos urbanos.

Publicar una resolución escueta sin sus anexos vulnera el derecho al control ciudadano e impide verificar los criterios científicos utilizados para evaluar la estabilidad ante vientos de 120 km/h, la cimentación sismorresistente frente al mar o la opinión técnica de Progresamos Callao.

 

Entidad Competente

Marco Legal Aplicable

Exigencia Técnica / Estado de Transparencia

Ministerio de Cultura

Ley N° 28296 Art. 22
Norma A.140 RNE Art. 3° y 7°

Autorización previa obligatoria para obras en área de contacto e influencia monumental. Sin pronunciamiento público.

DICAPI (Autoridad Marítima)

Ley N° 26856 (Playas) Art. 1°
D.L. N° 1147 Art. 2°

Resolución Directoral de Reserva de Área Acuática y Terreno Ribereño (franja de 50m). Requiere estudio hidro-oceanográfico.

GORE Callao

D.S. N° 017-2007-MTC Art. 6°
Ley N° 27867 (LOGR) Art. 53°

Estudio de Impacto Vial (EIV) aprobado por Gerencia Regional de Transportes por colindancia con Vía Expresa Costa Verde.

MPC / PTE (Transparencia)

TUO Ley N° 27806 (D.S. 021-2019-JUS) Arts. 5° y 7°

OBLIGATORIO publicar anexos técnicos, planos e informes en PTE. Publicación actual incompleta al contener solo el Acuerdo N° 104-2026.

 5. DIMENSIÓN MARÍTIMA Y JURISDICCIÓN VIAL REGIONAL 

El emplazamiento del parque 'Gaelito' a 2-3 metros sobre el nivel del mar y contiguo a la arteria regional Costa Verde involucra dos competencias gubernamentales adicionales de carácter imperativo:

5.1. Competencia de la Autoridad Marítima Nacional (DICAPI)

Conforme a la Ley N° 26856 (Ley de Playas) y al Decreto Legislativo N° 1147, la DICAPI ejerce el control exclusivo de la franja ribereña dentro de los 50 metros desde la línea de más alta marea. La construcción de cimentaciones monumentales en este espacio exige una Resolución Directoral de Reserva de Área Acuática y Uso de Terreno Ribereño, respaldada por estudios de riesgo frente a tsunamis y marejadas.

5.2. Competencia del Gobierno Regional del Callao (GORE)

Según el Reglamento Nacional de Jerarquización Vial (D.S. N° 017-2007-MTC) y la Ley N° 27867, la Vía Expresa Costa Verde es una arteria de jerarquía regional. Generar un nuevo polo de atraccción masiva sin un Estudio de Impacto Vial (EIV) aprobado por el GORE Callao crea un riesgo severo de congestión y vulnerabilidad peatonal. 



Imagen 2: Tres instituciones involucradas y que deberían pronunciarse respecto a la instalación de un monumento que genera afectación urbana, cultural y natural. Adicional a esto la posibilidad de poner en riesgo la vida humana.

 

6. PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DOCTRINA ECLESIAL Y COYUNTURA ELECTORAL

El análisis no descuida la vertiente social y ética de la intervención. En primer lugar, MINCETUR reconoce a Chucuito como barrio tradicional habitado, por lo que la ausencia de procesos documentados de consulta vecinal vulnera los estándares modernos de gobernanza participativa.

En segundo lugar, la propia doctrina eclesial ofrece un marco reflexivo de alta relevancia: la encíclica Laudato si' de Francisco (numerales 143-145) defiende la 'ecología cultural', exigiendo que el patrimonio respete la identidad de los lugares y la participación de los habitantes; mientras que León XIV, en su mensaje de diciembre de 2025, instó a preservar el patrimonio mediante rigor metodológico y valorización comunitaria.

Por último, la coincidencia temporal entre las Elecciones Regionales y Municipales del 4 de octubre de 2026 y la visita del pontífice (11 al 17 de noviembre de 2026) justifica un estándar reforzado de neutralidad para evitar cualquier percepción de instrumentalización política de un símbolo religioso.

 


Imagen 3. Preguntas, omisiones y dudas sobre la cuestionable instalación de un monumento en un área patrimonial y un necesario pronunciamiento de las instituciones involucradas.

 

 

7. PROPUESTA DE FONDO: SUSPENSIÓN PREVENTIVA Y AUTORIDAD AUTÓNOMA DEL LITORAL CHALACO

Ante los vacíos de información técnica identificados, la investigación recomienda solicitar la SUSPENSIÓN PREVENTIVA de la ejecución física de la obra hasta que se transparenten de forma integral en el PTE los expedientes técnicos, planos y autorizaciones de DICAPI, Ministerio de Cultura y GORE Callao.

Como solución estructural a la fragmentación institucional del borde marino, se propone la creación de la Autoridad Autónoma del Litoral Chalaco, encargada de redactar un Plan Maestro Integrado que regule el uso del suelo costero y evite intervenciones aisladas sin evaluación de impacto.

8. CONCLUSIONES

Primera: El Acuerdo de Concejo N° 104-2026-AC/MPC aprueba la aceptación de la donación de S/ 240,720.00 de Caja Huancayo, pero resulta insuficiente para iniciar obras al ser un acto municipal interno que no sustituye las autorizaciones sectoriales nacionales obligatorias.

Segunda: Es OBLIGATORIO por ley (TUO Ley N° 27806 / D.S. 021-2019-JUS) que la Municipalidad publique en el PTE la totalidad de los informes técnicos, memorias descriptivas, cálculos de vientos, cimentación y planos que sustentan los considerandos del Acuerdo.

Tercera: El propio Acuerdo de Concejo revela que la donación incluye una solicitud de Caja Huancayo para instalar paneles publicitarios institucionales, lo que introduce contaminación visual comercial en el entorno costero.

Cuarta: La Norma A.140 del RNE y la Ley N° 28296 obligan a proteger el área de influencia, la escala horizontal (1 a 3 pisos) y las líneas de vista de Chucuito, requiriendo autorización previa del Ministerio de Cultura.

Quinta: La obra carece de transparencia pública respecto a la Resolución Directoral de la DICAPI (Ley de Playas N° 26856) y al Estudio de Impacto Vial del GORE Callao (D.S. N° 017-2007-MTC).

Sexta: Se sugiere la suspensión preventiva del proyecto y se reitera la propuesta alternativa de reubicar el monumento hacia la zona norte de la provincia (Ventanilla, Mi Perú o Pachacútec) o constituir la Autoridad Autónoma del Litoral Chalaco.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Congreso de la República del Perú. (1997, 2 de julio). Ley N° 26856: Ley que declara que las playas del litoral son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles. Diario Oficial El Peruano.

Congreso de la República del Perú. (2002, 18 de noviembre). Ley N° 27867: Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Diario Oficial El Peruano.

Congreso de la República del Perú. (2004, 22 de julio). Ley N° 28296: Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Diario Oficial El Peruano.

Dávila Herrera, J. M. (2026, 7 de septiembre). La escultura monumental de León XIV en Chucuito: patrimonio, paisaje histórico, participación ciudadana y gestión pública en el Callao. Callao Centro Histórico. https://www.callaocentrohistorico.com/2026/09/la-escultura-monumental-de-leon-xiv-en.html

Francisco. (2015). Carta encíclica Laudato si': sobre el cuidado de la casa común. Vaticano.

León XIV. (2025, 17 de diciembre). Mensaje a los Delegados Diocesanos de Patrimonio Cultural del Perú. Conferencia Episcopal Peruana.

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. (2019, 29 de abril). Decreto Supremo N° 021-2019-JUS: TUO de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Diario Oficial El Peruano.

Ministerio de Transportes y Comunicaciones. (2007, 20 de mayo). Decreto Supremo N° 017-2007-MTC: Reglamento Nacional de Jerarquización Vial. Diario Oficial El Peruano.

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. (2021). Norma Técnica A.140: Bienes Culturales Inmuebles del RNE. Gobierno del Perú.

Municipalidad Provincial del Callao. (2026, 2 de septiembre). Acuerdo de Concejo N° 104-2026-AC/MPC: Aceptación de donación ofrecida por la empresa CMAC Huancayo S.A. para la instalación de la estatua conmemorativa del Papa León XIV. Portal Institucional MPC.

Presidencia de la República del Perú. (2012, 11 de diciembre). Decreto Legislativo N° 1147: Fortalecimiento de las competencias de la Autoridad Marítima Nacional (DICAPI). Diario Oficial El Peruano.

UNESCO. (2011). Recomendación sobre el Paisaje Urbano Histórico. París.

 

DECLARACIÓN DE ASISTENCIA DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL

Este artículo ha sido revisado, sintetizado y estructurado con el apoyo metodológico de la herramienta de inteligencia artificial Gemini Notebook de Google, bajo la supervisión directa y la orientación temático-normativa del autor principal para garantizar la precisión metodológica, la coherencia jurisprudencial y la estricta veracidad de los datos referenciados.

 


 
COMO CITAR ESTE ARTICULO

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Dávila Herrera, Juan Manuel. (2026, setiembre 15). EL MONUMENTO A LEÓN XIV EN CHUCUITO: ANÁLISIS TÉCNICO-JURÍDICO, DISRUPCIÓN PAISAJÍSTICA, TRANSPARENCIA Y GOBERNANZA EN EL BORDE COSTERO DEL CALLAO. Callao Centro Histórico. https://www.callaocentrohistorico.com/2026/03/analisis-critico-de-la-resolucion.html

viernes, 17 de abril de 2026

Análisis de la Transversalidad Normativa y el Colapso del Inmueble en el Jr. Pedro Ruiz Gallo: Fallas Sistémicas en la Gestión del Patrimonio del Centro Histórico del Callao (2026)

Autor: Juan Manuel Dávila Herrera

Licenciado en Turismo – Magíster en Gestión Cultural y Natural – Gestor Cultural

Fecha: 17 de abril de 2026


Fuente: httpswww.youtube.com@24horasperuplaylists

  

Resumen

El presente artículo analiza las deficiencias en la cadena de custodia del patrimonio cultural en el Callao, a partir del estudio del colapso de un inmueble declarado Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, ubicado entre los jirones Pedro Ruiz Gallo Nº 302 y Alberto Secada Nº 290-294-298. . A través del examen del Oficio N.° 145-2023-MPC-PROGRESAMOS CALLAO y otros antecedentes técnicos, se identifican vacíos en la articulación institucional, en la gestión del riesgo y en la aplicación de la normativa vigente. Se propone que el colapso no constituye un hecho aislado, sino el resultado de una acumulación de omisiones técnicas, administrativas y operativas en un entorno de alta vulnerabilidad estructural.

 

I. Introducción: La Adenda como Evidencia de Vulnerabilidad.

El proceso administrativo vinculado al proyecto evidencia una fragmentación técnica relevante. El Oficio N.° 145-2023 se presenta como una adenda de información complementaria, lo que confirma que el planteamiento inicial fue observado por la Dirección Desconcentrada de Cultura debido a la ausencia de detalles técnicos suficientes. 

No obstante, la aprobación de dicha adenda no incorporó de manera integral la condición física real del inmueble ni garantizó la implementación de medidas de salvaguarda adecuadas. Esto sugiere que las subsanaciones administrativas no se tradujeron en una efectiva mitigación del riesgo estructural existente. 

En este contexto, se plantea como hipótesis técnica que la actividad de maquinaria en el entorno inmediato pudo haber contribuido al colapso estructural, mediante la transmisión de cargas dinámicas en un suelo con napa freática alta, característico del Callao. Esta hipótesis se sustenta en la condición previa de vulnerabilidad del inmueble, asociada a su sistema constructivo tradicional de quincha y madera, así como a la ausencia de medidas de monitoreo estructural vinculante.


Año 1989. Fuente: INC – Instituto Nacional de Cultura


 II. Análisis de Vulnerabilidad: El Antecedente de Incendio (2022).

La vulnerabilidad del inmueble no era hipotética, sino históricamente documentada. El incendio ocurrido el 3 de agosto de 2022 generó un impacto significativo en la integridad estructural del sistema constructivo de quincha y madera. 

El efecto térmico del incendio pudo haber producido la deshidratación del barro y la carbonización parcial de elementos portantes de madera, reduciendo su capacidad estructural y su elasticidad. Este antecedente debió ser incorporado de manera explícita en la evaluación de riesgos conforme a la Ley N.° 29664 (SINAGERD).

La omisión de este factor en la planificación y ejecución de la obra sugiere una deficiencia en la identificación y gestión del riesgo preexistente.


Año 2019. (Archivo) 


III. El Factor Humano: Riesgo Laboral y Cumplimiento Normativo

Un aspecto crítico identificado es la exposición del personal a condiciones de riesgo durante la ejecución de la obra. Registros visuales evidencian la continuidad de labores en zonas con señales de asentamiento y fractura estructural. 

Esta situación podría constituir una vulneración de la Norma G.050 del Reglamento Nacional de Edificaciones, la cual establece la obligación de paralizar labores ante riesgos inminentes y de implementar perímetros de seguridad adecuados. 

Asimismo, la ausencia de zonas de exclusión técnica habría incrementado la exposición tanto de trabajadores como de peatones, configurando un escenario de riesgo significativo.

 

IV. Análisis del Expediente Técnico y la Falla de Mitigación.

El expediente técnico, a pesar de las modificaciones incorporadas, presenta vacíos relevantes en términos de diagnóstico y mitigación del riesgo.

 En particular, se identifica la insuficiencia en el análisis de suelos en un entorno caracterizado por alta napa freática, así como la ausencia de un plan de monitoreo de vibraciones que considere el impacto sobre estructuras colindantes.

 De igual forma, no se evidencia la implementación de medidas preventivas como apuntalamientos estructurales, a pesar de la condición de vulnerabilidad del inmueble. Esto sugiere una brecha entre las exigencias normativas y su aplicación efectiva en campo.


Año 2022. Días después del incendio. (Archivo)


 V. Intervención Post-Colapso y Preservación de Evidencia.

La intervención posterior al colapso constituye un elemento crítico en el análisis. La remoción de escombros en un corto intervalo de tiempo podría haber limitado la posibilidad de realizar peritajes técnicos detallados, necesarios para determinar las causas del evento.

De acuerdo con la normativa vigente en materia de patrimonio, las intervenciones en inmuebles siniestrados deben realizarse bajo criterios de conservación y documentación técnica. La ausencia de un proceso de descombrado selectivo supervisado podría haber afectado la trazabilidad del evento y la recuperación de evidencia material.

 

VI. Discusión: Transversalidad Normativa y Gestión del Patrimonio.

Los hallazgos permiten identificar una posible desconexión entre la normativa aplicable —incluyendo la Ley de Patrimonio Cultural, la normativa de gestión del riesgo y las disposiciones del Reglamento Nacional de Edificaciones— y su implementación efectiva. 

Este caso sugiere la existencia de una jerarquía operativa en la que la continuidad de la obra y los objetivos de intervención urbana podrían haber prevalecido sobre criterios de conservación patrimonial y seguridad estructural. 

En este sentido, la falta de articulación entre las entidades involucradas evidencia debilidades en la gobernanza del patrimonio en contextos urbanos complejos. 

 

                                                         Año 2025. Fuente: Google Maps

 

VII. Consideraciones sobre la Causalidad del Colapso.

Resulta metodológicamente pertinente distinguir entre factores naturales y antrópicos en el análisis de causalidad. 

Si bien el Callao es una zona sísmica, no se cuenta con evidencia específica que vincule un evento sísmico reciente con el colapso del inmueble. En contraste, la coincidencia temporal entre la ejecución de la obra y el colapso, así como la naturaleza de las intervenciones realizadas, permiten plantear la hipótesis de una posible incidencia de cargas dinámicas inducidas por maquinaria. 

Esta interpretación debe entenderse como una hipótesis técnica que requiere verificación mediante peritaje especializado.


 Año 2026. (Archivo)

 VIII. Transparencia y Acceso a la Información

Se ha identificado una demora en la respuesta a solicitudes de acceso a la información pública relacionadas con el caso, lo cual podría constituir una limitación para el análisis técnico y la rendición de cuentas. 

El acceso oportuno a documentación técnica y administrativa resulta fundamental para la evaluación integral de eventos que involucran patrimonio cultural. La demora en la respuesta excede los plazos legales, incurriendo en una falta al Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. También se ha solicitado formalmente la Relación de Siniestros (2024-2026) y los Expedientes de Daños para contrastar la labor de control técnico.

  

Conclusiones

El análisis desarrollado permite sostener que el colapso del inmueble se inscribe en un contexto de vulnerabilidad preexistente no mitigada adecuadamente.

 Se identifican debilidades en la articulación institucional, en la gestión del riesgo y en la aplicación de la normativa vigente, así como posibles limitaciones en la preservación de evidencia post-evento.

En conjunto, estos elementos evidencian la necesidad de fortalecer los mecanismos de control, supervisión y coordinación interinstitucional en la gestión del patrimonio cultural en entornos urbanos.


IMAGEN 8. 07 de abril del 2026. Una cuestionada remoción de escombros Fuente: https://www.facebook.com/municallao


 Bibliografía

Municipalidad Provincial del Callao. (2023). Oficio N. 145-2023-MPC-PROGRESAMOS CALLAO: Adenda de información complementaria para el Proyecto Jr. Pedro Ruiz Gallo.

Congreso de la República del Perú. (2004). Ley N 28296: Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. (2021). Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE): Normas A.140 y G.050.

Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. (2011). Ley N 29664 (SINAGERD).

Dávila Herrera, J. M. (2026). Trazabilidad del Desastre: El expediente oculto del Callao. Callao Centro Histórico.

 

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Dávila Herrera, Juan Manuel. (2026, abril17). Análisis de la Transversalidad Normativa y el Colapso del Inmueble en el Jr. Pedro Ruiz Gallo: Fallas Sistémicas en la Gestión del Patrimonio del Centro Histórico del Callao . Callao Centro Histórico. https://www.callaocentrohistorico.com/2026/04/analisis-de-la-transversalidad.html

lunes, 16 de marzo de 2026

Análisis Crítico de la Resolución Viceministerial N° 000065-2026-VMPCIC/MC: Entre la Omisión Ciudadana y el Error Histórico en el Callao

 


Imagen 1: La resolución en cuestión. 

Fuente: https://www.gob.pe/institucion/cultura/normas-legales/7863757-065-2026-mcv


Análisis Crítico de la Resolución Viceministerial N° 000065-2026-VMPCIC/MC: Entre la Omisión Ciudadana y el Error Histórico en el Callao

Resumen:

La reciente declaratoria de ocho bienes muebles del Callao como Patrimonio Cultural de la Nación, si bien representa un avance formal en la protección de activos históricos, revela profundas deficiencias en el proceso de investigación y validación técnica por parte del Ministerio de Cultura y la Municipalidad Provincial del Callao. El presente análisis detalla los errores de autoría, la descontextualización física de los monumentos y la sistemática invisibilización de la participación ciudadana en la gestión del patrimonio.

Los bienes muebles declarados según Resolución Viceministerial son:

1.    Busto de Pedro Touvat

2.    Monumento a José Gálvez Egúsquiza (Plaza Gálvez)

3.    Monumento a Don José de San Martín

4.    Monumento a Miguel Grau y los Caídos en el Combate de Angamos.

5.    Escultura de Cristóbal Colón

6.    La Cruz Blanca

7.    Fuente ornamental de la Plaza Independencia

8.    Fuente de la Plaza San Román.




Imagen 2: Lista de elementos patrimoniales declarados.

Fuente: https://www.gob.pe/institucion/cultura/normas-legales/7863757-065-2026-mcv


1. Inconsistencias Historiográficas y de Autoría

El rigor técnico de una resolución de esta jerarquía depende de la exactitud de sus considerandos. No obstante, la Resolución Viceministerial N° 000065-2026-VMPCIC/MC presenta errores que comprometen su validez académica:

·         Error en la filiación artística de Touvat: La resolución atribuye el busto del párroco Pedro Touvat a un tal "Diego de Ocaña (1893-1980)". Históricamente, el autor de dicha obra es el reconocido escultor ancashino Artemio Ocaña. Confundir a uno de los exponentes más importantes de la escultura pública peruana con un monje cronista del siglo XVI (Fray Diego de Ocaña) denota una falta de revisión bibliográfica elemental por parte de la Dirección General de Museos.






Imagen 3: Un error que pone en cuestionamiento el rigor en la revisión por parte del MINCUL

Fuente: https://www.gob.pe/institucion/cultura/normas-legales/7863757-065-2026-mcv


·         Destrucción del Pedestal: La intervención municipal destruyó el pedestal original en la Plaza Matriz bajo una narrativa de "limpieza visual".


·         Descontextualización: Se retiró el bien de su entorno para confinarlo en una sala de museo, invalidando el argumento de la resolución que define a estos bienes como "hitos visuales" del espacio público.


 

2. La Paradoja de la "Intervención" vs. La Integridad del Bien

La normativa argumenta que estos bienes permiten comprender el "proceso histórico, artístico y social". Sin embargo, las acciones físicas ejecutadas contradicen el espíritu de conservación preventiva:

 

·         Desmantelamiento del Paisaje Cultural: En la Plaza Matriz, la intervención municipal resultó en la destrucción del pedestal original del busto de Pedro Touvat bajo una narrativa de "limpieza visual". La teoría de la restauración moderna (Carta de Venecia) establece que el monumento es inseparable de la historia de la que es testigo y del lugar donde está situado. Al demoler el pedestal y confinar el busto en una sala de museo, se ha mutilado su valor como hito urbano.




Imagen 4: Pedro Touvat (2025) No solo destruyeron el pedestal y retiraron el busto, destruyeron y alteraron el contexto. 

Fuente:Archivo


·         Mutilación Estética de la Fuente Ornamental: La intervención en la fuente de la Plaza Independencia (1866) ha sido cuestionada por el retiro de su pináculo o aguja, elemento clave en la composición arquitectónica y el diseño original de la pieza. Posteriormente, se colocó la pieza retirada que se descubrió no era la original ¿Qué acciones se tomaron?

 




Imagen 5: Fuente Ornamental de la Plaza Independencia (antes y después)

Fuente: Archivo

Imagen 6: El retiro del pináculo y su posterior colocación sin los criterios y cuidados científicos de la Fuente Ornamental de la Plaza Independencia pone en evidencia la falta de respeto y cuidado que se tiene con el patrimonio chalaco.

Fuente: Archivo


3. El Déficit de Gobernanza y Participación Ciudadana

La resolución destaca que estos hitos se forjaron bajo el fomento de "organizaciones civiles" en el pasado. Resulta contradictorio que, en el presente, la misma resolución reduzca la gestión exclusivamente a la Municipalidad Provincial del Callao y su programa PROGRESAMOS CALLAO.

 

-    Invisibilización del Proceso Social: El documento oficial no menciona la labor de los vecinos y colectivos que presentaron solicitudes de declaratoria mucho antes de la actual gestión municipal. Esta omisión vulnera los principios de participación ciudadana establecidos en la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación (Ley N° 28296).

 

·    Responsabilidad de la DDC Callao: Como ente descentralizado del Ministerio de Cultura, la DDC Callao tiene la responsabilidad de validar los expedientes técnicos. El hecho de que una resolución con errores de autoría tan evidentes haya sido publicada sugiere un quiebre en la supervisión técnica local.


 4. La Vulneración de la Ley N° 28296.

  La invisibilización del proceso social no es solo una falta de cortesía; es una vulneración legal.

-   Según el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley 28296, la protección del patrimonio es de "interés social".

-   Al atribuir la gestión exclusivamente a la Municipalidad del Callao y al programa PROGRESAMOS CALLAO, el Ministerio de Cultura ignora el Principio de Participación Ciudadana. Existen solicitudes presentadas por vecinos mucho antes de esta gestión que han sido omitidas en los antecedentes, rompiendo la cadena de confianza entre Estado y Ciudadanía.

 

 5. Contradicción Institucional en los Considerandos

 La propia resolución se contradice al reconocer el valor social de los monumentos:

-    Reconocimiento del pasado: La resolución admite que estos bienes fueron colocados bajo el fomento de organizaciones civiles.

-    Omisión del presente: Resulta contradictorio que el Ministerio reconozca que las organizaciones civiles crearon el patrimonio, pero ignore a las organizaciones civiles que hoy luchan por su declaración, atribuyendo el mérito solo a la Municipalidad del Callao.




Conclusión:

La declaratoria de estos importantes elementos históricos y artísticos es, en esencia, un acto de justicia histórica que el Callao merece. El patrimonio chalaco es amado por su pueblo a pesar de sus autoridades. Es imperativo que el Ministerio de Cultura emita una fe de erratas que rectifique las autorías y reconozca formalmente a los ciudadanos gestores de esta protección, garantizando que los monumentos no solo sean protegidos en papel, sino respetados en su integridad física y urbana.

Nos encontramos frente a una negligencia en la instrucción de un expediente por parte del Ministerio de Cultura y una posible “apropiación política”. El artículo 14 de la Ley 29565 otorga al Viceministerio la función de protección del patrimonio. De permitir que una entidad política se apropie del mérito y borre a los ciudadanos, el Ministerio está permitiendo la instrumentalización del patrimonio, lo cual va en contra de la neutralidad del Estado.

 


Bibliografía:

Ministerio de Cultura. Resolución Viceministerial N° 065-2026-MCV. 12 de marzo de 2026.

Link:  https://www.gob.pe/institucion/cultura/normas-legales/7863757-065-2026-mcv




 

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Dávila Herrera, Juan Manuel. (2026, marzo 16). Análisis Crítico de la Resolución Viceministerial N° 000065-2026-VMPCIC/MC: Entre la Omisión Ciudadana y el Error Histórico en el Callao. Callao Centro Histórico. https://www.callaocentrohistorico.com/2026/03/analisis-critico-de-la-resolucion.html