El Centro Histórico del Callao, reconocido como Patrimonio
Cultural de la Nación, se encuentra bajo una amenaza que trasciende sus
límites oficiales. El aumento de pintas, letreros y carteles con fines
políticos y de promoción municipal no solo degrada la estética del núcleo
patrimonial, sino que se extiende a sus zonas aledañas, como la Avenida Sáenz
Peña y otras calles y avenidas. Esta situación, marcada por la desatención a la
normativa vigente, plantea un conflicto entre los deberes legales del Estado y
la irresponsabilidad de sus propios gestores. Un análisis riguroso de esta
realidad revela que el problema no es solo un riesgo potencial, sino una
transgresión ya consumada, tanto en el centro como en su valioso entorno.
En este artículo mostramos imágenes de afectaciones
e intervenciones realizadas por la gestión municipal actual que han ido apareciendo
o cambiando, el lector podrá apreciar que algunas de ellas aún se mantienen y otras
retiradas o reemplazadas.
Marco Normativo: De la
Declaración de Patrimonio a la Presunción de Valor Histórico
La protección del patrimonio cultural en el Perú es
un deber legal que emana de múltiples fuentes, y su alcance es más amplio de lo
que se percibe.
La Ley General del Patrimonio Cultural de la
Nación (Ley N° 28296) es enfática al proteger no solo el bien cultural en
sí, sino también su "marco circundante" y su "zona de
amortiguamiento". En este sentido, calles aledañas como la Avenida
Sáenz Peña, con inmuebles antiguos y valor arquitectónico, podrían gozar de una
presunción de patrimonio que exige respeto y cautela en su manejo. Las
intervenciones agresivas en estos inmuebles, aun sin una declaratoria oficial,
comprometen la integridad del conjunto histórico.
Este principio es ignorado por las acciones que se
observan en la zona. La propaganda municipal ha utilizado de manera
indiscriminada los muros y las fachadas con pintas de gran formato que
promocionan obras o servicios. Asimismo, se han instalado letreros y banners
que cuelgan de las fachadas o postes, y se han colocado paneles
publicitarios con el rostro del alcalde y su eslogan político en espacios públicos
que incluso forman parte del Centro Histórico del Callao. Estas acciones violan
de forma directa la propia Ordenanza Municipal N° 018-2017/MPC, que
regula la publicidad, y la N° 018-2023/MPC, que protege el patrimonio.
Al incumplir sus propias normas, la municipalidad se convierte en el principal
agente de degradación.
No debemos dejar de mencionar la presencia de
pintas de índole netamente electoral, como las que promueven la figura de un
candidato a la presidencia. Este hallazgo demuestra que la advertencia sobre un
posible daño futuro ya ha quedado superada por la realidad. La propaganda
electoral ha invadido el entorno patrimonial, violando el Reglamento sobre
Propaganda Electoral del JNE, que prohíbe explícitamente estas acciones en
bienes culturales. Esta coexistencia de propaganda municipal y electoral revela
una crisis generalizada de respeto por la ley y el patrimonio que se viene
repitiendo desde hace varios años incluso por gestiones anteriores.
La situación en el Centro Histórico del Callao y en
su entorno es crítica. Lo que antes podría haberse percibido como un riesgo de
futuras campañas electorales, hoy se manifiesta como un problema ya consumado,
exacerbado por la propia gestión municipal. La desfiguración estética del
patrimonio mediante pintas, letreros y carteles de gran formato no solo viola
las leyes y ordenanzas, sino que también degrada la identidad y la memoria
colectiva del lugar.
Es imperativo que el Ministerio de Cultura,
el Jurado Nacional de Elecciones y la propia Municipalidad del Callao
actúen de forma coordinada. La municipalidad debe iniciar una autorregulación
inmediata, cesando toda propaganda en la zona y destinando recursos a la
restauración de los daños causados. Los partidos políticos deben ser advertidos
y sancionados por las infracciones ya cometidas. Solo a través de una acción
firme y coherente, que proteja tanto los inmuebles declarados como aquellos que
gozan de presunción de patrimonio en sus áreas circundantes, se podrá
salvaguardar el legado del Callao y asegurar que su historia y su belleza no
sean un lienzo para la autopromoción, sino un motivo de orgullo para sus ciudadanos.
Fuentes
- Jurado
Nacional de Elecciones (JNE). Reglamento sobre Propaganda Electoral,
Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral.
- Ministerio
de Cultura del Perú. Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio
Cultural de la Nación.
- Municipalidad
Provincial del Callao. Ordenanza Municipal N° 018-2017/MPC,
Reglamento para la ubicación de Anuncios Publicitarios en la Provincia
Constitucional del Callao.
- Municipalidad
Provincial del Callao. Ordenanza Municipal N° 018-2023/MPC,
Reglamento para la Protección, Conservación, y Difusión de los Bienes
Integrantes de Patrimonio Cultural de la Nación ubicados dentro de la Zona
Monumental del Callao.
- UNESCO
e ICOMOS. Carta
Internacional sobre la Conservación y la Restauración de Monumentos y de
Sitios (Carta de Venecia, 1964).
- UNESCO
e ICOMOS. Carta
Internacional para la Conservación de Ciudades Históricas y Áreas Urbanas
Históricas (Carta de Washington, 1987).
1 comentario:
Acaso el Alcalde de Lima necesita pintarrajear la ciudad para promocionar su labor? No hay duda que seguimos en lo mismo. “Afanes de figuración”.
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