viernes, 17 de abril de 2026

Análisis de la Transversalidad Normativa y el Colapso del Inmueble en el Jr. Pedro Ruiz Gallo: Fallas Sistémicas en la Gestión del Patrimonio del Centro Histórico del Callao (2026)

Autor: Juan Manuel Dávila Herrera

Licenciado en Turismo – Magíster en Gestión Cultural y Natural – Gestor Cultural

Fecha: 17 de abril de 2026


Fuente: httpswww.youtube.com@24horasperuplaylists

  

Resumen

El presente artículo analiza las deficiencias en la cadena de custodia del patrimonio cultural en el Callao, a partir del estudio del colapso de un inmueble declarado Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, ubicado en el Jr. Pedro Ruiz Gallo. A través del examen del Oficio N.° 145-2023-MPC-PROGRESAMOS CALLAO y otros antecedentes técnicos, se identifican vacíos en la articulación institucional, en la gestión del riesgo y en la aplicación de la normativa vigente. Se propone que el colapso no constituye un hecho aislado, sino el resultado de una acumulación de omisiones técnicas, administrativas y operativas en un entorno de alta vulnerabilidad estructural.

 

I. Introducción: La Adenda como Evidencia de Vulnerabilidad.

El proceso administrativo vinculado al proyecto evidencia una fragmentación técnica relevante. El Oficio N.° 145-2023 se presenta como una adenda de información complementaria, lo que confirma que el planteamiento inicial fue observado por la Dirección Desconcentrada de Cultura debido a la ausencia de detalles técnicos suficientes. 

No obstante, la aprobación de dicha adenda no incorporó de manera integral la condición física real del inmueble ni garantizó la implementación de medidas de salvaguarda adecuadas. Esto sugiere que las subsanaciones administrativas no se tradujeron en una efectiva mitigación del riesgo estructural existente. 

En este contexto, se plantea como hipótesis técnica que la actividad de maquinaria en el entorno inmediato pudo haber contribuido al colapso estructural, mediante la transmisión de cargas dinámicas en un suelo con napa freática alta, característico del Callao. Esta hipótesis se sustenta en la condición previa de vulnerabilidad del inmueble, asociada a su sistema constructivo tradicional de quincha y madera, así como a la ausencia de medidas de monitoreo estructural vinculante.


Año 1989. Fuente: INC – Instituto Nacional de Cultura


 II. Análisis de Vulnerabilidad: El Antecedente de Incendio (2022).

La vulnerabilidad del inmueble no era hipotética, sino históricamente documentada. El incendio ocurrido el 3 de agosto de 2022 generó un impacto significativo en la integridad estructural del sistema constructivo de quincha y madera. 

El efecto térmico del incendio pudo haber producido la deshidratación del barro y la carbonización parcial de elementos portantes de madera, reduciendo su capacidad estructural y su elasticidad. Este antecedente debió ser incorporado de manera explícita en la evaluación de riesgos conforme a la Ley N.° 29664 (SINAGERD).

La omisión de este factor en la planificación y ejecución de la obra sugiere una deficiencia en la identificación y gestión del riesgo preexistente.


Año 2019. (Archivo) 


III. El Factor Humano: Riesgo Laboral y Cumplimiento Normativo

Un aspecto crítico identificado es la exposición del personal a condiciones de riesgo durante la ejecución de la obra. Registros visuales evidencian la continuidad de labores en zonas con señales de asentamiento y fractura estructural. 

Esta situación podría constituir una vulneración de la Norma G.050 del Reglamento Nacional de Edificaciones, la cual establece la obligación de paralizar labores ante riesgos inminentes y de implementar perímetros de seguridad adecuados. 

Asimismo, la ausencia de zonas de exclusión técnica habría incrementado la exposición tanto de trabajadores como de peatones, configurando un escenario de riesgo significativo.

 

IV. Análisis del Expediente Técnico y la Falla de Mitigación.

El expediente técnico, a pesar de las modificaciones incorporadas, presenta vacíos relevantes en términos de diagnóstico y mitigación del riesgo.

 En particular, se identifica la insuficiencia en el análisis de suelos en un entorno caracterizado por alta napa freática, así como la ausencia de un plan de monitoreo de vibraciones que considere el impacto sobre estructuras colindantes.

 De igual forma, no se evidencia la implementación de medidas preventivas como apuntalamientos estructurales, a pesar de la condición de vulnerabilidad del inmueble. Esto sugiere una brecha entre las exigencias normativas y su aplicación efectiva en campo.


Año 2022. Días después del incendio. (Archivo)


 V. Intervención Post-Colapso y Preservación de Evidencia.

La intervención posterior al colapso constituye un elemento crítico en el análisis. La remoción de escombros en un corto intervalo de tiempo podría haber limitado la posibilidad de realizar peritajes técnicos detallados, necesarios para determinar las causas del evento.

De acuerdo con la normativa vigente en materia de patrimonio, las intervenciones en inmuebles siniestrados deben realizarse bajo criterios de conservación y documentación técnica. La ausencia de un proceso de descombrado selectivo supervisado podría haber afectado la trazabilidad del evento y la recuperación de evidencia material.

 

VI. Discusión: Transversalidad Normativa y Gestión del Patrimonio.

Los hallazgos permiten identificar una posible desconexión entre la normativa aplicable —incluyendo la Ley de Patrimonio Cultural, la normativa de gestión del riesgo y las disposiciones del Reglamento Nacional de Edificaciones— y su implementación efectiva. 

Este caso sugiere la existencia de una jerarquía operativa en la que la continuidad de la obra y los objetivos de intervención urbana podrían haber prevalecido sobre criterios de conservación patrimonial y seguridad estructural. 

En este sentido, la falta de articulación entre las entidades involucradas evidencia debilidades en la gobernanza del patrimonio en contextos urbanos complejos. 

 

                                                         Año 2025. Fuente: Google Maps

 

VII. Consideraciones sobre la Causalidad del Colapso.

Resulta metodológicamente pertinente distinguir entre factores naturales y antrópicos en el análisis de causalidad. 

Si bien el Callao es una zona sísmica, no se cuenta con evidencia específica que vincule un evento sísmico reciente con el colapso del inmueble. En contraste, la coincidencia temporal entre la ejecución de la obra y el colapso, así como la naturaleza de las intervenciones realizadas, permiten plantear la hipótesis de una posible incidencia de cargas dinámicas inducidas por maquinaria. 

Esta interpretación debe entenderse como una hipótesis técnica que requiere verificación mediante peritaje especializado.


 Año 2026. (Archivo)

 VIII. Transparencia y Acceso a la Información

Se ha identificado una demora en la respuesta a solicitudes de acceso a la información pública relacionadas con el caso, lo cual podría constituir una limitación para el análisis técnico y la rendición de cuentas. 

El acceso oportuno a documentación técnica y administrativa resulta fundamental para la evaluación integral de eventos que involucran patrimonio cultural. La demora en la respuesta excede los plazos legales, incurriendo en una falta al Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. También se ha solicitado formalmente la Relación de Siniestros (2024-2026) y los Expedientes de Daños para contrastar la labor de control técnico.

  

Conclusiones

El análisis desarrollado permite sostener que el colapso del inmueble se inscribe en un contexto de vulnerabilidad preexistente no mitigada adecuadamente.

 Se identifican debilidades en la articulación institucional, en la gestión del riesgo y en la aplicación de la normativa vigente, así como posibles limitaciones en la preservación de evidencia post-evento.

En conjunto, estos elementos evidencian la necesidad de fortalecer los mecanismos de control, supervisión y coordinación interinstitucional en la gestión del patrimonio cultural en entornos urbanos.


IMAGEN 8. 07 de abril del 2026. Una cuestionada remoción de escombros Fuente: https://www.facebook.com/municallao


 Bibliografía

Municipalidad Provincial del Callao. (2023). Oficio N. 145-2023-MPC-PROGRESAMOS CALLAO: Adenda de información complementaria para el Proyecto Jr. Pedro Ruiz Gallo.

Congreso de la República del Perú. (2004). Ley N 28296: Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. (2021). Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE): Normas A.140 y G.050.

Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. (2011). Ley N 29664 (SINAGERD).

Dávila Herrera, J. M. (2026). Trazabilidad del Desastre: El expediente oculto del Callao. Callao Centro Histórico.

 

COMO CITAR ESTE ARTICULO

Al citar, reconoces el trabajo original, evitas problemas de plagio y permites a tus lectores acceder a las fuentes originales para obtener más información o verificar datos. Asegúrate siempre de dar crédito a los autores y de citar de forma adecuada.

Dávila Herrera, Juan Manuel. (2026, abril17). Análisis de la Transversalidad Normativa y el Colapso del Inmueble en el Jr. Pedro Ruiz Gallo: Fallas Sistémicas en la Gestión del Patrimonio del Centro Histórico del Callao . Callao Centro Histórico. https://www.callaocentrohistorico.com/2026/04/analisis-de-la-transversalidad.html

miércoles, 8 de abril de 2026

Patrimonio en Escombros: La Responsabilidad de la Contratista, la Omisión Municipal y la Falta de Control de Cultura en el Callao.


IMAGEN 1. Casona declarada Monumento ubicada en el Centro Histórico del Callao colapsó por causas que merecen ser revisadas.

Fuente: https://www.facebook.com/municallao



Por: Juan Manuel Dávila Herrera

Especialista en Gestión Cultural y Turismo

08/04/2026

El Callao es una ciudad de contrastes; ayer, 7 de abril de 2026, nos ha recordado su cara más vulnerable. Mientras hace apenas dos semanas los flashes iluminaban la reinauguración del histórico Teatro Municipal "Alejandro Granda", el sonido de los aplausos ha sido reemplazado por el estruendo de los escombros. Una casona republicana en la intersección de Jr. Pedro Ruiz Gallo con Jr. Alberto Secada, a media cuadra del teatro, ha colapsado parcialmente, planteando interrogantes urgentes sobre la gestión del patrimonio, la supervisión estatal y la seguridad ciudadana.

I. El Contexto: Un Eje Histórico en Situación de Riesgo

El cruce de los jirones Pedro Ruiz Gallo y Alberto Secada es parte fundamental del Centro Histórico del Callao. Sus edificaciones del siglo XIX utilizan el sistema de quincha y madera, una ingeniería tradicional diseñada para la flexibilidad sísmica, pero altamente sensible a las alteraciones bruscas de sus suelos. La esquina afectada representaba no solo un valor arquitectónico, ya que forma parte de la arquitectura civil doméstica del área declarada Zona Monumental. También está catalogada como Monumento según RJ 515 del 11/08/1989, por lo que la pérdida parcial de esta edificación es grave para el patrimonio cultural chalaco. No podemos dejar de mencionar la importancia del jirón Pedro Ruz Gallo (ex-Teatro) por la cantidad de edificaciones de valor histórico y las edificaciones públicas existentes y por ser una calle emblemática que representa la cultura e historia del Callao.


IMAGEN 2. Jirones Pedro Ruiz Gallo y Alberto Secada. (Año 2019)

Fuente: Archivo 


IMAGEN 3. Jirones Pedro Ruiz Gallo y Alberto Secada. (07 abril 2026)

Fuente: Archivo 



II. La Obra Pública y la Presión del Calendario Político

Desde finales de 2025, la Municipalidad Provincial del Callao ejecuta el proyecto "Mejoramiento del Servicio de Movilidad Urbana en el Jr. Pedro Ruiz Gallo" (CUI 2611257), con una inversión de S/ 1,422,059. Esta obra contemplaba un plazo de ejecución de 60 días; sin embargo, al día de hoy, los trabajos continúan, excediendo largamente el cronograma original.

Esta demora coincide con un contexto político particular: la renuncia de la autoridad municipal para postular al Gobierno Regional. Surge aquí una duda razonable que las investigaciones deberán esclarecer: ¿Se aceleraron los trabajos de pavimentación para consolidar el entorno del teatro tras su inauguración, descuidando los protocolos de mitigación frente a estructuras debilitadas?

Es importante mencionar que los trabajos de pavimentación en el Jirón Pedro Ruiz Gallo son la continuación inmediata del eje visual y peatonal del Teatro Alejandro Granda. Al ser una sola unidad de proyecto, lo que se hace frente y cerca al teatro podría afectar estructuralmente a las casas de la misma cuadra debido a la transmisión de ondas en suelos con napa freática alta (típico del Callao). También es importante considerar la duda sobre la intensidad del trabajo post-inauguración del Teatro y por otro lado el efecto de las vibraciones.


IMAGEN 4.  Fecha tomada el mismo día del derrumbe (07 de abril del 2026). ¿Se ha priorizado terminar el acabado estético para cumplir con los plazos de inauguración/renuncia del alcalde, mientras la estructura monumental a solo metros de distancia no recibió la misma ni presupuesto de mitigación?

Fuente: Archivo



IMAGEN 5. Diciembre 2025. Anuncio de la obra que ya excedió el cronograma original. Por cierto, el número de CUI también aparece errado

Fuente: Archivo



III. El Factor de las Vibraciones: Testimonios y Probabilidades Técnicas

Aunque no se cuenta con registros gráficos de maquinaria operando antes y durante el instante preciso del colapso. Los testimonios de algunos vecinos son coincidentes y alarmantes. Las vibraciones producidas por las máquinas utilizadas en la remodelación de la vía habrían sido el detonante final.

Desde una perspectiva técnica, el retiro de suelo, el traslado de materiales y la compactación del nuevo pavimento generan ondas de choque que, en suelos húmedos como los del Callao, se transmiten directamente a los cimientos de quincha. Cabe preguntar si se realizó un estudio de pre-existencias y si se establecieron límites de vibración para proteger el entorno monumental. La falta de apuntalamientos preventivos sugiere que la mitigación antes del uso de maquinaria fue, cuando menos, insuficiente y todo indica que al parecer no hubo.

 

IV. Negligencia en el Área de Influencia: El Riesgo Humano

Las evidencias del 7 de abril revelan una situación de peligro inminente. Se observa a trabajadores de la empresa contratista operando bajo estructuras fracturadas que han perdido sus apoyos principales. 


IMAGEN 6. 07 de abril del 2026. La eminente violación de la Norma G.050. Demuestra que, aunque hay una cinta amarilla, no existe un control real del área de influencia del colapso.

Fuente: Archivo


IMAGEN 7. 08 de abril del 2026. La integridad física del trabajador en riesgo por falta de dirección técnica.

Fuente: Archivo

 

Un detalle crítico es el uso de un inmueble colindante como depósito de materiales de la obra. Aunque se trate de un predio distinto, la Norma G.050 (Seguridad durante la Construcción) obliga al empleador a garantizar la seguridad en toda el área de influencia de la obra. Permitir que el personal transite bajo muros "en el aire" para acceder a un almacén improvisado es una violación directa a los protocolos de seguridad laboral y una muestra de la falta de previsión del residente de obra y de la supervisión municipal.

 

V. Ejecución Financiera y el Rol de la Supervisión

Según la Consulta Amigable del MEF, ya se han devengado cerca de S/ 392,027 para este proyecto. Con casi 400 mil soles ya ejecutados, es lícito cuestionar por qué no se destinó una fracción para asegurar la estabilidad de las fincas vecinas.

Asimismo, la DDC Callao (Ministerio de Cultura) debe explicar su labor de "control técnico". Al ser una zona monumental, cada metro de suelo removido y cada máquina empleada debió contar con supervisión sectorial. Si la casa colapsó mientras la obra vial avanzaba en su puerta, la cadena de responsabilidad alcanza tanto a quien ejecuta como a quien tiene el deber legal de vigilar el patrimonio. 

La normativa sobre bienes culturales inmuebles exige un "descombrado selectivo" supervisado por la DDC Callao (Dirección Desconcentrada de Cultura del Callao). Al retirar todo con maquinaria, se ha perdido la oportunidad de realizar un peritaje que determine las causas exactas del colapso y se han desechado materiales históricos (maderas, elementos ornamentales) que son esenciales para cualquier intento de reconstrucción o anastilosis.

 

MAGEN 8. 07 de abril del 2026. Una cuestionada remoción de escombros Fuente: https://www.facebook.com/municallao


      Violación de la Norma A.140 (RNE): Esta norma exige que, en casos de emergencia en inmuebles históricos, cualquier acción debe ser dirigida por un arquitecto restaurador. Un tractor no es una herramienta de restauración.

·         Incumplimiento del "Control Técnico": La DDC Callao (según el Artículo 4 de la resolución que tienes) debería haber paralizado la obra en ese tramo específico. Si la municipalidad sigue trabajando, o bien la DDC no ha emitido la orden, o la municipalidad está ignorando la autoridad del Ministerio de Cultura. ¿Fue así?

·         Gestión de Riesgos (Ley 29664): Al no haber un área de exclusión real y permitir que el personal trabaje bajo una estructura inestable, se está violando el deber de protección del empleador (la Municipalidad) hacia sus obreros y hacia los transeúntes.



IMAGEN 9. 07 de abril del 2026. Confirmación de una gestión de crisis reactiva y no técnica. Se priorizo la “limpieza visual” para no afectar la imagen del entorno del teatro, sacrificando la seguridad pública y la integridad de lo que queda del monumento

Fuente: Archivo

 

VI. Conclusiones

1.    Correlación bajo Investigación: Es imperativo un peritaje independiente que determine si las vibraciones de la obra (CUI 2611257) fueron la causa directa del colapso, tal como denuncian los vecinos. No olvidemos los colegios cerca, la misma municipalidad ubicada a una cuadra, el turista que podría pasar por ahí y con mayor razón los espectadores que irían al teatro Municipal. Pudo haber víctimas.

2.    Falla en la Gestión de Riesgos: El uso de edificios colindantes en riesgo como depósitos y la falta de un perímetro de seguridad respetado por los propios trabajadores evidencian una preocupante normalización del peligro.

3.    Prioridad de Vitrina: El brillo del Teatro Alejandro Granda no puede servir para ocultar la sombra de una obra que, habiendo superado sus plazos de ejecución, parece haber priorizado el acabado estético sobre la integridad estructural y la vida humana.

4.    DDC Callao (Ministerio de Cultura): Por la aparente ausencia de control técnico durante la obra y por permitir la remoción indiscriminada de los restos del monumento, violando los protocolos de conservación que obligan a la recuperación de elementos originales. Con esta acción se borró evidencia crucial.

El brillo del nuevo Teatro Municipal no debe servir para ocultar la sombra de una gestión que parece haber olvidado que el patrimonio es, ante todo, la seguridad y la memoria de su gente.

 


Sustento Normativo

     Norma G.050 (RNE): Seguridad durante la Construcción y responsabilidad en áreas de influencia colindantes.

     Ley N° 28296: Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.

     Consulta Amigable MEF: Reporte de ejecución del Proyecto CUI 2611257

     Ley N° 29664: Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD



 

        COMO CITAR ESTE ARTICULO    

    Al citar, reconoces el trabajo original, evitas problemas de plagio y permites a tus lectores acceder a las fuentes originales para obtener más información o verificar datos. Asegúrate siempre de dar crédito a los autores y de citar de forma adecuada.  

   

    Dávila Herrera, Juan Manuel. (2026, abril 08). Patrimonio en Escombros: La Responsabilidad de la Contratista, la Omisión Municipal y la Falta de Control de Cultura en el Callao. Callao Centro Histórico.https://www.callaocentrohistorico.com/2026/04/patrimonio-en-escombros-la.html  

 

lunes, 16 de marzo de 2026

Análisis Crítico de la Resolución Viceministerial N° 000065-2026-VMPCIC/MC: Entre la Omisión Ciudadana y el Error Histórico en el Callao

 


Imagen 1: La resolución en cuestión. 

Fuente: https://www.gob.pe/institucion/cultura/normas-legales/7863757-065-2026-mcv


Análisis Crítico de la Resolución Viceministerial N° 000065-2026-VMPCIC/MC: Entre la Omisión Ciudadana y el Error Histórico en el Callao

Resumen:

La reciente declaratoria de ocho bienes muebles del Callao como Patrimonio Cultural de la Nación, si bien representa un avance formal en la protección de activos históricos, revela profundas deficiencias en el proceso de investigación y validación técnica por parte del Ministerio de Cultura y la Municipalidad Provincial del Callao. El presente análisis detalla los errores de autoría, la descontextualización física de los monumentos y la sistemática invisibilización de la participación ciudadana en la gestión del patrimonio.

Los bienes muebles declarados según Resolución Viceministerial son:

1.    Busto de Pedro Touvat

2.    Monumento a José Gálvez Egúsquiza (Plaza Gálvez)

3.    Monumento a Don José de San Martín

4.    Monumento a Miguel Grau y los Caídos en el Combate de Angamos.

5.    Escultura de Cristóbal Colón

6.    La Cruz Blanca

7.    Fuente ornamental de la Plaza Independencia

8.    Fuente de la Plaza San Román.




Imagen 2: Lista de elementos patrimoniales declarados.

Fuente: https://www.gob.pe/institucion/cultura/normas-legales/7863757-065-2026-mcv


1. Inconsistencias Historiográficas y de Autoría

El rigor técnico de una resolución de esta jerarquía depende de la exactitud de sus considerandos. No obstante, la Resolución Viceministerial N° 000065-2026-VMPCIC/MC presenta errores que comprometen su validez académica:

·         Error en la filiación artística de Touvat: La resolución atribuye el busto del párroco Pedro Touvat a un tal "Diego de Ocaña (1893-1980)". Históricamente, el autor de dicha obra es el reconocido escultor ancashino Artemio Ocaña. Confundir a uno de los exponentes más importantes de la escultura pública peruana con un monje cronista del siglo XVI (Fray Diego de Ocaña) denota una falta de revisión bibliográfica elemental por parte de la Dirección General de Museos.






Imagen 3: Un error que pone en cuestionamiento el rigor en la revisión por parte del MINCUL

Fuente: https://www.gob.pe/institucion/cultura/normas-legales/7863757-065-2026-mcv


·         Destrucción del Pedestal: La intervención municipal destruyó el pedestal original en la Plaza Matriz bajo una narrativa de "limpieza visual".


·         Descontextualización: Se retiró el bien de su entorno para confinarlo en una sala de museo, invalidando el argumento de la resolución que define a estos bienes como "hitos visuales" del espacio público.


 

2. La Paradoja de la "Intervención" vs. La Integridad del Bien

La normativa argumenta que estos bienes permiten comprender el "proceso histórico, artístico y social". Sin embargo, las acciones físicas ejecutadas contradicen el espíritu de conservación preventiva:

 

·         Desmantelamiento del Paisaje Cultural: En la Plaza Matriz, la intervención municipal resultó en la destrucción del pedestal original del busto de Pedro Touvat bajo una narrativa de "limpieza visual". La teoría de la restauración moderna (Carta de Venecia) establece que el monumento es inseparable de la historia de la que es testigo y del lugar donde está situado. Al demoler el pedestal y confinar el busto en una sala de museo, se ha mutilado su valor como hito urbano.




Imagen 4: Pedro Touvat (2025) No solo destruyeron el pedestal y retiraron el busto, destruyeron y alteraron el contexto. 

Fuente:Archivo


·         Mutilación Estética de la Fuente Ornamental: La intervención en la fuente de la Plaza Independencia (1866) ha sido cuestionada por el retiro de su pináculo o aguja, elemento clave en la composición arquitectónica y el diseño original de la pieza. Posteriormente, se colocó la pieza retirada que se descubrió no era la original ¿Qué acciones se tomaron?

 




Imagen 5: Fuente Ornamental de la Plaza Independencia (antes y después)

Fuente: Archivo

Imagen 6: El retiro del pináculo y su posterior colocación sin los criterios y cuidados científicos de la Fuente Ornamental de la Plaza Independencia pone en evidencia la falta de respeto y cuidado que se tiene con el patrimonio chalaco.

Fuente: Archivo


3. El Déficit de Gobernanza y Participación Ciudadana

La resolución destaca que estos hitos se forjaron bajo el fomento de "organizaciones civiles" en el pasado. Resulta contradictorio que, en el presente, la misma resolución reduzca la gestión exclusivamente a la Municipalidad Provincial del Callao y su programa PROGRESAMOS CALLAO.

 

-    Invisibilización del Proceso Social: El documento oficial no menciona la labor de los vecinos y colectivos que presentaron solicitudes de declaratoria mucho antes de la actual gestión municipal. Esta omisión vulnera los principios de participación ciudadana establecidos en la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación (Ley N° 28296).

 

·    Responsabilidad de la DDC Callao: Como ente descentralizado del Ministerio de Cultura, la DDC Callao tiene la responsabilidad de validar los expedientes técnicos. El hecho de que una resolución con errores de autoría tan evidentes haya sido publicada sugiere un quiebre en la supervisión técnica local.


 4. La Vulneración de la Ley N° 28296.

  La invisibilización del proceso social no es solo una falta de cortesía; es una vulneración legal.

-   Según el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley 28296, la protección del patrimonio es de "interés social".

-   Al atribuir la gestión exclusivamente a la Municipalidad del Callao y al programa PROGRESAMOS CALLAO, el Ministerio de Cultura ignora el Principio de Participación Ciudadana. Existen solicitudes presentadas por vecinos mucho antes de esta gestión que han sido omitidas en los antecedentes, rompiendo la cadena de confianza entre Estado y Ciudadanía.

 

 5. Contradicción Institucional en los Considerandos

 La propia resolución se contradice al reconocer el valor social de los monumentos:

-    Reconocimiento del pasado: La resolución admite que estos bienes fueron colocados bajo el fomento de organizaciones civiles.

-    Omisión del presente: Resulta contradictorio que el Ministerio reconozca que las organizaciones civiles crearon el patrimonio, pero ignore a las organizaciones civiles que hoy luchan por su declaración, atribuyendo el mérito solo a la Municipalidad del Callao.




Conclusión:

La declaratoria de estos importantes elementos históricos y artísticos es, en esencia, un acto de justicia histórica que el Callao merece. El patrimonio chalaco es amado por su pueblo a pesar de sus autoridades. Es imperativo que el Ministerio de Cultura emita una fe de erratas que rectifique las autorías y reconozca formalmente a los ciudadanos gestores de esta protección, garantizando que los monumentos no solo sean protegidos en papel, sino respetados en su integridad física y urbana.

Nos encontramos frente a una negligencia en la instrucción de un expediente por parte del Ministerio de Cultura y una posible “apropiación política”. El artículo 14 de la Ley 29565 otorga al Viceministerio la función de protección del patrimonio. De permitir que una entidad política se apropie del mérito y borre a los ciudadanos, el Ministerio está permitiendo la instrumentalización del patrimonio, lo cual va en contra de la neutralidad del Estado.

 


Bibliografía:

Ministerio de Cultura. Resolución Viceministerial N° 065-2026-MCV. 12 de marzo de 2026.

Link:  https://www.gob.pe/institucion/cultura/normas-legales/7863757-065-2026-mcv




 

CÓMO CITAR ESTE ARTÍCULO

Al citar, reconoces el trabajo original, evitas problemas de plagio y permites a tus lectores acceder a las fuentes originales para obtener más información o verificar datos. Asegúrate siempre de dar crédito a los autores y de citar de forma adecuada.

Dávila Herrera, Juan Manuel. (2026, marzo 16). Análisis Crítico de la Resolución Viceministerial N° 000065-2026-VMPCIC/MC: Entre la Omisión Ciudadana y el Error Histórico en el Callao. Callao Centro Histórico. https://www.callaocentrohistorico.com/2026/03/analisis-critico-de-la-resolucion.html