Imagen 1: La resolución en cuestión.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/cultura/normas-legales/7863757-065-2026-mcv
Análisis
Crítico de la Resolución Viceministerial N° 000065-2026-VMPCIC/MC: Entre la
Omisión Ciudadana y el Error Histórico en el Callao
Resumen:
La
reciente declaratoria de ocho bienes muebles del Callao como Patrimonio
Cultural de la Nación, si bien representa un avance formal en la protección de
activos históricos, revela profundas deficiencias en el proceso de
investigación y validación técnica por parte del Ministerio de Cultura y la
Municipalidad Provincial del Callao. El presente análisis detalla los errores
de autoría, la descontextualización física de los monumentos y la sistemática
invisibilización de la participación ciudadana en la gestión del patrimonio.
Los
bienes muebles declarados según declaración son:
1.
Busto de Pedro Touvat
2.
Monumento a José Gálvez Egúsquiza (Plaza Gálvez)
3.
Monumento a Don José de San Martin
4.
Monumento a Miguel Grau y los Caídos en el Combate
de Angamos.
5.
Escultura de Cristóbal Colon
6.
La Cruz Blanca
7.
Fuente Ornamental de la Plaza Independencia
8.
Fuente de la Plaza San Román.
Imagen 2: Lista de elementos patrimoniales declarados.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/cultura/normas-legales/7863757-065-2026-mcv
1. Inconsistencias Historiográficas y de Autoría
El rigor
técnico de una resolución de esta jerarquía depende de la exactitud de sus
considerandos. No obstante, la Resolución Viceministerial N°
000065-2026-VMPCIC/MC presenta errores que comprometen su validez
académica:
·
Error en la filiación artística de Touvat: La
resolución atribuye el busto del párroco Pedro Touvat a un tal
"Diego de Ocaña (1893-1980)". Históricamente, el autor de dicha obra
es el reconocido escultor ancashino Artemio Ocaña. Confundir a uno de
los exponentes más importantes de la escultura pública peruana con un monje
cronista del siglo XVI (Fray Diego de Ocaña) denota una falta de revisión
bibliográfica elemental por parte de la Dirección General de Museos.
Imagen 3: Un error que pone en cuestionamiento el rigor en la revisión por parte del MINCUL
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/cultura/normas-legales/7863757-065-2026-mcv
·
Destrucción del
Pedestal: La intervención municipal destruyó el
pedestal original en la Plaza Matriz bajo una narrativa de "limpieza
visual"
·
Descontextualización: Se retiró
el bien de su entorno para confinarlo en una sala de museo, invalidando el
argumento de la resolución que define a estos bienes como "hitos
visuales" del espacio público
2. La
Paradoja de la "Intervención" vs. La Integridad del Bien
La
normativa argumenta que estos bienes permiten comprender el "proceso
histórico, artístico y social". Sin embargo, las acciones físicas
ejecutadas contradicen el espíritu de conservación preventiva:
·
Desmantelamiento del Paisaje Cultural: En la
Plaza Matriz, la intervención municipal resultó en la destrucción del pedestal
original del Busto de Pedro Touvat bajo una narrativa de "limpieza
visual". La teoría de la restauración moderna (Carta de Venecia) establece
que el monumento es inseparable de la historia de la que es testigo y del lugar
donde está situado. Al demoler el pedestal y confinar el busto en una sala de
museo, se ha mutilado su valor como hito urbano.
Imagen 4: Pedro Touvat (2025) No solo destruyeron el pedestal y retiraron el busto, destruyeron y alteraron el contexto
Fuente:Archivo
·
Mutilación Estética de la Fuente Ornamental: La
intervención en la fuente de la Plaza Independencia (1866) ha sido cuestionada
por el retiro de su pináculo o aguja, elemento clave en la composición
arquitectónica y el diseño original de la pieza. Posteriormente se colocó la
pieza retirada que se descubrió no era la original ¿Qué acciones se tomaron?
Imagen 5: Fuente Ornamental de la Plaza Independencia (antes y despues)
Fuente: Archivo
Imagen 6: El retiro del pináculo y su posterior colocación sin los criterios y cuidados cientificos de la Fuente Ornamental de la Plaza Independencia pone en evidencia la falta de respeto y cuidado que se tiene con el patrimonio chalaco.
Fuente: Archivo
3. El
Déficit de Gobernanza y Participación Ciudadana
La
resolución destaca que estos hitos se forjaron bajo el fomento de
"organizaciones civiles" en el pasado. Resulta contradictorio que, en
el presente, la misma resolución reduzca la gestión exclusivamente a
la Municipalidad Provincial del Callao y su programa PROGRESAMOS
CALLAO.
·
Invisibilización del Proceso Social: El
documento oficial no menciona la labor de los vecinos y colectivos que
presentaron solicitudes de declaratoria mucho antes de la actual gestión
municipal. Esta omisión vulnera los principios de participación ciudadana
establecidos en la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación (Ley N°
28296).
·
Responsabilidad de la DDC Callao: Como
ente descentralizado del Ministerio de Cultura, la DDC Callao tiene la
responsabilidad de validar los expedientes técnicos. El hecho de que una
resolución con errores de autoría tan evidentes haya sido publicada sugiere un
quiebre en la supervisión técnica local.
4. La Vulneración de la Ley
N° 28296
La invisibilización del proceso social
no es solo una falta de cortesía; es una vulneración legal.
·
Según
el Artículo IV del Título
Preliminar de la Ley 28296, la protección del patrimonio es de
"interés social".
·
Al
atribuir la gestión exclusivamente a la Municipalidad del Callao y
al programa PROGRESAMOS
CALLAO, el Ministerio de Cultura ignora el Principio de Participación Ciudadana. Existen
solicitudes presentadas por vecinos mucho antes de esta gestión que han sido
omitidas en los antecedentes, rompiendo la cadena de confianza entre Estado y
Ciudadanía.
5. Contradicción
Institucional en los Considerandos
La propia resolución se contradice al
reconocer el valor social de los monumentos:
· Reconocimiento del
pasado: La resolución admite que estos bienes fueron colocados
bajo el fomento de organizaciones
civiles
· Omisión del presente: Resulta
contradictorio que el Ministerio reconozca que las organizaciones civiles
crearon el patrimonio, pero ignore a las organizaciones civiles que hoy luchan
por su declaración, atribuyendo el mérito solo a la Municipalidad del Callao.
Conclusión:
La
declaratoria de estos importantes elementos históricos y artísticos es, en
esencia, un acto de justicia histórica que el Callao merece. El patrimonio
chalaco es amado por su pueblo a pesar de sus autoridades. Es imperativo que el
Ministerio de Cultura emita una fe de erratas que rectifique las autorías y
reconozca formalmente a los ciudadanos gestores de esta protección,
garantizando que los monumentos no solo sean protegidos en papel, sino
respetados en su integridad física y urbana.
Nos
encontramos frente a una negligencia en la instrucción de un expediente por
parte del Ministerio de Cultura y una
posible “apropiación política”. El artículo 14 de la Ley 29565
otorga al Viceministerio la función de protección del patrimonio. De permitir que una entidad política se apropie del mérito y
borre a los ciudadanos, el Ministerio está permitiendo la instrumentalización
del patrimonio, lo cual va en contra de la neutralidad del Estado
Bibliografía:
Ministerio
de Cultura. Resolución Viceministerial N° 065-2026-MCV. 12 de marzo de 2026.
Link: https://www.gob.pe/institucion/cultura/normas-legales/7863757-065-2026-mcv