martes, 5 de mayo de 2026

El Patrimonio en la Encrucijada: El Parque Andrés Urdaneta y los Retos de la Zona de Amortiguamiento de la Fortaleza del Real Felipe

Por: Juan Manuel Dávila Herrera

Mg. Licenciado en Turismo, Gestor Cultural y Director del Proyecto "Callao Centro Histórico".

 



Imagen 1: Modulo colocado por la Municipalidad Provincial del Callao ¿Cuál es el criterio técnico para una decisión así? (Archivo)

 

Introducción

La gestión del Centro Histórico del Callao atraviesa un periodo crítico. La Fortaleza del Real Felipe, actualmente incluida en la Lista Indicativa del Patrimonio Mundial de la UNESCO, exige que su entorno sea gestionado bajo criterios técnicos de excelencia. No obstante, la reciente instalación de un módulo de servicios en el Parque Andrés Urdaneta —espacio colindante a la Plaza Independencia— revela una alarmante falta de criterio histórico y una vulneración a los principios de conservación del paisaje cultural.


Imagen 2: Uno de los edificios mas hermosos que tuvo el Centro Histórico del Callao, hoy es parque. La señalética le da un valor especial al lugar y no contamina el paisaje visual (Archivo)


1. Memoria Histórica vs. Improvisación Urbana

El Parque Andrés Urdaneta no es un simple espacio verde; es un predio con una carga histórica profunda. En este lugar se erigía uno de los edificios más imponentes de la Zona Monumental: el antiguo local de la Municipalidad del Callao, cuya demolición dejó una herida abierta en la morfología urbana del puerto.

     Pérdida de Identidad: La ocupación de este espacio con un módulo funcional de diseño genérico ignora el valor del suelo histórico.

     Propuesta de Puesta en Valor: En lugar de saturar el área con obstáculos visuales, este espacio debería destinarse a una señalética de interpretación que rescate la memoria del edificio municipal destruido, permitiendo al turista y al ciudadano reconectar con el pasado arquitectónico chalaco.

 



        Imagen 3: Los turistas no pueden disfrutar del paisaje cultural y conseguir buenas tomas fotográficas.
                                                                 Sin duda una mala experiencia turística. (Archivo)

2. La Zona de Amortiguamiento (Buffer Zone) y las Exigencias de UNESCO

Para que la Fortaleza del Real Felipe logre su inscripción definitiva como Patrimonio de la Humanidad, es imperativo garantizar la protección de su entorno inmediato. La Zona de Amortiguamiento es una herramienta jurídica y técnica que prohíbe la colocación arbitraria de objetos que degraden la integridad visual del bien.

     Acumulación de Obstáculos: Este nuevo módulo se suma a una serie de preexistencias negativas que ya hemos denunciado, como el exceso de cableado aéreo y postes de videovigilancia sin criterio de integración. Esta problemática ha sido detallada previamente en nuestro análisis sobre intervenciones inadecuadas en la zona.

     Afectación al Sector Turístico: El "derecho al paisaje" es fundamental. Negocios locales que ofrecen vistas privilegiadas de la fortaleza ven mermada su competitividad cuando la autoridad municipal instala barreras visuales que bloquean los conos de visión del monumento.



Imagen 4: La afectación al paisaje cultural y a la zona de amortiguamiento es evidente y grave de un bien patrimonial que postula a ser declarado Patrimonio Cultural de La Humanidad (Archivo)

  

3. Sustento Normativo y Responsabilidad Pública

La intervención analizada incumple marcos legales vigentes tanto nacionales como internacionales:


Es legítimo cuestionar el rol fiscalizador de la DDC Callao y la capacidad técnica de la Municipalidad del Callao para gestionar áreas de tal sensibilidad.

  

 

Propuestas:

1.    Retiro y Reubicación: Trasladar el módulo fuera del área de amortiguamiento visual de la fortaleza.

2.    Señalética Histórica: Implementar tótems informativos que reconstruyan visualmente el antiguo edificio municipal demolido.

3.   Gobernanza Participativa: Instalar una mesa técnica con la participación vinculante de colectivos históricos como los Amigos Amantes del Callao, Guardianes del Patrimonio Chalaco, investigadores y la academia.


Como ciudadanos y gestores, planteamos la pregunta de rigor:

¿Cuenta este proyecto con la autorización expresa del Ministerio de Cultura?

 


Bibliografía y Documentación de Referencia

     UNESCO (2021): Directrices Operativas para la aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial. Leer Normativa UNESCO.

     ICOMOS (1964): Carta Internacional sobre la Conservación y la Restauración de Monumentos y Sitios (Carta de Venecia)..

     Ministerio de Cultura del Perú: Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación..

     Reglamento Nacional de Edificaciones: Norma A.140: Bienes Culturales Inmuebles..

 
COMO CITAR ESTE ARTICULO

Al citar, reconoces el trabajo original, evitas problemas de plagio y permites a tus lectores acceder a las fuentes originales para obtener más información o verificar datos. Asegúrate siempre de dar crédito a los autores y de citar de forma adecuada.

Dávila Herrera, Juan Manuel. (2026, mayo 05). El Patrimonio en la Encrucijada: El Parque Andrés Urdaneta y los Retos de la Zona de Amortiguamiento de la Fortaleza del Real Felipe. https://www.callaocentrohistorico.com/2026/05/el-patrimonio-en-la-encrucijada-el.html

domingo, 3 de mayo de 2026

El "Sport Boys Association" como Patrimonio Cultural de la Nación: Fundamentos para un Modelo de Protección Institucional e Identitaria en el Callao

Por: Juan Manuel Dávila Herrera

Mg. Licenciado en Turismo, Gestor Cultural y Director del Proyecto "Callao Centro Histórico".





1. Introducción

El patrimonio cultural de una nación no reside únicamente en sus vestigios materiales, sino en la vitalidad de sus instituciones sociales y la persistencia de sus identidades. En la víspera de su centenario (2027), el Sport Boys Association (SBA) se presenta como un caso de estudio crítico para la gestión cultural en el Perú. Tras la publicación de la Ordenanza Regional N° 001-2026-GRC, que reconoce al club como de "interés y prioridad regional", es imperativo elevar el debate hacia la protección nacional definitiva. Este artículo fundamenta por qué el SBA debe ser declarado Patrimonio Cultural de la Nación, distinguiendo la esencia histórica de la institución de sus coyunturas administrativas.


2. Marco Normativo y la Soberanía del Ministerio de Cultura

Si bien la normativa regional es un hito de voluntad política, la jerarquía legal peruana establece que solo el Ministerio de Cultura (MINCUL), mediante Resolución Viceministerial, posee la potestad de declarar el Patrimonio de la Nación bajo la Ley N° 28296.

Instancia

Instrumento

Alcance Jurídico

GORE Callao

Ordenanza Regional 001-2026

Declarativo, institucional y promocional. Reconoce el interés regional.

MINCUL

Resolución Viceministerial

Constitutivo y protector. Otorga estatus de Patrimonio Nacional inalienable.

 

3. La "Comunidad Portadora" y Antecedentes Institucionales

La tesis central de este análisis es que el patrimonio no es la "empresa", sino la comunidad portadora organizada bajo la figura del club. Existen precedentes donde el MINCUL ha protegido la institucionalidad y los valores de entidades civiles sobre su gestión administrativa:

Tabla 1: Antecedentes de Protección a Instituciones Culturales

Institución

Sustento de Protección

Valor Reconocido

Cofradías de los Negritos (Huánuco)

RVM N° 011-2021-VMPCIC-MC

La organización social como garante de la danza y la fe.

Sociedad de Auxilios Mutuos de Señoras (Tacna)

R.S. N° 1021-1977-ED

Resistencia histórica e identidad nacional (Benemérita).

Cía. de Bomberos "Roma" N° 2 (Lima)

R.S. N° 2900-72-ED

Institución histórica con patrimonio mueble e inmueble.

Centro Social Musical "Victoria"

R.M. N° 124-2012-MC

Baluarte de la memoria sonora y asociativa del criollismo.

 

4. Dimensiones del Patrimonio en el Sport Boys


A. Patrimonio Inmaterial y Cultura de Graderías

La "identidad rosada" trasciende el evento deportivo. Los cánticos y la narrativa oral de la hinchada constituyen un patrimonio sonoro que funciona como una crónica popular del puerto. Estos rituales de acompañamiento son manifestaciones de cohesión social que garantizan la transmisión intergeneracional del sentido de pertenencia.


B. Muralismo Identitario y Apropiación Territorial

El paisaje urbano de la del Callao y su Centro Histórico se encuentra articulado por un vasto repertorio de muralismo identitario. Estas expresiones de arte público, que retratan a figuras históricas, jugadores icónicos y la simbología del club, representan una forma de apropiación simbólica del territorio. Este muralismo dota de significado al entorno edificado, convirtiendo sus fachadas en un museo vivo de la memoria local.


C. Patrimonio Mueble e Inmueble

Incluye el Acervo Documental (libros de actas originales de 1927), trofeos y reliquias históricas, así como la Sede Social, hito arquitectónico que dota de uso social al patrimonio inmueble del puerto.

 

5. La Distinción Ontológica: Club vs. Administración Privada

Un aporte fundamental de esta investigación es la separación legal entre la Entidad Cultural y la Entidad Financiera. La declaratoria nacional extrae los activos simbólicos de la masa concursal. Mientras la administración es un agente transitorio regulado por leyes comerciales, el Club es inalienable, imprescriptible y portador de la identidad de un pueblo. Sus símbolos (escudo, nombre, colores) deben estar blindados por la Ley 28296 frente a cualquier proceso de liquidación.

 

Reflexiones Finales: Hacia una Nueva Categoría de Protección

El presente análisis emana de la gestión cultural crítica y no de la exégesis deportiva, campo del cual —como chalaco de nacimiento y vecino comprometido con el devenir del puerto— reconozco mis limitaciones. La motivación de estas líneas es proponer una lectura técnica que trascienda el resultado en la cancha para centrarse en la salvaguardia de la identidad colectiva.

La controversia generada por la normativa regional evidencia una carencia en el marco legal nacional: la necesidad de una categoría específica que reconozca a las instituciones sociales centenarias como entes de valor asociativo. Esta propuesta debe ser validada por el Ministerio de Cultura para generar un precedente legislativo. No se trata solo de un club; se trata de proteger los activos que otorgan sentido de pertenencia. Es imperativo que la normativa evolucione para que el legado del Sport Boys Association quede blindado, asegurando su permanencia como pilar de nuestra herencia cultural frente a cualquier contingencia administrativa.

 

 

Bibliografía Consultada

  • Gobierno Regional del Callao (2026). Ordenanza Regional N° 001-2026-GRC. Diario Oficial El Peruano.
  • Ministerio de Cultura del Perú. Ley N° 28296: Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.
  • Congreso de la República. Ley N° 27867: Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
  • UNESCO (2003). Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.
  • Resoluciones Viceministeriales varias: RVM N° 011-2021-VMPCIC-MC (Huánuco), R.M. N° 124-2012-MC (Centro Victoria).
 
COMO CITAR ESTE ARTICULO

Al citar, reconoces el trabajo original, evitas problemas de plagio y permites a tus lectores acceder a las fuentes originales para obtener más información o verificar datos. Asegúrate siempre de dar crédito a los autores y de citar de forma adecuada.

Dávila Herrera, Juan Manuel. (2026, mayo 03). El "Sport Boys Association" como Patrimonio Cultural de la Nación: Fundamentos para un Modelo de Protección Institucional e Identitaria en el Callao. Callao Centro Histórico. https://www.callaocentrohistorico.com/2026/05/el-sport-boys-association-como.html

viernes, 1 de mayo de 2026

El Combate de la Memoria: Entre la Gloria del 2 de Mayo y la Impericia sobre el Bronce

Por: Juan Manuel Dávila Herrera

Mg. Licenciado en Turismo, Gestor Cultural y Director del Proyecto "Callao Centro Histórico".


Imagenes 1 y 2. El 22 de abril, personal de parques y jardines de la Municipalidad Provincial del Callao atentó contra el monumento de José Gálvez, declarado patrimonio cultural de la nación el 12 de marzo del presente. Irónicamente, el municipio se jacta de haberlo intervenido y puesto en valor. ¿Se supone que este tipo de intervenciones deben ser revisadas y aprobadas por PROGRESAMOS CALLAO? (Archivo).

El 2 de mayo de 1866, el Callao no solo defendió su puerto; defendió la libertad del continente. Civiles y militares, unidos en la Torre de la Merced, sellaron con sangre la independencia hispanoamericana frente a la escuadra española. En el epicentro de esa gloria se erige la figura de José Gálvez, el mártir que hoy, paradójicamente, sufre un nuevo atentado, esta vez a manos de la impericia técnica institucional de la Municipalidad Provincial del Callao.


1. El Sacrificio Chalaco y el Valor del Monumento

El monumento a José Gálvez no es un simple ornato urbano; es un hito de la memoria colectiva que fue declarado Patrimonio Cultural de la Nación el pasado 12 de marzo de 2026. Su valor reside en su autenticidad matérica: un bronce que, con su pátina histórica, narraba el paso del tiempo y la resistencia del puerto.

La intervención al monumento de José Gálvez sin duda va en contra de la normativa nacional e internacional, aquí solo mencionamos algunas:

-      Ley N° 28296: Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.

-      Norma A.140

-  Ley de Municipalidades ya que están supeditadas a la normativa del Ministerio de Cultura en temas de patrimonio.

-  Carta de Venecia. Establece que la restauración debe detenerse donde comienza la hipótesis; es decir, prohíbe los "falsos históricos" y exige el respeto por los materiales auténticos y la pátina del tiempo.

-      Documento de Nara sobre autenticidad.

-  Carta de Washington. Carta Internacional para la Salvaguardia de las Ciudades Históricas y Áreas Urbanas Históricas.

-   Carta de Florencia. Referida a los Jardines Históricos y Plazas, donde se resalta que la composición arquitectónica y vegetal de un espacio público debe ser preservada como un "monumento vivo".




Imagen 3. El monumento de José Gálvez, junto a otros 7, fue declarado patrimonio cultural de la nación el día 12 de marzo del presente año. ¿Quién está a cargo de la tutela y cuidado del patrimonio cultural chalaco? Fuente: Diario Elk Peruano.


2. Análisis del Atentado: De la Pátina al "Dorado" Sintético

Al analizar las imágenes 1 y 2 mostradas en este artículo en fechas diferentes, observamos una transición del respeto histórico a la vulneración de la integridad estética:

     Pérdida de Legibilidad: La aplicación de pintura dorada sobre el bronce "aplana" el modelado del escultor, eliminando las sombras y detalles que dan vida a la expresión del héroe. La aplicación de pintura dorada sobre el bronce original no es una "mejora", es una mutilación del valor histórico. El patrimonio no debe "parecer nuevo", debe ser auténtico.

     Falso Histórico: Se ha pretendido "embellecer" el monumento con un acabado plástico que traiciona la naturaleza del material original, contraviniendo el Art. 22 de la Ley 28296.

     Riesgo Químico: El uso de materiales inadecuados en un entorno de alta salinidad como el Callao encapsula cloruros, provocando una corrosión galvánica invisible que destruye el bronce desde adentro.



Imagen 4. La afectación al monumento de José Gálvez va en contra de la normativa establecida en cuanto a conservación y preservación; tenemos entendido que en la Municipalidad Provincial del Callao trabaja personal que ha pasado por PROLIMA (Archivo).

3. Falta de Rigor Científico en la Gestión Pública

Resulta incomprensible que, en vísperas de la fiesta cívica más importante del puerto, el área de Parques y Jardines —sin supervisión de conservadores titulados— haya procedido con un lavado y un pintado que constituye una mala praxis de conservación. El patrimonio se restaura con ciencia, no se decora con pintura de ferretería.

La pregunta sería: ¿Esta intervención contaba con la autorización del Ministerio de Cultura?

Exigimos que el Ministerio de Cultura y la DDC Callao inicien el proceso sancionador y el plan de reversión inmediata para devolverle a José Gálvez su dignidad histórica.

 

Bibliografía

 Congreso de la República (2004). Ley N° 28296: Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.

     Ministerio de Cultura (2022). Reglamento de Intervenciones Arqueológicas (DS 011-2022-MC).

     ICOMOS (1964). Carta de Venecia sobre la Conservación.


 
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Al citar, reconoces el trabajo original, evitas problemas de plagio y permites a tus lectores acceder a las fuentes originales para obtener más información o verificar datos. Asegúrate siempre de dar crédito a los autores y de citar de forma adecuada.

Dávila Herrera, Juan Manuel. (2026, mayo 01). El Combate de la Memoria: Entre la Gloria del 2 de Mayo y la Impericia sobre el Bronce. Callao Centro Histórico. https://www.callaocentrohistorico.com/2026/05/el-combate-de-la-memoria-entre-la.html